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Hacienda publicará lista de deudores y de grandes contribuyentes con pérdidas

La ley obliga a Hacienda a publicar cada mes los nombres de quienes deben impuestos y una vez al año los grandes contribuyentes que reportaron pérdidas o cero utilidades.

Título oficial LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL; REFORMA DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (CÓDIGO TRIBUTARIO), DEL 3 DE MAYO DE 1971

Atención: La ley ordena publicar nombre y número de cédula de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas, lo que podría afectar el derecho a la intimidad del artículo 24.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Grandes contribuyentes nacionales con pérdidas o cero utilidades

    La ley ordena publicar cada año el nombre y número de cédula de los grandes contribuyentes que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero.

    Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior, indicando nombre y número de cédula.
    115, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas y jurídicas con deudas tributarias: su nombre y monto serán públicos
  • Personas que no presentaron declaraciones o trabajan sin inscribirse: aparecerán en la lista mensual
  • Grandes contribuyentes con pérdidas o cero utilidades: su nombre y cédula se publicarán cada año
  • Todos los contribuyentes: su información sigue siendo confidencial salvo las excepciones de la ley

A quién beneficia

  • La ciudadanía puede consultar quién debe impuestos y cuánto
  • La ciudadanía puede ver qué grandes contribuyentes reportaron pérdidas o cero utilidades
  • Los contribuyentes conservan el derecho a la confidencialidad de su información personal y tributaria
  • Las pruebas obtenidas por Hacienda mediante actos ilegales no valen contra el contribuyente

Qué cambia

  • Hacienda debe publicar una lista mensual de deudores
  • Hacienda debe publicar una lista anual de grandes contribuyentes con pérdidas o cero utilidades
  • La primera lista anual de grandes contribuyentes debe salir en un plazo máximo de doce meses
  • Hacienda puede pasar al Ministerio Público información sobre transacciones para legitimar capitales

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 115 del Código Tributario y ordena a Hacienda publicar los nombres de las personas que le deben impuestos. El texto dice: "Será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas" (art. 115).

Hacienda debe publicar cada mes una lista actualizada de deudores con los montos que deben (art. 115). En esa misma lista van los nombres de quienes no presentaron sus declaraciones o trabajan sin inscribirse como contribuyentes.

Una vez al año, Hacienda debe publicar otra lista: la de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior. Esa lista lleva nombre y número de cédula, y debe estar en una página web de acceso público (art. 115).

La primera publicación de esa lista de grandes contribuyentes tiene un plazo máximo de doce meses desde que la ley entró a regir (art. transitorio único).

La ley también mantiene el deber de sigilo sobre la información tributaria. La información solo sirve para fines tributarios de Hacienda, que no puede pasarla a otras oficinas públicas o privadas, salvo a la Caja Costarricense de Seguro Social según el artículo 20 de la Ley 17 (art. 115).

Los contribuyentes tienen derecho a que su información personal y tributaria sea confidencial, de acuerdo con las normas de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado (art. 115).

Si Hacienda obtiene información o pruebas mediante actos ilegales, esas pruebas no producen ningún efecto jurídico contra el contribuyente (art. 115).

Cuando Hacienda conozca transacciones para legitimar capitales, puede comunicarlo al Ministerio Público (art. 115).

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025 (art. único).

A quién le toca

A las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública: su nombre y el monto de la deuda serán de acceso público (art. 115).

A las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin inscribirse como contribuyentes: su nombre aparecerá en la lista mensual (art. 115).

A los grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior: su nombre y número de cédula se publicarán una vez al año (art. 115).

A todos los contribuyentes: su información personal y tributaria sigue siendo confidencial, salvo las excepciones que la propia ley enumera (art. 115).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de esta ley. La única grabación disponible es de 2021 y trata sobre la Contraloría General de la República, no sobre la Ley 10808 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto vigente del artículo 115 del Código Tributario que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado en la Ley 10808 4.

Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" y deja a salvo los secretos de Estado Constitución, art. 30. La publicación de listas de deudores y de grandes contribuyentes con pérdidas calza con ese derecho de acceso a información pública.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad" y declara inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. La publicación del nombre y cédula de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas podría generar dudas sobre ese derecho. La propia ley pide resguardar los datos privados conforme a la normativa de protección de datos (art. 115).

El artículo 24 también permite que funcionarios del Ministerio de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios Constitución, art. 24. Eso calza con el uso de la información que autoriza la ley.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas sobre intimidad quedan planteadas para que la Sala Constitucional las resuelva si alguien presenta una acción.

Qué puede hacer usted

Si cree que la publicación de su nombre y cédula viola su derecho a la intimidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial o por otro medio escrito, sin formalidades complicadas. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si una institución pública no le responde o le trata mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué página web exacta se publicarán las listas.

El dossier no indica cuántos contribuyentes entrarían en cada lista.

El dossier no incluye el debate legislativo de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La publicación de listas calza con el derecho de acceso a información pública del artículo 30, pero la publicación de nombre y cédula de grandes contribuyentes genera dudas sobre el derecho a la intimidad del artículo 24.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 115"Será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a información de interés público. La ley hace público el nombre de los deudores tributarios y el monto que deben. Eso calza con el artículo 30.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 115"Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior, indicando nombre y número de cédula."

    Hay dudas La Constitución protege la intimidad. La ley ordena publicar nombre y cédula de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas. Hay duda sobre si esa publicación respeta la intimidad, aunque la ley pide resguardar los datos privados.

  3. Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
    Esta ley, art. 115"La Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en este artículo."

    Sin choque aparente La Constitución permite que Hacienda revise libros para fines tributarios. La ley limita el uso de esa información a la aplicación de los tributos. Eso calza con el artículo 24.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10808: LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL; REFORMA DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (CÓDIGO TRIBUTARIO), DEL 3 DE MAYO DE 1971 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DIPUTADOS CUESTIONAN ROL DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-08
  3. Ley 10808 en SINALEVI: Ley de transparencia fiscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  4. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10808

Ley de transparencia fiscal

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N° 10808

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL; REFORMA DEL ARTÍCULO 115 DE LA

LEY 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

(CÓDIGO TRIBUTARIO), DEL 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 115 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), del 3 de mayo de 1971.

El texto es el siguiente:

Artículo 115- Uso de la información

La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 17, del 22 de octubre de 1943.

La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.

Los contribuyentes tendrán el derecho a que toda su información personal y tributaria sea de carácter confidencial de acuerdo con las normativas vigentes en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado. La Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en este artículo.

Será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas.

La Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes con el requerido resguardo de aquellos datos privados que son recopilados por la Administración, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior, indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar disponible en una página web de acceso público.

Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales, está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines que procedan.

TRANSITORIO ÚNICO- La publicación por primera vez de la lista de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior, deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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