Concurso público solo para mujeres si hay dos hombres por cada mujer
La ley 10807 permite a las instituciones públicas abrir concursos dirigidos solo a mujeres cuando un estudio técnico pruebe una brecha de dos a uno en una misma clase de puesto.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
Atención: La ley permite cerrar concursos públicos a los hombres en clases de puesto con relación de dos a uno, y hay dudas sobre el derecho de libre elección de trabajo del artículo 56.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mujeres que concursan por puestos internos en instituciones con brecha comprobada
El artículo 4 bis permite abrir concursos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, lo que deja fuera a los hombres de esa clase de puesto mientras la proporción siga en dos a uno.
podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal
4 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres que buscan puestos internos en instituciones públicas del sector centralizado o descentralizado
- Órganos de gestión del recurso humano que deben emitir el estudio técnico de brecha de género
- Órganos que acuerdan abrir concursos públicos y deben fundamentar el acto en ese estudio
- Hombres que concursan por una clase de puesto donde se comprobó una relación de dos a uno
A quién beneficia
- Acceso exclusivo a concursos públicos para mujeres en clases de puesto con brecha comprobada de dos a uno
- La institución puede reabrir sin restricción de género un concurso declarado desierto o infructuoso
Qué cambia
- La medida no es automática: requiere estudio técnico previo del órgano de recursos humanos
- El estudio debe probar una relación de dos a uno mantenida en los últimos cinco años
- No aplica a puestos singulares ni a plazas que no corresponden a una clase de puesto
- Cuando la proporción baja del dos a uno, se suspenden los concursos limitados por género
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10807 agregó un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (art. 4 bis). Ese artículo permite que las instituciones públicas abran concursos públicos dirigidos exclusivamente a mujeres.
La medida no es automática. El órgano que acuerda abrir el concurso debe justificarla con un estudio técnico previo que muestre una brecha de género de relevancia en el acceso a esa clase de puesto (art. 4 bis).
El estudio lo emite el órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución (art. 4 bis). Debe probar que en los últimos cinco años se mantuvo, como mínimo, una relación de dos a uno entre funcionarios hombres y funcionarias mujeres, contando interinos y en propiedad, para una misma clase de puesto.
La regla aplica al sector centralizado y al descentralizado (art. 4 bis). Cubre solo los concursos para contratación interina o en propiedad de puestos internos, según los sistemas de reclutamiento y selección de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público.
Hay dos límites. No se pueden hacer concursos solo para mujeres sobre puestos singulares, es decir, plazas únicas que no corresponden a una clase de puesto (art. 4 bis). Y si el concurso se declara desierto o infructuoso, la institución puede abrirlo otra vez sin restricción de género.
Cuando la proporción baje del dos a uno, no se pueden decretar más concursos limitados por género hasta que la relación vuelva a superar ese parámetro (art. 4 bis).
La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025 (art. 4 bis).
A quién le toca
A las mujeres que buscan empleo en instituciones públicas del sector centralizado o descentralizado: pueden concursar en plazas que antes estaban abiertas a todos, cuando la institución haya hecho el estudio técnico (art. 4 bis).
A los órganos de gestión del recurso humano de cada institución pública: son los que deben emitir el estudio técnico que pruebe la brecha de dos a uno en los últimos cinco años (art. 4 bis).
A los órganos que acuerdan abrir concursos públicos: deben fundamentar su acto en ese estudio antes de limitar el concurso a mujeres (art. 4 bis).
A los hombres que concursan por puestos internos en instituciones donde se comprobó la brecha: en esa clase de puesto y mientras la proporción siga en dos a uno, el concurso puede estar cerrado para ellos (art. 4 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión permanente especial de la mujer dictaminó en forma positiva el expediente 24372, que contiene esta reforma 00:00:07.
La legisladora Alejandra Larios explicó que se pretende establecer una acción afirmativa en los concursos públicos de las instituciones centralizadas y descentralizadas, cuando un estudio técnico de recursos humanos determine que en los últimos cinco años hubo una brecha de género en obtener esos puestos, interinamente o en propiedad 00:00:43.
Larios también dijo que la propuesta no aplica cuando son puestos únicos y que, si el concurso se declara desierto, la administración podrá hacer un concurso sin ningún tipo de restricción 00:01:05.
La legisladora Rocío Alfaro aseguró que estos proyectos van en consecuencia con las luchas de las mujeres por visibilizar los espacios de poder donde hay desigualdades de género 00:01:12.
