Senasa dará 2,3% de su presupuesto a grupos de bienestar animal
La ley obliga al MAG a apartar el 2,3% del presupuesto de Senasa para asociaciones que rescatan, castran y cuidan perros y gatos, y fija requisitos y devolución de sobrantes.
Título oficial LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
Atención: La ley aparta el 2,3% del presupuesto de Senasa para organizaciones privadas y deja la aprobación de proyectos en una comisión nombrada por el director de Senasa.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Director general de Senasa
La ley no detalla cómo se integra la comisión ni con qué criterios aprueba los proyectos.
El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) designará una comisión que aprobará la asignación de recursos a los proyectos presentados
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones y organizaciones de bienestar animal formalizadas que pidan fondos a Senasa
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que debe apartar el 2,3% del presupuesto de Senasa
- Senasa, que recibe solicitudes, nombra la comisión y recibe informes
- Organizaciones que no gasten todo el dinero, porque deben devolver el sobrante
A quién beneficia
- Perros y gatos que reciben rescate, atención veterinaria, cuido, castración y adopción
- Organizaciones de bienestar animal que cumplan los requisitos y presenten proyecto
- Campañas de educación y tenencia responsable financiadas con esos fondos
Qué cambia
- El 2,3% sale de la asignación presupuestaria de Senasa, no de un fondo aparte
- Las organizaciones deben llevar registros y someter el presupuesto del beneficio a la Contraloría
- El sobrante no gastado regresa a Senasa
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley seis meses después de su publicación
La explicación completa
Qué cambia
El MAG debe apartar el 2,3% del presupuesto de Senasa para asociaciones de bienestar animal. Ese dinero va a rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y tenencia responsable de perros y gatos (art. 1).
La ley no crea un fondo nuevo. Toma el 2,3% de la asignación presupuestaria que ya recibe Senasa cada año (art. 1).
Para pedir plata, la organización debe estar formalizada y tener personería jurídica. También debe cumplir las normas técnicas sobre transferencias del sector público a privados y el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (art. 2) 2.
El solicitante presenta dos cosas a Senasa: la personería jurídica y un proyecto detallado. Ese proyecto debe traer presupuesto, cronograma estimado, resultados esperados y población meta (art. 2).
El director general de Senasa nombra una comisión. Esa comisión aprueba la asignación de recursos, vigila la ejecución y recibe el informe final con los resultados (art. 3).
Al terminar el proyecto, la organización entrega un informe final de liquidación de fondos. Lo hace según las normas técnicas de transferencias y el artículo 5 de la Ley 7428 (art. 3) 2.
Si la organización no usa todo el dinero, devuelve el sobrante a Senasa. Para esa devolución se aplican las normas técnicas de la Contraloría sobre transferencias (art. 4).
El Poder Ejecutivo tenía seis meses después de la publicación para reglamentar la ley. La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025 (art. Transitorio único).
A quién le toca
A las asociaciones y organizaciones de bienestar animal formalizadas que quieran recibir estos fondos. Deben tener personería jurídica y presentar un proyecto con presupuesto, cronograma, resultados y población meta (art. 2).
A Senasa y al MAG. El MAG aparta el 2,3% del presupuesto de Senasa (art. 1). El director general de Senasa nombra la comisión que aprueba los proyectos (art. 3).
A los animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos, que reciben rescate, atención veterinaria, cuido, castración, adopción y campañas de tenencia responsable (art. 1).
A las organizaciones que ya recibieron fondos. Si no gastan todo, deben devolver el excedente a Senasa (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Agropecuarios discutió el expediente 25635, según los subtítulos del video 00:00:01. El texto que se discute reforma la ley para asegurar una fuente fija de financiamiento estatal 00:00:09.
Una persona que habla en la grabación explicó por qué importa que el 2,3% salga del presupuesto ordinario anual. Dijo que así saben desde el año anterior con cuántos recursos cuentan 00:00:43.
Esa misma persona dijo que el presupuesto extraordinario lo aprueban los diputados en plenario. Por eso, si se asignan o se quitan recursos, el monto también variaría 00:00:52.
Sobre las denuncias, la grabación menciona de 4.000 a 6.000 denuncias de bienestar animal que ingresan a Senasa 00:01:57. Agrega que más del 70% son por tenencia irresponsable de los dueños de animales 00:02:11.
