# Ley 10818: Nueva deducción del 25% para profesionales y comisionistas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10818
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1

## En resumen

La Ley 10818 deja que profesionales, técnicos, prestadores de servicios personales sin relación de dependencia y agentes comisionistas deduzcan un 25% fijo de sus ingresos brutos, sin tener que probar gastos.

## A quién le toca

- Profesionales que facturan sin relación de dependencia con sus clientes
- Técnicos que prestan servicios por cuenta propia
- Cualquier sujeto pasivo que preste servicios personales sin dependencia
- Agentes vendedores
- Agentes comisionistas
- Agentes de seguros

## A quién beneficia

- Pueden deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin probar gastos
- Pueden elegir entre deducir gastos con prueba o tomar el 25% fijo
- No tienen que guardar facturas si toman la deducción única

## Qué cambia

- La deducción aplica a partir del siguiente primero de enero
- El texto no fija topes en colones para la deducción
- Quien toma el 25% fijo no necesita prueba alguna

## Cláusulas a revisar

- **Deducción sin prueba para un grupo específico** (único): El texto permite tomar el 25% de los ingresos brutos sin necesidad de probar gastos. El dossier no dice cuánto cuesta esa deducción al fisco. Texto: "podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10818 reforma el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)). El cambio rige a partir del siguiente primero de enero.

El artículo 8 de la Ley 7092 es la lista de gastos que se pueden restar de la renta bruta para pagar menos impuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1). La reforma toca solo el inciso s) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

El nuevo texto dice que estas personas pueden deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables, según las normas generales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

O bien, pueden acogerse a una deducción única del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

Esa deducción única es "sin necesidad de prueba alguna" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)). Es decir, no hay que guardar facturas para justificarla.

El texto no fija montos en colones ni topes. Solo fija el porcentaje del 25% ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas que prestan servicios como profesionales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

A las personas físicas que prestan servicios como técnicos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

A cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, siempre que no haya relación de dependencia con sus clientes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

A los agentes vendedores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

A los agentes comisionistas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

A los agentes de seguros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

Todos estos grupos pueden elegir entre dos caminos: deducir gastos con prueba o tomar el 25% fijo sin prueba ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10818. Tratan de otros temas: la ejecución presupuestaria del 2026 y el control del gasto público ([video, 00:59:15](https://www.youtube.com/watch?v=D1cNqPLGRDE&t=3555s)), y un proyecto sobre el criterio de devengo en renta ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=10s)).

En la sesión del 29 de octubre de 2026, una diputada dijo que la Contraloría avaló una baja en la recaudación de 373,000 millones de colones para el 2026 ([video, 01:04:45](https://www.youtube.com/watch?v=D1cNqPLGRDE&t=3885s)).

La misma diputada dijo que la deuda del Gobierno central alcanzó el 61% del PIB ([video, 01:04:33](https://www.youtube.com/watch?v=D1cNqPLGRDE&t=3873s)).

En la sesión del 11 de julio de 2024, el diputado Elens dijo que el criterio de devengado tiene una desventaja: "poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado" ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=127s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el inciso s) del artículo 8 ni la deducción del 25%.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10818 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el inciso s) reformado con la deducción del 25% ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1)).

La Ley 7092, que contiene el artículo 8 reformado, también está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10818 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija una regla para calcular cuánto aporta un grupo de contribuyentes. Esa regla cabe dentro de la potestad de la Asamblea para dictar leyes en materia tributaria ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10818 modifica un impuesto existente. El dossier no dice si el proyecto se votó en el Plenario o en comisión, así que no se puede confirmar ese trámite.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia "tributaria" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este cambio no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, por regla general debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en Hacienda, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con la deducción del 25%.

El dossier no dice si el proyecto se votó en el Plenario o en una comisión con potestad legislativa plena.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 10818 en La Gaceta.

El dossier no dice qué texto tenía el inciso s) antes de esta reforma.

## Frente a la Constitución

La reforma fija una regla de cálculo para un grupo de contribuyentes y cabe dentro de la potestad tributaria de la Asamblea. El dossier no permite confirmar el trámite de votación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea por escrito contra el servidor o titular del órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta el proyecto y el TSE verifica las firmas; luego pasa a la Asamblea por el trámite ordinario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10818: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
3. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 29 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=D1cNqPLGRDE
4. Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-11. https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4
5. Ley 10818 en SINALEVI: Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10818

Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta

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N° 10818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO S) DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
DEL 21 DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta,
del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Gastos
deducibles

Son deducibles de la renta
bruta:

( ... )

s) Las personas físicas que
presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier
otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de
dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes
comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para
producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán
acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco
por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones
devengadas, según corresponda.

( ... ).

Rige a partir del siguiente primero de enero.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10818). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.