Pococí podrá donar un terreno de zona verde a la Diócesis de Limón
La ley desafecta un terreno municipal de 2.645,43 m2 en Cariari y autoriza a la Municipalidad de Pococí a donarlo a la Diócesis de Limón para el Templo Católico de Palermo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
Atención: La ley desafecta un terreno municipal de zona verde de 2.645,43 m2 y lo dona a la Diócesis de Limón sin que el texto mencione indemnización ni control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón
La ley nombra a la Diócesis de Limón como única beneficiaria de la donación del terreno municipal.
Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pococí, que puede segregar y donar el terreno
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, que recibe el predio
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Los vecinos de Palermo de Cariari, donde está el terreno
A quién beneficia
- La Diócesis de Limón obtiene la titularidad del predio donde está el Templo Católico de Palermo
- La Municipalidad de Pococí queda autorizada para hacer la donación
Qué cambia
- El terreno deja de ser zona verde y pasa a ser Templo Católico de Palermo
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el carácter de zona verde a un terreno de la Municipalidad de Pococí y permite que se done a la Iglesia Católica. El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble de la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica 3-014-042125, situado en el distrito 5, Cariari, cantón 2, Pococí, provincia de Limón (art. 1).
El terreno está inscrito en el Registro Inmobiliario con matrícula 7-0125788-0-0, es de naturaleza zona verde y mide 2.645,43 m2 (art. 1). El plano es el L-0606120-2000.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Pococí a segregar y donar ese terreno a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica 3-010-045875 (art. 2). También habilita a la Diócesis a recibir la donación.
El destino del terreno será Templo Católico de Palermo (art. 3). El fin es darle titularidad a la Diócesis sobre el predio donde ya está el templo, para seguir celebrando actividades religiosas.
La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir medidas, linderos y errores de los datos del inmueble (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pococí, que queda autorizada a segregar y donar el terreno (art. 2).
A Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, que recibe el predio (art. 2).
A la Notaría del Estado, que formaliza la segregación y la donación (art. 4).
A las personas que viven en Palermo de Cariari, porque el terreno de zona verde pasa a ser Templo Católico de Palermo (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el uso de un bien municipal.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización a la Municipalidad, pero tampoco la priva de un bien: la autoriza a donarlo (art. 2).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: le da permiso para donar (art. 2).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no dice si la donación pasa por ese control.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí ya aprobó la donación ni en qué fecha lo haría.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibirá algo a cambio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el uso de un bien municipal y el control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón"
Sin choque aparente La ley no priva a la Municipalidad de su propiedad: la autoriza a donarla. Por eso no se ve un choque directo con el artículo 45.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno"
Sin choque aparente La ley da un permiso a la Municipalidad, no le impone la donación. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente."
Hay dudas La ley no dice si la donación de un bien municipal pasa por la Contraloría. Esa es una duda sobre el control del patrimonio público.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10809: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
- Ley 10809 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Diócesis de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10809
Autorización a la Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Diócesis de Limón
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N° 10809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Descripción del inmueble a donar y desafectación del bien Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pococí , cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), situado en el distrito 5, Cariari , cantón 2, Pococí , de la provincia de Limón; inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cero uno dos cinco siete ocho ocho-cero-cero (n.º 7-0125788-0-0), cuya naturaleza es terreno de zona verde y mide dos mil seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.645.43 m2), con los siguientes linderos: noreste Alfredo Flores Soto y Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo; noroeste calle pública; sureste Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo, Jase Luis Flores Soto, Flor Cubillo García y The Flowers of Palermo S.A.; suroeste calle pública, según consta en plano número L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (n.º L-0606120-2000). Dicho inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Público: ReseNas de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos.
ARTÍCULO 2- Autorización a la Municipalidad de Pococí para segregar y donar un inmueble de su propiedad
Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875). Se habilita a la Diócesis de Limón a recibir la donación del predio en cuestión.
ARTÍCULO 3- Destino y afectación del inmueble
La nueva naturaleza del terreno segregado y donado será: Templo Católico de Palermo.
El fin de esta donación es dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo, para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas.
ARTÍCULO 4- Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.
Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.