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Nueva ley obliga a iglesias y clubes a denunciar abusos sexuales

La Ley 10813 obliga a líderes de organizaciones comunitarias, religiosas y deportivas a denunciar de inmediato delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad, y hace que esas organizaciones paguen los daños si callaron.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996; ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970; UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y UN INCISO 8 AL ARTÍCULO 880 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887. LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN.

Atención: La ley hace que iglesias, clubes y asociaciones paguen daños si sabían de un delito sexual y no denunciaron, y obliga a sus líderes a denunciar de inmediato.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministros religiosos

    La ley obliga a denunciar de inmediato, pero exceptúa a quienes están protegidos por el artículo 206. El texto no resuelve cómo se combinan ambas reglas.

    deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata, salvo quienes estén protegidos por el artículo 206 de este Código (deber de abstención)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Líderes de organizaciones comunitarias, sociales, religiosas y deportivas que vean indicios de delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad
  • Iglesias, clubes deportivos y asociaciones comunales cuyos personeros cometan delitos sexuales
  • Ministros religiosos, abogados, notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y funcionarios públicos citados a declarar
  • El PANI y el MEP, que deben certificar sus protocolos cuando el Ministerio Público pida desistir de un caso

A quién beneficia

  • Las víctimas menores de edad o con discapacidad pueden cobrar daños a la organización que sabía y no denunció
  • La responsabilidad civil por encubrimiento de delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad no prescribe

Qué cambia

  • Las organizaciones deben revisar sus protocolos internos de denuncia
  • Las organizaciones deben notificar a las autoridades sus investigaciones internas
  • El Ministerio Público debe certificar protocolos del PANI y del MEP antes de desistir de un caso de delito sexual contra un menor

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10813 ya rige desde su publicación el 16 de noviembre de 2025 (art. 4). Reforma cuatro leyes: el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Civil.

Primero, crea una nueva obligación de denunciar. Quienes tengan cargos de autoridad o representación en organizaciones comunitarias, sociales, religiosas o deportivas deben denunciar de inmediato si ven indicios de delitos sexuales contra una persona menor de edad o contra una persona con discapacidad (art. 3). La ley define a la persona con discapacidad como aquella que tiene deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.

La denuncia va sin perjuicio de las investigaciones internas de la organización. Esas investigaciones también hay que notificarlas a las autoridades (art. 3).

Segundo, la organización responde con su plata. Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, y las personas jurídicas, quedan obligadas solidariamente al pago de daños y perjuicios (art. 1). Esto aplica cuando sus personeros, ministros religiosos u otras autoridades cometen un delito sexual contra una persona menor de edad o con discapacidad.

La obligación de pagar tiene dos condiciones. La primera: que la condición clerical o de poder del agresor haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho (art. 1). La segunda: que se demuestre que la organización sabía del hecho y no lo denunció.

Tercero, cambia el deber de abstención de declarar. Los ministros religiosos, abogados, notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y funcionarios públicos siguen sin poder declarar sobre secretos que conocieron por su oficio (art. 2). Pero si los citan, deben presentarse y explicar por qué se abstienen. Si el tribunal considera que invocan mal la abstención, ordena que declaren mediante resolución fundada.

Cuarto, cuando el delito sea sexual contra una persona menor de edad, el Ministerio Público debe certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación del PANI y del MEP antes de pedir el desistimiento (art. 3).

Quinto, no corre la prescripción en la responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales contra personas menores de edad y personas con discapacidad (art. 4).

A quién le toca

A los líderes de organizaciones comunitarias, sociales, religiosas y deportivas. Si tienen indicios de un delito sexual contra un menor o una persona con discapacidad, deben denunciar de inmediato (art. 3).

A las iglesias, clubes deportivos, asociaciones comunales y otras personas jurídicas. Si sus personeros o ministros cometen un delito sexual y la organización sabía y no denunció, debe pagar los daños junto con el agresor (art. 1).

A los ministros religiosos, abogados, notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y funcionarios públicos. Si los citan a declarar, deben presentarse y explicar su abstención (art. 2).

