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Correos subastará encomiendas abandonadas y donará la plata a Ciudad de los Niños

La ley 10816 manda a Correos de Costa Rica donar a la Ciudad de los Niños lo que se recaude de subastar encomiendas y envíos abandonados, y deroga dos leyes anteriores.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

Atención: La ley deja a Correos disponer de envíos retenidos en aduanas sin autorización previa y deroga dos leyes anteriores, una de ellas de ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Correos de Costa Rica

    La ley permite a Correos usar subasta, donación, venta o cualquier otra figura para los envíos en abandono, sin requerir autorización previa.

    utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La institución Ciudad de los Niños recibe el producto de las subastas de encomiendas y envíos abandonados
  • Correos de Costa Rica maneja las subastas y descuenta sus costos de almacenamiento y tramitología
  • Los clientes que dejan envíos en abandono en aduanas pueden perderlos en subasta, donación o venta
  • El Hospicio de Huérfanos de San José pierde lo que le daba el artículo 3 de la Ley 8810

A quién beneficia

  • La Ciudad de los Niños recibe plata de las subastas y puede recibir vehículos y bienes muebles de Correos
  • Correos de Costa Rica queda exonerado de impuestos cuando dona vehículos a la Ciudad de los Niños

Qué cambia

  • Correos puede disponer de envíos retenidos en aduanas sin autorización previa
  • La ley deroga la Ley 2291 de sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños
  • La ley deroga el artículo 3 de la Ley 8810 de ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10816 reforma el artículo 12 de la Ley de Correos. Ahora, lo que se saque de subastar encomiendas postales sin remitente conocido y no retiradas se dona a la Ciudad de los Niños (art. 1). El plazo para retirarlas es el que fija el Convenio Postal Universal.

Antes de entregar la plata, Correos descuenta lo que gastó en almacenar y tramitar esas encomiendas (art. 1).

La ley también permite que Correos regale a la misma institución los vehículos y bienes muebles que tenga a su nombre en el Registro Público. Deben estar agotados, ser chatarra, pérdida total o desecho ( (art. 1)).

Para esa donación, Correos queda exonerado de pagar derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualquier otro impuesto asociado a esos bienes (art. 1).

El artículo 2 agrega un artículo 12 bis a la Ley de Correos. Correos podrá disponer de los envíos postales que retengan las autoridades aduaneras cuando los clientes no los acepten y los dejen en abandono (art. 2).

Para esos envíos, Correos puede usar la subasta, la donación, la venta o cualquier otra figura que considere necesaria. No necesita autorización previa para esas actividades (art. 2).

Lo recaudado con esos envíos en abandono también se dona a la Ciudad de los Niños (art. 2). Si se usa la subasta, Correos descuenta almacenamiento y tramitología, y traslada las utilidades a la institución.

El artículo 3 deroga el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, del 3 de mayo de 2010 (art. 3). El artículo 4 deroga la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, del 20 de noviembre de 1958 (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 13 de noviembre de 2025 (art. 4).

A quién le toca

A la institución Ciudad de los Niños: recibe el producto de las subastas de encomiendas y de envíos abandonados (art. 1) (art. 2). También puede recibir vehículos y bienes muebles de Correos.

A Correos de Costa Rica: maneja las subastas, donaciones o ventas, y descuenta sus costos de almacenamiento y tramitología (art. 1) (art. 2). Queda exonerado de varios impuestos cuando done vehículos.

A los clientes que dejan envíos en abandono en aduanas: sus envíos pueden terminar en subasta, donación o venta (art. 2).

Al Hospicio de Huérfanos de San José: pierde lo que le daba el artículo 3 de la Ley 8810, que queda derogado (art. 3).

A quien compraba sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños: la ley que los creó queda derogada (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10816 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El artículo 3 de la Ley 8810 aparece como derogado por el artículo 3 de esta ley 3. La Ley 2291 aparece como derogada 4.

La Ley de Correos (Ley 7768) sigue vigente 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 51 dice que "la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" y que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. Donar plata a una institución para niños va en esa dirección.

El artículo 45 dice que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: usa bienes de Correos, una empresa del Estado 5.

El artículo 182 pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas Constitución, art. 182. La ley habla de "subasta pública" para las encomiendas (art. 1). Queda la duda de si esa subasta cumple con lo que pide el artículo 182 para las ventas de bienes públicos.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos Constitución, art. 184. La ley no la excluye.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Correos le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por lo general debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos que recibe la Ciudad de los Niños, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata mueve la subasta de encomiendas ni cuánto recibe hoy la Ciudad de los Niños.

El dossier no dice qué decía el artículo 3 de la Ley 8810 que ahora se deroga.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda de si la subasta de encomiendas cumple con el artículo 182, que pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños."

    Sin choque aparente La Constitución pide proteger a los niños. La ley manda plata a una institución para niños. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle, a la Ciudad de los Niños, los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho."

    Sin choque aparente La ley no expropia bienes de particulares. Usa bienes que ya son de Correos, una empresa del Estado.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. La ley habla de subasta pública. Queda la duda de si la subasta cumple con ese requisito.

  4. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 2"Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley."

    Hay dudas La Contraloría fiscaliza los fondos públicos. La ley no la excluye, pero deja a Correos decidir sin autorización previa cómo disponer de los envíos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10816: FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10816 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las subastas públicas de Correos de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  3. Ley 8810: Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2010
  4. Ley 2291: Ley de emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/1958
  5. Ley 7768: Ley de Correos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10816

Ley de Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las subastas públicas de Correos de Costa Rica

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N° 10816

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE

LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Donación a la institución Ciudad de los Niños

El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños.

Los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo de las encomiendas postales, será deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada.

De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle, a la Ciudad de los Niños, los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12 bis Donación de los envíos no distribuidos a la institución Ciudad de los Niños

Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley.

El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños.

En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá, del monto recibido de esta, los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los envíos postales, trasladando las utilidades a Ciudad de los Niños.

ARTÍCULO 3- Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 4- Deróguese la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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