# Ley 10806: Concejo municipal nombra a las juntas de educación con reglas nuevas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10806
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1

## En resumen

La ley 10806 obliga a cada concejo municipal a nombrar a los miembros de las juntas de educación siguiendo el procedimiento de la Ley 10631 y a reglamentar esos nombramientos y remociones.

## A quién le toca

- Los concejos municipales de todos los cantones, que deben nombrar a las juntas de educación y reglamentar el proceso
- Las personas que quieran integrar una junta de educación de un centro oficial de enseñanza
- Las juntas de educación de cada distrito escolar
- Las personas representantes de las municipalidades ante otros órganos o entes

## A quién beneficia

- El concejo municipal gana la potestad expresa de nombrar y destituir a los miembros de las juntas de educación
- El nombramiento debe seguir un criterio de equidad entre géneros

## Qué cambia

- Cada concejo municipal debe aprobar un reglamento para nombrar y remover a los miembros de las juntas de educación
- El procedimiento de nombramiento y destitución queda atado a la Ley 10631
- El artículo 41 de la Ley Fundamental de Educación remite ahora al artículo 13, inciso g), del Código Municipal

## Cláusulas a revisar

- **Reglamento propio sin plazo ni sanción** (1): La ley manda a cada concejo reglamentar los procesos de nombramiento y remoción, pero no fija plazo ni consecuencia si no lo hace. Texto: "Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas."
- **Nombramiento de representantes ante cualquier ente** (1): El mismo inciso g) obliga al concejo a nombrar por mayoría simple a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. El título de la ley no anuncia esa atribución. Texto: "Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera."

## Explicación

### Qué cambia

El concejo municipal de cada cantón nombra directamente a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. Lo hace por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

El nombramiento y la destitución de esas personas se hacen según el procedimiento de la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

Cada concejo municipal debe reglamentar sus procesos de nombramiento y remoción con base en esa ley y sus reformas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

El mismo artículo 13, inciso g), también manda al concejo a nombrar por igual mayoría a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

En cada distrito escolar hay una junta de educación. La nombra la municipalidad del cantón, según el artículo 13, inciso g), del Código Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publiacción" y está dado en San José a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

### A quién le toca

A los concejos municipales de todos los cantones. La ley les impone nombrar a los miembros de las juntas de educación y reglamentar esos procesos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

A las personas que quieran ser miembros de una junta de educación de un centro oficial de enseñanza. Su nombramiento y su destitución pasan por el procedimiento de la Ley 10631 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

A las juntas de educación de cada distrito escolar. La municipalidad del cantón las nombra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

A las personas representantes de las municipalidades ante otros órganos o entes. El concejo las nombra por mayoría simple ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10806 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1).

El artículo 41 de la Ley Fundamental de Educación quedó reformado por el artículo 2 de la ley 10806 del 13 de noviembre del 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31427&param2=148710&param3=1).

El texto vigente del artículo 41 dice: "En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31427&param2=148710&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10806 le da al concejo la tarea de nombrar a las juntas de educación del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10806 no toca el financiamiento ni la gratuidad. Solo cambia quién nombra a las juntas de educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10806 no menciona presupuestos ni plata. El Censo no vio choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un concejo municipal nombra o destituye a alguien de una junta de educación sin seguir el procedimiento de la Ley 10631, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea por escrito. Ahí expone el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 10806 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si una municipalidad maneja mal los fondos públicos de las juntas de educación, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas de educación hay en el país ni cuántas personas integran cada una.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10631, así que no se puede detallar el procedimiento de nombramiento y destitución.

El dossier no dice qué pasa si un concejo municipal no aprueba su reglamento de nombramientos y remociones.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 10806 encaja con el artículo 169 de la Constitución, que pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. El Censo no encontró choque con los artículos 78 y 175.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el recurso por escrito contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Exponga el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interpóngala contra la ley ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10806: REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10806 en SINALEVI: Reforma Código Municipal y  Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105859&param2=148707&param3=1
3. Ley 2160: Ley Fundamental de Educación (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/09/1957. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31427&param2=148710&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10806

Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación

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N° 10806

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA
LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE

1998, Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN,
DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA

FUNCIÓN DEL
CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS

DE EDUCACIÓN,
DEL 28 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO 1-
Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:

Artículo 13-
Son atribuciones del concejo:

( ... )

g) Nombrar
directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a
las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de
enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el
procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28
de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos
y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar
por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante
cualquier órgano o ente que los requiera.



ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de
setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 41-
En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad
del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.

Rige a partir
de su publiacción .

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10806). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.