La legisladora Carolina Delgado destacó la ampliación de la participación de las mujeres en carreras como las stem y pidió ver qué hacen las universidades públicas para abrir esos ámbitos 00:01:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10807 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El texto que publica SINALEVI coincide con el artículo 4 bis que se adicionó a la Ley 7142 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. Un concurso cerrado a hombres podría generar dudas sobre ese derecho para el hombre que queda fuera de esa plaza. La ley no lo prohíbe de forma general: solo lo excluye de un concurso concreto, en una clase de puesto donde un estudio probó una brecha de dos a uno (art. 4 bis).
El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La medida busca repartir de otra forma el acceso a los puestos públicos donde hay brecha, y eso calza con ese mandato (art. 4 bis).
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública, compras y ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones Constitución, art. 182. No regula los concursos de personal, así que no se cruza con esta ley.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública abre un concurso solo para mujeres y usted considera que no hay estudio técnico que lo respalde, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si detecta que una institución usó el artículo 4 bis sin el estudio técnico o con datos falsos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas instituciones han hecho el estudio técnico ni cuántos concursos se han abierto bajo esta regla desde el 13 de noviembre de 2025.
El dossier no incluye el reglamento de la Ley 10159 que la propia ley menciona.
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el derecho de libre elección de trabajo del artículo 56 para el hombre excluido de un concurso concreto, y el artículo 50 calza con el objetivo de repartir mejor el acceso a los puestos públicos.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 4 bis"Las instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal."
Hay dudas Un concurso cerrado a hombres deja a ese hombre sin poder elegir esa plaza concreta. La ley no lo excluye de todo empleo público, solo de una clase de puesto donde un estudio probó una brecha de dos a uno. Queda la duda de si esa exclusión puntual se justifica frente al derecho de libre elección de trabajo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4 bis"El estudio técnico de los puestos deberá acreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como mínimo, una relación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y en propiedad, masculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y en propiedad, femeninas para una misma clase de puesto en la institución."
Sin choque aparente La ley busca un reparto más parejo del acceso a los puestos públicos donde hay brecha comprobada. Eso calza con el mandato del artículo 50 de procurar el mayor bienestar y el adecuado reparto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:07
"la comisión permanente especial de la mujer dictaminó en forma positiva el expediente 24372 que contiene una reforma a la ley de promoción de la igualdad social de la mujer para implementar medidas de acción afirmativa en el trámite de los concursos públicos"
- 00:00:43
"cuando se Determine en un estudio técnico que hará la oficina de recursos humanos que en los últimos 5 años ha habido una brecha de género en en en obtener esos esos puestos tanto interinamente como eh de manera en propiedad"
- 00:01:05
"la propuesta no aplica cuando son puestos únicos Y si el concurso declarado de cierto la administración podrá hacer un concurso sin ningún tipo de restricción"
- 00:01:12
"la legisladora Rocío Alfaro aseguró que estos proyectos van en consecuencia con las luchas que están dando las mujeres tratando de visibilizar todos los espacios de poder en los cuales hay desigualdades de género"
- 00:01:50
"la congresista Carolina Delgado destacó la ampliación de la participación de las mujeres que se está dando en algunas carreras como las stem"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10807: REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
- Impulsan paridad de género en concursos públicos
- Ley 10807 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10807
Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos
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N° 10807
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA
IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS
EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. El texto es el siguiente:
Artículo 4 bis- Las instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal. Para implementar esta medida, el órgano encargado de acordar la apertura del concurso público, en la institución correspondiente, deberá fundamentar su acto en un estudio técnico previo que determine la existencia de una brecha de género de relevancia en el acceso a la clase de puesto que corresponda. El estudio técnico de los puestos deberá acreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como mínimo, una relación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y en propiedad, masculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y en propiedad, femeninas para una misma clase de puesto en la institución. El órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente para emitir el estudio técnico.
Una vez se alcance una proporción menor a la indicada para una misma clase de puesto, no podrán decretarse concursos públicos limitados en función del género, sino hasta que la relación vuelva a superar el parámetro indicado.
Esta medida solo será aplicada a los concursos públicos que sean decretados para la contratación, interina o en propiedad, de personas funcionarias en puestos internos de la institución respectiva, de conformidad con los sistemas de reclutamiento y selección previstos en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, y su reglamento.
Esta clase de concursos públicos no podrán ser acordados sobre puestos singulares de la institución en los que solo se contemple la plaza para el desempeño de las funciones que no corresponden a la clase de puesto.
En caso de que el concurso sea declarado desierto o infructuoso, el órgano competente podrá acordar su apertura nuevamente, sin ninguna restricción en función del género.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.