La grabación también menciona que Senasa tiene unos 300 funcionarios en campo 00:02:08.
Sobre el presupuesto de Senasa, la grabación dice que la planilla pesa 76% este año y 79% en 2025 00:03:28. Los recursos fuera de salarios serían de aproximadamente 3.000 millones de colones para 2026 00:03:49.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El texto consolidado en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No aparece una versión anterior distinta que cambie montos, plazos o requisitos 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. La ley fija un porcentaje dentro del presupuesto de Senasa, no crea un gasto por fuera del presupuesto.
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y reconoce el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El bienestar animal puede leerse dentro de ese mandato, aunque la Constitución no menciona animales de compañía.
Hay una duda posible sobre el control del gasto. La ley deja la aprobación de proyectos en una comisión nombrada por el director de Senasa (art. 3). El artículo 5 de la Ley 7428 somete el presupuesto del beneficio a aprobación de la Contraloría 2. La ley remite a esa norma, así que el control se mantiene por esa vía.
Qué puede hacer usted
Si tiene una asociación de bienestar animal, revise que tenga personería jurídica al día. Luego prepare el proyecto con presupuesto, cronograma, resultados esperados y población meta, y preséntelo a Senasa (art. 2).
Si sospecha que los fondos transferidos se usaron mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención de una denuncia de bienestar animal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71.
Si considera que un acto concreto de Senasa o del MAG viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 2,3% en colones.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los seis meses.
El dossier no dice cuántas asociaciones han solicitado fondos ni cuántas los han recibido.
El dossier no permite identificar por nombre a la persona que habla en la grabación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la facultad de la Asamblea para dictar leyes y con el marco presupuestario. La remisión a la Ley 7428 mantiene el control de la Contraloría sobre las transferencias.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"a las asociaciones y organizaciones que realizan acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos"
Sin choque aparente El bienestar animal puede leerse dentro del mandato de procurar bienestar, aunque la Constitución no menciona animales de compañía de forma expresa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"que reforma la ley para fortalecer las asociaciones y organizaciones de bienestar social para asegurar una fuente fija de financiamiento estatal"
- 00:00:43
"Y eso ¿por qué es importante? Porque lo que nos permite a nosotros es saber desde el año anterior con cuántos recursos vamos a contar para esto"
- 00:01:57
"de las 4,000 a 6,000 denuncias de bienestar animal que ingresan a Senasa"
- 00:02:11
"eh esas denuncias el más del 70% son por tenencia irresponsable de los dueños de animales"
- 00:03:28
"específicamente, para este año el peso presupuestario para lo que es planilla es el 76%"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10812: LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
- Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente)
- Buscan destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa al bienestar de animales de compañía
- Ley 10812 en SINALEVI: Ley para fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10812
Ley para fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal
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N° 10812
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE
BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal ( Senasa ) a las asociaciones y organizaciones que realizan acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos, siendo estas actividades: el rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y programas o acciones de tenencia responsable.
ARTÍCULO 2- Requisitos para solicitantes
Podrán solicitar recursos, todas aquellas asociaciones y organizaciones que tengan como fin el bienestar animal establecido en el artículo 1 de la presente ley, que se encuentren debidamente formalizadas, que cumplan con lo establecido en las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Para tales efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) lo siguiente:
1- Personería jurídica de organización u asociación de bienestar animal.
2- Un proyecto detallado que contenga, como mínimo, presupuesto, cronograma estimado, resultados esperados y la población meta.
ARTÍCULO 3- Aprobación y liquidación
El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) designará una comisión que aprobará la asignación de recursos a los proyectos presentados, velará por su ejecución y recibirá el informe final correspondiente, con los resultados alcanzados.
Una vez concluido el proyecto, la asociación u organización beneficiaria deberá presentar un informe final de liquidación de los fondos, según lo establecen las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y resultados alcanzados.
ARTÍCULO 4- Retorno de las transferencias
En caso de que las asociaciones u organizaciones de bienestar animal no utilicen la totalidad de los fondos transferidos, el excedente de estos deberá ser devuelto al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Para ello, se aplicarán las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados de la Contraloría General de la República.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley seis meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.