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Concejo municipal nombra a las juntas de educación con reglas nuevas

La ley 10806 obliga a cada concejo municipal a nombrar a los miembros de las juntas de educación siguiendo el procedimiento de la Ley 10631 y a reglamentar esos nombramientos y remociones.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025

Atención: La ley obliga a cada concejo municipal a reglamentar los nombramientos y remociones de las juntas de educación, y el dossier no dice qué pasa si no lo hace.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Concejos municipales

    La ley manda a cada concejo reglamentar los procesos de nombramiento y remoción, pero no fija plazo ni consecuencia si no lo hace.

    Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los concejos municipales de todos los cantones, que deben nombrar a las juntas de educación y reglamentar el proceso
  • Las personas que quieran integrar una junta de educación de un centro oficial de enseñanza
  • Las juntas de educación de cada distrito escolar
  • Las personas representantes de las municipalidades ante otros órganos o entes

A quién beneficia

  • El concejo municipal gana la potestad expresa de nombrar y destituir a los miembros de las juntas de educación
  • El nombramiento debe seguir un criterio de equidad entre géneros

Qué cambia

  • Cada concejo municipal debe aprobar un reglamento para nombrar y remover a los miembros de las juntas de educación
  • El procedimiento de nombramiento y destitución queda atado a la Ley 10631
  • El artículo 41 de la Ley Fundamental de Educación remite ahora al artículo 13, inciso g), del Código Municipal

La explicación completa

Qué cambia

El concejo municipal de cada cantón nombra directamente a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. Lo hace por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros (art. 1).

El nombramiento y la destitución de esas personas se hacen según el procedimiento de la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025 (art. 1).

Cada concejo municipal debe reglamentar sus procesos de nombramiento y remoción con base en esa ley y sus reformas (art. 1).

El mismo artículo 13, inciso g), también manda al concejo a nombrar por igual mayoría a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera (art. 1).

En cada distrito escolar hay una junta de educación. La nombra la municipalidad del cantón, según el artículo 13, inciso g), del Código Municipal (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publiacción" y está dado en San José a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (art. 2).

A quién le toca

A los concejos municipales de todos los cantones. La ley les impone nombrar a los miembros de las juntas de educación y reglamentar esos procesos (art. 1).

A las personas que quieran ser miembros de una junta de educación de un centro oficial de enseñanza. Su nombramiento y su destitución pasan por el procedimiento de la Ley 10631 (art. 1).

A las juntas de educación de cada distrito escolar. La municipalidad del cantón las nombra (art. 2).

A las personas representantes de las municipalidades ante otros órganos o entes. El concejo las nombra por mayoría simple (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10806 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El artículo 41 de la Ley Fundamental de Educación quedó reformado por el artículo 2 de la ley 10806 del 13 de noviembre del 2025 3.

El texto vigente del artículo 41 dice: "En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal" 3.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10806 le da al concejo la tarea de nombrar a las juntas de educación del cantón (art. 1). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley 10806 no toca el financiamiento ni la gratuidad. Solo cambia quién nombra a las juntas de educación (art. 1).

El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley 10806 no menciona presupuestos ni plata. El Censo no vio choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un concejo municipal nombra o destituye a alguien de una junta de educación sin seguir el procedimiento de la Ley 10631, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se plantea por escrito. Ahí expone el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley 10806 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si una municipalidad maneja mal los fondos públicos de las juntas de educación, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas de educación hay en el país ni cuántas personas integran cada una.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10631, así que no se puede detallar el procedimiento de nombramiento y destitución.

El dossier no dice qué pasa si un concejo municipal no aprueba su reglamento de nombramientos y remociones.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 10806 encaja con el artículo 169 de la Constitución, que pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. El Censo no encontró choque con los artículos 78 y 175.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Son atribuciones del concejo: ( ... ) g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza."

    Sin choque aparente La Constitución deja los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley le da al concejo una tarea concreta sobre las juntas de educación del cantón.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal."

    Sin choque aparente La ley cambia quién nombra a las juntas de educación. No toca la obligatoriedad ni la gratuidad de la educación.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas."

    Sin choque aparente La ley no menciona presupuestos ni plata. El control de la Contraloría sobre las municipalidades sigue igual.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10806: REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10806 en SINALEVI: Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  3. Ley 2160: Ley Fundamental de Educación (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/09/1957
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10806

Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación

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N° 10806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE

1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA

FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS

DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

( ... )

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.

Rige a partir de su publiacción .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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