# Ley 10807: Concurso público solo para mujeres si hay dos hombres por cada mujer

- Página: https://elcenso.com/leyes/10807
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1

## En resumen

La ley 10807 permite a las instituciones públicas abrir concursos dirigidos solo a mujeres cuando un estudio técnico pruebe una brecha de dos a uno en una misma clase de puesto.

## A quién le toca

- Mujeres que buscan puestos internos en instituciones públicas del sector centralizado o descentralizado
- Órganos de gestión del recurso humano que deben emitir el estudio técnico de brecha de género
- Órganos que acuerdan abrir concursos públicos y deben fundamentar el acto en ese estudio
- Hombres que concursan por una clase de puesto donde se comprobó una relación de dos a uno

## A quién beneficia

- Acceso exclusivo a concursos públicos para mujeres en clases de puesto con brecha comprobada de dos a uno
- La institución puede reabrir sin restricción de género un concurso declarado desierto o infructuoso

## Qué cambia

- La medida no es automática: requiere estudio técnico previo del órgano de recursos humanos
- El estudio debe probar una relación de dos a uno mantenida en los últimos cinco años
- No aplica a puestos singulares ni a plazas que no corresponden a una clase de puesto
- Cuando la proporción baja del dos a uno, se suspenden los concursos limitados por género

## Cláusulas a revisar

- **Concurso cerrado solo a mujeres** (4 bis): El artículo 4 bis permite abrir concursos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, lo que deja fuera a los hombres de esa clase de puesto mientras la proporción siga en dos a uno. Texto: "podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal"
- **El estudio técnico lo hace la misma institución que abre el concurso** (4 bis): La ley deja en manos del órgano de recursos humanos de la propia institución emitir el estudio que justifica cerrar el concurso a hombres, sin que el texto fije un control externo sobre ese estudio. Texto: "El órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente para emitir el estudio técnico."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10807 agregó un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)). Ese artículo permite que las instituciones públicas abran concursos públicos dirigidos exclusivamente a mujeres.

La medida no es automática. El órgano que acuerda abrir el concurso debe justificarla con un estudio técnico previo que muestre una brecha de género de relevancia en el acceso a esa clase de puesto ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

El estudio lo emite el órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)). Debe probar que en los últimos cinco años se mantuvo, como mínimo, una relación de dos a uno entre funcionarios hombres y funcionarias mujeres, contando interinos y en propiedad, para una misma clase de puesto.

La regla aplica al sector centralizado y al descentralizado ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)). Cubre solo los concursos para contratación interina o en propiedad de puestos internos, según los sistemas de reclutamiento y selección de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público.

Hay dos límites. No se pueden hacer concursos solo para mujeres sobre puestos singulares, es decir, plazas únicas que no corresponden a una clase de puesto ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)). Y si el concurso se declara desierto o infructuoso, la institución puede abrirlo otra vez sin restricción de género.

Cuando la proporción baje del dos a uno, no se pueden decretar más concursos limitados por género hasta que la relación vuelva a superar ese parámetro ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025 ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres que buscan empleo en instituciones públicas del sector centralizado o descentralizado: pueden concursar en plazas que antes estaban abiertas a todos, cuando la institución haya hecho el estudio técnico ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

A los órganos de gestión del recurso humano de cada institución pública: son los que deben emitir el estudio técnico que pruebe la brecha de dos a uno en los últimos cinco años ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

A los órganos que acuerdan abrir concursos públicos: deben fundamentar su acto en ese estudio antes de limitar el concurso a mujeres ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

A los hombres que concursan por puestos internos en instituciones donde se comprobó la brecha: en esa clase de puesto y mientras la proporción siga en dos a uno, el concurso puede estar cerrado para ellos ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente especial de la mujer dictaminó en forma positiva el expediente 24372, que contiene esta reforma ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY&t=7s)).

La legisladora Alejandra Larios explicó que se pretende establecer una acción afirmativa en los concursos públicos de las instituciones centralizadas y descentralizadas, cuando un estudio técnico de recursos humanos determine que en los últimos cinco años hubo una brecha de género en obtener esos puestos, interinamente o en propiedad ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY&t=43s)).

Larios también dijo que la propuesta no aplica cuando son puestos únicos y que, si el concurso se declara desierto, la administración podrá hacer un concurso sin ningún tipo de restricción ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY&t=65s)).

La legisladora Rocío Alfaro aseguró que estos proyectos van en consecuencia con las luchas de las mujeres por visibilizar los espacios de poder donde hay desigualdades de género ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY&t=72s)).

La legisladora Carolina Delgado destacó la ampliación de la participación de las mujeres en carreras como las stem y pidió ver qué hacen las universidades públicas para abrir esos ámbitos ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY&t=110s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10807 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto que publica SINALEVI coincide con el artículo 4 bis que se adicionó a la Ley 7142 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10806&param2=148713&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un concurso cerrado a hombres podría generar dudas sobre ese derecho para el hombre que queda fuera de esa plaza. La ley no lo prohíbe de forma general: solo lo excluye de un concurso concreto, en una clase de puesto donde un estudio probó una brecha de dos a uno ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La medida busca repartir de otra forma el acceso a los puestos públicos donde hay brecha, y eso calza con ese mandato ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública, compras y ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No regula los concursos de personal, así que no se cruza con esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública abre un concurso solo para mujeres y usted considera que no hay estudio técnico que lo respalde, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si detecta que una institución usó el artículo 4 bis sin el estudio técnico o con datos falsos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han hecho el estudio técnico ni cuántos concursos se han abierto bajo esta regla desde el 13 de noviembre de 2025.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 10159 que la propia ley menciona.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el derecho de libre elección de trabajo del artículo 56 para el hombre excluido de un concurso concreto, y el artículo 50 calza con el objetivo de repartir mejor el acceso a los puestos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10807: REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Impulsan paridad de género en concursos públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=o_rkc3XUsDY
3. Ley 10807 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105860&param2=148711&param3=1
4. Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/1990. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10806&param2=148713&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10807

Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos

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N° 10807

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7142, LEY
DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8
DE MARZO DE 1990, PARA

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE
ACCIÓN AFIRMATIVAS

EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS
PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la
Mujer, del 8 de marzo de 1990. El texto es el siguiente:

Artículo 4 bis- Las
instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como
descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la
apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres,
como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal. Para
implementar esta medida, el órgano encargado de acordar la apertura del concurso
público, en la institución correspondiente, deberá fundamentar su acto en un
estudio técnico previo que determine la existencia de una brecha de género de relevancia
en el acceso a la clase de puesto que corresponda. El estudio técnico de los
puestos deberá acreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como
mínimo, una relación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y
en propiedad, masculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y
en propiedad, femeninas para una misma clase de puesto en la institución. El
órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia
competente para emitir el estudio técnico.

Una vez se alcance una
proporción menor a la indicada para una misma clase de puesto, no podrán
decretarse concursos públicos limitados en función del género, sino hasta que
la relación vuelva a superar el parámetro indicado.

Esta medida solo será
aplicada a los concursos públicos que sean decretados para la contratación,
interina o en propiedad, de personas funcionarias en puestos internos de la
institución respectiva, de conformidad con los sistemas de reclutamiento y
selección previstos en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de
marzo de 2022, y su reglamento.

Esta clase de concursos
públicos no podrán ser acordados sobre puestos singulares de la institución en
los que solo se contemple la plaza para el desempeño de las funciones que no
corresponden a la clase de puesto.

En caso de que el concurso
sea declarado desierto o infructuoso, el órgano competente podrá acordar su
apertura nuevamente, sin ninguna restricción en función del género.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10807). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.