# Ley 10805: Inciensa vigilará epidemias y tendrá fideicomisos exentos de impuestos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10805
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1

## En resumen

La Ley 10805 redefine las funciones del Inciensa y le permite crear fideicomisos con bancos estatales sin pagar impuestos para atender emergencias sanitarias.

## A quién le toca

- El Inciensa, que asume tareas de vigilancia epidemiológica y verificación de normativa
- La persona directora del Inciensa, cuya plaza queda sujeta al Régimen de Servicio Civil
- La Contraloría General de la República, que mantiene la fiscalización del instituto
- Los bancos estatales, únicos autorizados para los fideicomisos del Inciensa
- Quienes donen dinero al Inciensa para programas y emergencias sanitarias

## A quién beneficia

- El Inciensa puede crear fideicomisos exonerados de impuestos, tasas y contribuciones
- El Inciensa puede recibir donaciones para atender alertas y emergencias sanitarias
- El Inciensa mantiene la exención de toda clase de impuestos

## Qué cambia

- Los fideicomisos solo se pueden firmar con bancos estatales
- El dinero de los fideicomisos se destina a programas del instituto y a emergencias sanitarias
- La Contraloría sigue fiscalizando al Inciensa
- La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Fideicomisos sin impuestos** (2): La ley exonera de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y retenciones a los actos para formalizar y ejecutar los fideicomisos. El dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado por esa exoneración. Texto: "se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que suscriba, con bancos estatales, la creación de fideicomisos exonerados del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10805 reforma dos artículos de la Ley 4508, que creó el Inciensa en 1969. El primer cambio redefine qué hace el instituto. El segundo le abre una nueva forma de manejar dinero.

El artículo 1 ahora dice que el Inciensa es responsable de la vigilancia epidemiológica, la vigilancia de insectos que transmiten enfermedades y la verificación de normas. También de las investigaciones en salud pública y de la enseñanza en salud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

El instituto mantiene personalidad jurídica instrumental. Sigue exento de pagar toda clase de impuestos. Y sigue bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

La dirección general la ocupa una persona nombrada por concurso, con plaza sujeta al Régimen de Servicio Civil. Esa persona es la representante legal y agota la vía administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

El artículo 2 agrega un párrafo final al artículo 6 de la Ley 4508. Ahí autoriza al Inciensa a firmar con bancos estatales fideicomisos exonerados de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

Esos fideicomisos sirven para administrar recursos e inversión de renta de capital. El dinero viene de donaciones para financiar los programas del instituto y para atender alertas y emergencias sanitarias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 13 de noviembre de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

### A quién le toca

Al Inciensa como institución. La ley le asigna nuevas tareas de vigilancia y le permite crear fideicomisos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

A la persona que dirija el Inciensa. La ley dice que su plaza está sujeta al Régimen de Servicio Civil y que se nombra por concurso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

A la Contraloría General de la República. El texto mantiene al Inciensa bajo su fiscalización ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

A los bancos estatales. Son las únicas entidades con las que el Inciensa puede firmar los fideicomisos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

A quienes donen dinero al Inciensa. Sus aportes pueden entrar a un fideicomiso para programas y emergencias sanitarias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 de la Ley 4508 es el que aprobó la Ley 10805. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10805 del 13 de noviembre de 2025)" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8198&param2=149228&param3=1).

El artículo 2 de la Ley 4508 sigue vigente y no lo tocó esta reforma. Ese artículo adscribe el Inciensa al Ministerio de Salud [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8198&param2=149228&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 183 dice que la Contraloría vigila la Hacienda Pública y tiene independencia funcional ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene al Inciensa bajo esa fiscalización ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)). Ahí calzan.

El artículo 140, inciso 2, ordena nombrar y remover a los servidores con sujeción a la Ley de Servicio Civil ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto somete la plaza de dirección general al Régimen de Servicio Civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)). También calza.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las tareas de vigilancia epidemiológica y atención de emergencias sanitarias apuntan en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)).

Queda una duda sobre la exoneración de impuestos de los fideicomisos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1)). La Constitución no tiene un artículo en el dossier que prohíba exoneraciones. Tampoco hay uno que las autorice de forma expresa. El Censo no puede resolver esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Inciensa o de un banco estatal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Inciensa o en un fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero manejará el Inciensa por medio de los fideicomisos.

El dossier no dice qué impuestos ni qué montos exactos cubre la exoneración de los fideicomisos.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 4508, solo el párrafo que se le agregó.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10805 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la exoneración de impuestos de los fideicomisos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta ante el TSE, se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10805: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10805 en SINALEVI: Reforma Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106091&param2=149227&param3=1
3. Ley 4508: Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanzaen Salud y Nutrición (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/12/1969. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8198&param2=149228&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10805

Reforma Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición

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N° 10805

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1
Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE

DICIEMBRE DE 1969, LEY DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA

EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)

ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 1 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de creación del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. El
texto es el siguiente:

Artículo 1- Créase el
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica
basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica
especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias
en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su
quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento
del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la
Contraloría General de la República. El instituto estará a cargo de una persona
que ejercerá la dirección general, cuya plaza estará sujeta al Régimen de
Servicio Civil, nombrado por concurso. La persona que ejerce la dirección general
será el representante legal de la institución y agotará la vía administrativa.



ARTÍCULO 2- Adiciónese un
párrafo final al artículo 6 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de
creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Para el
mantenimiento del Instituto, además de sus propias entradas, el Consejo Técnico
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición,
percibirá los ingresos provenientes de:

( ... )

Asimismo, se autoriza al
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para
que suscriba, con bancos estatales, la creación de fideicomisos exonerados del
pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones,
a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y
posterior ejecución, como instrumentos para administrar recursos e inversión de
renta de capital, provenientes de donaciones destinados a financiar los
programas y las actividades a su cargo de acuerdo con esta ley, así como la
atención de alertas y emergencias sanitarias. Para la ejecución de los
fideicomisos, se seguirán los procedimientos que dispone la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10805). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.