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Ministerio de Educación Pública (MEP). Sus protocolos de actuación en casos de violencia sexual deben certificarse cuando el Ministerio Público pida desistir de un caso (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El Código Procesal Penal ya muestra el artículo 206 reformado por esta ley 3. El Código Penal ya incluye el inciso 6) en el artículo 106 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 41 de la Constitución dice que todos deben encontrar reparación para los daños que reciban en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. La responsabilidad civil solidaria de las organizaciones calza con esa idea: busca que alguien pague los daños causados (art. 1).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley no crea penas nuevas para las personas. Crea una obligación civil de pagar daños, y esa obligación depende de que se demuestre el conocimiento y el incumplimiento (art. 1).

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo ni contra parientes cercanos Constitución, art. 36. La ley mantiene el deber de abstención para ciertos oficios y solo obliga a comparecer a explicar la abstención (art. 2).

Queda una duda sobre el alcance del deber de denunciar para los ministros religiosos. La ley los exceptúa si están protegidos por el artículo 206 (art. 3), pero también dice que el secreto de confesión no se puede levantar (art. 2). Cómo se combinan ambas reglas en la práctica no está resuelto en el texto.

Qué puede hacer usted

Si usted es líder de una organización y ve indicios de abuso sexual contra un menor o una persona con discapacidad, denuncie de inmediato. Puede hacerlo ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial guía, p. 126.

Reúna pruebas antes de denunciar. La guía recomienda recolectar datos y elementos probatorios en el lugar de los hechos, a la mayor brevedad guía, p. 126.

Si una institución pública no cumple con los protocolos del PANI o del MEP, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado desde que la ley rige.

El dossier no explica cómo se resolverá el choque entre el deber de denunciar y el secreto de confesión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre cómo se combina el deber de denunciar con el secreto de confesión.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 1"Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o de una persona con discapacidad"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza que todos puedan cobrar los daños que reciban. La ley hace que la organización pague junto con el agresor cuando sabía y no denunció.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
    Esta ley, art. 1"Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios"

    Sin choque aparente La ley no crea penas nuevas para las personas. Crea una obligación civil de pagar daños, y esa obligación depende de que se demuestre el conocimiento y el incumplimiento.

  3. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 2"En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención."

    Sin choque aparente La ley mantiene el deber de abstención para ciertos oficios y solo obliga a comparecer a explicar la abstención. No obliga a declarar contra sí mismo.

  4. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 3"deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata, salvo quienes estén protegidos por el artículo 206 de este Código (deber de abstención)"

    Hay dudas Queda una duda sobre cómo se combina el deber de denunciar con el secreto de confesión que protege el artículo 206. El texto no resuelve ese choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10813: REFORMA DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996; ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970; UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y UN INCISO 8 AL ARTÍCULO 880 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887. LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10813 en SINALEVI: Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2025
  3. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  4. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10813

Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación

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N° 10813

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL

PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996; ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL

ARTÍCULO 106 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO

DE 1970; UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281 Y UN PÁRRAFO FINAL

AL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y UN INCISO 8 AL ARTÍCULO 880 DE

LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887.

LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES EN PERJUICIO DE

LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD

CIVIL SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA Y GARANTÍA DE

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 6) al artículo 106 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 106- Es solidaria la acción de los partícipes de un hecho punible, en cuanto a la reparación civil. Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios:

( ... )

  1. Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o de una persona con discapacidad, entendida como aquella que tiene deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito y se demuestre que, teniendo conocimiento del hecho punible, incumplieron con la obligación de denunciar, prevista en el inciso d) del artículo 281 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 206 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 206- Deber de abstención

Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento ,en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio, cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción del secreto de confesión. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

Articulo 281- Obligación de denunciar

Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

( ... )

d) Quienes desempeñen cargos de autoridad y representación en organizaciones que prestan servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad, que son aquellas que tienen deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata, salvo quienes estén protegidos por el artículo 206 de este Código (deber de abstención). Lo anterior sin perjuicio de otras investigaciones y procedimientos a lo interno de sus organizaciones, de las que tendrán que notificar a las autoridades.

( ... )

Artículo 282- Desestimación( ... )

Cuando el hecho denunciado constituya un delito sexual contra persona menor de edad, la solicitud de desistimiento del Ministerio Público deberá certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia( PANI) y el Ministerio de Educación Pública( MEP), según corresponda.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso 8 al artículo 880 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 880- No corre la prescripción:

( ... )

8- Cuando se trate de responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad y personas con discapacidad, que son aquellas que tienen deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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