# Ley 10809: Pococí podrá donar un terreno de zona verde a la Diócesis de Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10809
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno municipal de 2.645,43 m2 en Cariari y autoriza a la Municipalidad de Pococí a donarlo a la Diócesis de Limón para el Templo Católico de Palermo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pococí, que puede segregar y donar el terreno
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, que recibe el predio
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Los vecinos de Palermo de Cariari, donde está el terreno

## A quién beneficia

- La Diócesis de Limón obtiene la titularidad del predio donde está el Templo Católico de Palermo
- La Municipalidad de Pococí queda autorizada para hacer la donación

## Qué cambia

- El terreno deja de ser zona verde y pasa a ser Templo Católico de Palermo
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una organización religiosa con nombre propio** (2): La ley nombra a la Diócesis de Limón como única beneficiaria de la donación del terreno municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón"
- **Un terreno de zona verde deja de ser público** (1): El inmueble de 2.645,43 m2 pasa de zona verde a Templo Católico de Palermo, sin que el texto diga si hay compensación o terreno sustituto. Texto: "Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pococí"
- **La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble** (4): La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir medidas, linderos y cualquier error u omisión del inmueble. Texto: "queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el carácter de zona verde a un terreno de la Municipalidad de Pococí y permite que se done a la Iglesia Católica. El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble de la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica 3-014-042125, situado en el distrito 5, Cariari, cantón 2, Pococí, provincia de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

El terreno está inscrito en el Registro Inmobiliario con matrícula 7-0125788-0-0, es de naturaleza zona verde y mide 2.645,43 m2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)). El plano es el L-0606120-2000.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Pococí a segregar y donar ese terreno a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica 3-010-045875 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)). También habilita a la Diócesis a recibir la donación.

El destino del terreno será Templo Católico de Palermo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)). El fin es darle titularidad a la Diócesis sobre el predio donde ya está el templo, para seguir celebrando actividades religiosas.

La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir medidas, linderos y errores de los datos del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pococí, que queda autorizada a segregar y donar el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

A Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, que recibe el predio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la segregación y la donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

A las personas que viven en Palermo de Cariari, porque el terreno de zona verde pasa a ser Templo Católico de Palermo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el uso de un bien municipal.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona indemnización a la Municipalidad, pero tampoco la priva de un bien: la autoriza a donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la Municipalidad: le da permiso para donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice si la donación pasa por ese control.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí ya aprobó la donación ni en qué fecha lo haría.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibirá algo a cambio.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el uso de un bien municipal y el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10809: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10809 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Diócesis de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105802&param2=148614&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10809

Autorización a la Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Diócesis de Limón

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N° 10809

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ A DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Descripción del inmueble
a donar y desafectación del bien Se desafecta del uso público el inmueble
propiedad de la Municipalidad de Pococí , cédula
jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125),
situado en el distrito 5, Cariari , cantón 2, Pococí , de la provincia de Limón; inscrito en el Registro
Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cero uno dos
cinco siete ocho ocho-cero-cero (n.º 7-0125788-0-0), cuya naturaleza es terreno
de zona verde y mide dos mil seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados (2.645.43 m2), con los siguientes linderos: noreste
Alfredo Flores Soto y Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo;
noroeste calle pública; sureste Plaza de Deportes de la Junta de Educación de
Palermo, Jase Luis Flores Soto, Flor Cubillo García y The
Flowers of Palermo S.A.; suroeste calle pública,
según consta en plano número L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (n.º L-0606120-2000).
Dicho inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro Inmobiliario del Registro Público: ReseNas
de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos.



ARTÍCULO 2- Autorización a
la Municipalidad de Pococí para segregar y donar un inmueble de su propiedad

Se autoriza a la
Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el
plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000)
a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica
tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875). Se
habilita a la Diócesis de Limón a recibir la donación del predio en cuestión.



ARTÍCULO 3- Destino y
afectación del inmueble

La nueva naturaleza del
terreno segregado y donado será: Templo Católico de Palermo.

El fin de esta donación es
dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis
de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo,
para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas.



ARTÍCULO 4- Notaría del
Estado

Le corresponde a la Notaría
del Estado formalizar todos los trámites de esta segregación y donación,
mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

Además, queda facultada expresamente
para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error,
diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida
inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10809). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.