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Consejo de Conape exigirá cinco años de experiencia a sus miembros

La ley 10814 agrega requisitos de formación y experiencia a quienes integren el Consejo Directivo de Conape, y cada jerarca responde por la idoneidad de su designado.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 6041, LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), DEL 18 DE ENERO DE 1977

A quién le toca

  • Las cinco personas que integran el Consejo Directivo de Conape, que deben acreditar formación y experiencia de al menos cinco años.
  • Una de esas cinco personas, que debe acreditar cinco años en economía laboral, mercado laboral o selección de beneficiarios con criterios sociales.
  • Los jerarcas del MEP, Mideplán, Banco Central, Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y Ministerio de Trabajo, que responden por la idoneidad de su designado.
  • Los representantes del Banco Central y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas ya nombrados, que siguen hasta el vencimiento de su designación.

A quién beneficia

  • Los representantes del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas conservan su cargo hasta que venza su designación actual.
  • Los miembros del MEP, Mideplán y Ministerio de Trabajo pueden mantenerse en el cargo si su jerarca así lo decide.

Qué cambia

  • El Consejo Directivo de Conape tendrá que mostrar que sus miembros cumplen cinco años de experiencia en las áreas que pide la ley.
  • Cada jerarca asume la responsabilidad de comprobar la idoneidad de la persona que designa.
  • La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10814 agrega un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6041, la ley que creó Conape (art. único). Ese párrafo fija requisitos para las personas que se sienten en el Consejo Directivo de Conape.

El Consejo Directivo mantiene cinco puestos (art. único). Lo preside el ministro o la ministra de Educación Pública, o su representante. También lo integran el ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

Completan la lista una persona del Banco Central de Costa Rica y una de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (art. único). El quinto puesto es del ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social, o su representante.

El cambio de fondo son los requisitos. Quien integre el Consejo debe ser profesional con formación y experiencia comprobada de al menos cinco años (art. único). Esa experiencia tiene que ser en áreas afines a educación, banca, finanzas o derecho financiero.

Además, una de las personas designadas debe acreditar al menos cinco años en economía laboral, mercado laboral o selección de beneficiarios con criterios sociales (art. único).

La ley también reparte responsabilidad. Cada jerarca de las instituciones miembros debe asegurar la idoneidad de su designado y que cumpla esos saberes (art. único).

El transitorio único protege a dos representantes. Los del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas siguen en el cargo hasta que venza su designación actual (art. único).

Los miembros del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueden ser sustituidos o mantenerse, según decida el jerarca de cada cartera (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el 13 de noviembre de 2025.

A quién le toca

A las cinco personas que ocupan o vayan a ocupar el Consejo Directivo de Conape (art. único). Cada una debe mostrar formación y experiencia comprobada de al menos cinco años en educación, banca, finanzas o derecho financiero.

A una de esas cinco personas en particular. Debe acreditar cinco años en economía laboral, mercado laboral o selección de beneficiarios con criterios sociales (art. único).

A los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Banco Central de Costa Rica, de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. único). Cada uno responde por la idoneidad de la persona que designe.

A los representantes del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas que ya estaban nombrados. El transitorio los deja en el cargo hasta el vencimiento de su designación (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10814 está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2. La versión registrada es la única, la número 1 de 1.

El artículo 4 de la Ley 6041 aparece reformado por el artículo único de la ley 10814 del 13 de noviembre de 2025 3. El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: los mismos cinco puestos y los mismos requisitos de cinco años.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley organiza un órgano colegiado y pide calificaciones a sus miembros. Eso encaja con la atribución de la Asamblea de dictar leyes Constitución, art. 121.

Hay una duda menor sobre el artículo 78. Ese artículo manda que la adjudicación de becas y auxilios esté a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. La ley 10814 no cambia quién adjudica. Solo cambia quién se sienta en el Consejo y qué debe saber. El Censo no ve aquí un choque.

Otra duda posible toca el artículo 56, que manda al Estado procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El requisito de cinco años en mercado laboral o selección de beneficiarios apunta en esa dirección. No hay contradicción visible.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Conape o de su Consejo Directivo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley 10814 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en Conape, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido designadas al Consejo Directivo desde que rige la ley.

El dossier no dice cómo verificarán los jerarcas la experiencia de cinco años ni qué documentos pedirán.

El dossier no dice qué pasa si un designado no cumple los requisitos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10814 y los artículos constitucionales del dossier. La ley organiza un órgano colegiado y fija requisitos de idoneidad, algo que encaja con la atribución legislativa del artículo 121.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley reforma el artículo 4 de la Ley 6041 y fija requisitos para el Consejo Directivo de Conape. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. único"Las personas funcionarias que integren el Consejo Directivo deben ser profesionales con formación y experiencia comprobada por al menos cinco años, en áreas de conocimiento afines a las labores de educación, banca, finanzas y derecho financiero."

    Sin choque aparente La Constitución deja la adjudicación de becas al Ministerio del ramo, por medio del organismo que fije la ley. La ley 10814 no cambia quién adjudica. Solo cambia quién se sienta en el Consejo y qué debe saber. El Censo no ve choque.

  3. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. único"Asimismo, una de las personas designadas, como miembro del Consejo, deberá acreditar experiencia por al menos cinco años en las labores de economía laboral, mercado laboral o selección de beneficiarios, basados en criterios sociales."

    Sin choque aparente El artículo 56 manda al Estado procurar ocupación honesta y útil. El requisito de cinco años en mercado laboral o selección de beneficiarios apunta en esa dirección. No hay contradicción visible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10814: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 6041, LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), DEL 18 DE ENERO DE 1977 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10814 en SINALEVI: Reforma Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  3. Ley 6041: Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/1977
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10814

Reforma Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE

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N° 10814

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 6041, LEY DE

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA

EDUCACIÓN (CONAPE), DEL 18 DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Integrarán el Consejo Directivo:

a) El ministro o la ministra de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b) El ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

c) Una persona representante del Banco Central de Costa Rica.

d) Una persona representante de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

e) El ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social, o su representante.

Las personas funcionarias que integren el Consejo Directivo deben ser profesionales con formación y experiencia comprobada por al menos cinco años, en áreas de conocimiento afines a las labores de educación, banca, finanzas y derecho financiero. Asimismo, una de las personas designadas, como miembro del Consejo, deberá acreditar experiencia por al menos cinco años en las labores de economía laboral, mercado laboral o selección de beneficiarios, basados en criterios sociales.

Corresponderá a cada jerarca de las instituciones miembros, asegurar la idoneidad de las personas designadas y el cumplimiento del citado conjunto de saberes requeridos para el cumplimiento de los fines y las competencias del órgano.

TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros del Consejo Directivo, representantes del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, se mantendrán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo de su designación vigente al momento de entrada de la presente ley. Los miembros del Ministerio de Educación Pública (MEP), del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser sustituidos o mantenerse en sus cargos a juicio de la persona jerarca de cada cartera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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