Nueva deducción del 25% para profesionales y comisionistas
La Ley 10818 deja que profesionales, técnicos, prestadores de servicios personales sin relación de dependencia y agentes comisionistas deduzcan un 25% fijo de sus ingresos brutos, sin tener que probar gastos.
Título oficial REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
Atención: La ley permite deducir un 25% de los ingresos brutos sin prueba alguna, y el dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Profesionales, técnicos, prestadores de servicios personales sin dependencia, agentes vendedores, comisionistas y agentes de seguros
El texto permite tomar el 25% de los ingresos brutos sin necesidad de probar gastos. El dossier no dice cuánto cuesta esa deducción al fisco.
podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales que facturan sin relación de dependencia con sus clientes
- Técnicos que prestan servicios por cuenta propia
- Cualquier sujeto pasivo que preste servicios personales sin dependencia
- Agentes vendedores
- Agentes comisionistas
- Agentes de seguros
A quién beneficia
- Pueden deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin probar gastos
- Pueden elegir entre deducir gastos con prueba o tomar el 25% fijo
- No tienen que guardar facturas si toman la deducción única
Qué cambia
- La deducción aplica a partir del siguiente primero de enero
- El texto no fija topes en colones para la deducción
- Quien toma el 25% fijo no necesita prueba alguna
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10818 reforma el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. único). El cambio rige a partir del siguiente primero de enero.
El artículo 8 de la Ley 7092 es la lista de gastos que se pueden restar de la renta bruta para pagar menos impuesto 2. La reforma toca solo el inciso s) (art. único).
El nuevo texto dice que estas personas pueden deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables, según las normas generales (art. único).
O bien, pueden acogerse a una deducción única del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas (art. único).
Esa deducción única es "sin necesidad de prueba alguna" (art. único). Es decir, no hay que guardar facturas para justificarla.
El texto no fija montos en colones ni topes. Solo fija el porcentaje del 25% (art. único).
A quién le toca
A las personas físicas que prestan servicios como profesionales (art. único).
A las personas físicas que prestan servicios como técnicos (art. único).
A cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, siempre que no haya relación de dependencia con sus clientes (art. único).
A los agentes vendedores (art. único).
A los agentes comisionistas (art. único).
A los agentes de seguros (art. único).
Todos estos grupos pueden elegir entre dos caminos: deducir gastos con prueba o tomar el 25% fijo sin prueba (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10818. Tratan de otros temas: la ejecución presupuestaria del 2026 y el control del gasto público 00:59:15, y un proyecto sobre el criterio de devengo en renta 00:00:10.
En la sesión del 29 de octubre de 2026, una diputada dijo que la Contraloría avaló una baja en la recaudación de 373,000 millones de colones para el 2026 01:04:45.
La misma diputada dijo que la deuda del Gobierno central alcanzó el 61% del PIB 01:04:33.
En la sesión del 11 de julio de 2024, el diputado Elens dijo que el criterio de devengado tiene una desventaja: "poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado" 00:02:07.
Ninguna de esas intervenciones menciona el inciso s) del artículo 8 ni la deducción del 25%.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10818 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el inciso s) reformado con la deducción del 25% (art. único).
La Ley 7092, que contiene el artículo 8 reformado, también está vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10818 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley fija una regla para calcular cuánto aporta un grupo de contribuyentes. Esa regla cabe dentro de la potestad de la Asamblea para dictar leyes en materia tributaria Constitución, art. 121.
El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. La Ley 10818 modifica un impuesto existente. El dossier no dice si el proyecto se votó en el Plenario o en comisión, así que no se puede confirmar ese trámite.
El artículo 105 excluye el referéndum en materia "tributaria" Constitución, art. 105. Eso significa que este cambio no se puede someter a referéndum.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Hacienda le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en Hacienda, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con la deducción del 25%.
El dossier no dice si el proyecto se votó en el Plenario o en una comisión con potestad legislativa plena.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 10818 en La Gaceta.
El dossier no dice qué texto tenía el inciso s) antes de esta reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma fija una regla de cálculo para un grupo de contribuyentes y cabe dentro de la potestad tributaria de la Asamblea. El dossier no permite confirmar el trámite de votación.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda."
Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley solo cambia cómo se calcula el aporte de un grupo de contribuyentes. No elimina la obligación de pagar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, incluida la Ley del Impuesto sobre la Renta. La reforma cabe en esa atribución.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. único"Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988."
Hay dudas La ley modifica un impuesto existente, así que no podía aprobarse por delegación en comisión. El dossier no dice dónde se votó, por eso queda la duda del trámite.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda."
Sin choque aparente La materia es tributaria, así que este cambio no se puede someter a referéndum. La vía para impugnarlo es la acción de inconstitucionalidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:04:45
"la Contraloría ya avaló estimaciones a la baja en la recaudación tributaria de 373,000 millones de colones para el 2026"
- 01:04:33
"La deuda del Gobierno central ya alcanzó el 61% del PIB"
- 00:02:07
"poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10818: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 29 Octubre 2026
- Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta
- Ley 10818 en SINALEVI: Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10818
Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta
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N° 10818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
( ... )
s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.
( ... ).
Rige a partir del siguiente primero de enero.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.