La Asamblea traspasa a la Iglesia un parque de El Porvenir
La ley desafecta un terreno municipal de 1.640,22 m² en El Porvenir de Desamparados y autoriza donarlo a la Arquidiócesis de San José.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
Alerta: La ley dona a la Arquidiócesis de San José un terreno municipal de 1.640,22 m² sin que el dossier muestre indemnización a la Municipalidad, lo que deja dudas con el artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Arquidiócesis de San José
La ley autoriza donar el terreno a una entidad específica, con su cédula jurídica, y no a cualquier interesado.
se done a la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.º 3-010-045148)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Desamparados pierde un terreno de 1.640,22 m² y queda autorizada a donarlo
- La Arquidiócesis de San José recibe el terreno en donación
- La Procuraduría General de la República hace la segregación y las escrituras sin pagar impuestos
- Los vecinos de El Porvenir pierden un terreno destinado a parque infantil
A quién beneficia
- La Arquidiócesis de San José recibe el terreno donde está el templo de El Porvenir
- La Notaría del Estado queda exenta de todo impuesto, tasa o contribución en las escrituras
Qué cambia
- El terreno deja de ser de uso y dominio público
- La donación se hace sin que el dossier muestre indemnización a la Municipalidad
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble a donar
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público a un terreno municipal en El Porvenir de Desamparados y permite donarlo a la Iglesia católica. El área desafectada mide 1.640,22 m² y está dentro de la finca 1-204369-000 (art. 1).
El artículo 1 saca ese terreno del uso y dominio público. La finca madre tiene 1.859 m² y su naturaleza es "terreno destinado a parque infantil" (art. 1). El plano del área a desafectar es el SJ-609142-85.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Desamparados (cédula jurídica 3-014042048-12) a segregar esos 1.640,22 m² y donarlos a la Arquidiócesis de San José (cédula jurídica 3-010-045148) (art. 2). La razón que da el texto: que el templo católico de El Porvenir, construido desde los años ochenta, siga ahí con sus actividades y ceremonias litúrgicas.
El artículo 3 encarga la segregación y las escrituras a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado (art. 3). Esas escrituras quedan exentas de todo impuesto, tasa o contribución. La Notaría también puede corregir la naturaleza, medida, linderos o cualquier error del inmueble a donar.
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 13 de noviembre de 2025 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Desamparados: pierde el terreno y queda autorizada a segregarlo y donarlo (art. 2).
A la Arquidiócesis de San José: recibe el terreno en donación (art. 2).
A la Procuraduría General de la República y su Notaría del Estado: hacen la segregación y las escrituras, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones (art. 3).
A los vecinos de El Porvenir de Desamparados: el terreno deja de ser parque infantil de uso público (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó afirmativamente el expediente 24.214, según la grabación de la Asamblea Legislativa 00:00:10.
El diputado Gilbert Jiménez explicó que el templo católico está en ese terreno desde hace 47 años 00:00:30. Dijo que la iglesia del Porvenir tiene "prácticamente ya 45 años de estar construida" 00:00:37.
Jiménez también dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis no podía meter recursos o mejoras 00:00:52. Agradeció que el proyecto se aprobara ese día para que la iglesia siga y pronto sea ley 00:01:07.
La grabación resume el alcance: la iniciativa permite a la Municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia católica el terreno donde está construido el templo del Porvenir 00:01:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley saca el terreno del dominio público municipal y lo dona sin pago. El Censo no encontró en el dossier la comprobación de interés público ni una indemnización a la Municipalidad. Eso deja una duda sobre el artículo 45.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley decide sobre un bien municipal desde la Asamblea. Queda la duda de si eso choca con esa autonomía.
El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. También reconoce el derecho a la recreación. El terreno estaba destinado a parque infantil y pasa a la Iglesia. El Censo no encontró en el dossier un estudio sobre el efecto en la recreación de la comunidad.
El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La ley se aprobó por ese cauce, así que en ese punto calza.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor u órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió alguna compensación.
El dossier no dice si hubo estudio de interés público antes de la donación.
El dossier no dice qué pasará con el resto de la finca madre de 1.859 m².
El dossier no incluye el expediente 24.214 ni el detalle del trámite en el Plenario.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 (propiedad e indemnización) y el artículo 170 (autonomía municipal). En los demás artículos revisados no vio choque.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero cuatro ocho-uno dos (n.º 3-014042048-12), para que segregue un área de mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintidós centímetros (1640.22 m2), del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n.º SJ-609142-85) y se done a la Arquidiócesis de San José"
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización previa para quitarle a alguien su propiedad. La ley dona el terreno municipal sin que el dossier muestre esa comprobación ni un pago a la Municipalidad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público un área de terreno perteneciente al inmueble que se encuentra en la finca madre de la Municipalidad de Desamparados"
Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La Asamblea decide desde San José sobre un bien municipal. Queda la duda de si eso respeta esa autonomía.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"con la naturaleza de "terreno destinado a parque infantil""
Hay dudas El terreno estaba destinado a parque infantil y pasa a la Iglesia. El dossier no trae un estudio sobre el efecto en la recreación de la comunidad.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó por el cauce legislativo que fija la Constitución. En este punto no hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"dictaminaron de manera afirmativa el"
- 00:00:30
"explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad"
- 00:00:37
"esta iglesia del Porvenir tiene prácticamente ya 45 años de estar construida"
- 00:00:52
"que antes se hacían, se construían y no se hacían los trámites pertinentes"
- 00:01:15
"La iniciativa permite a la municipalidad de desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde se encuentra construido el templo del porvenir"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10819: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados
- Ley 10819 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad de el porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10819
Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad de el porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las temporalidades de la arquidiócesis de San José
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N° 10819
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE
EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE
Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público un área de terreno perteneciente al inmueble que se encuentra en la finca madre de la Municipalidad de Desamparados, registrado bajo el folio real uno-dos cero cuatro tres seis nuevecero cero cero (1-204369-000), situado en la provincia de San José, cantón 3, Desamparados; distrito 1, Desamparados, cuenta con un área total de mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (1859 m2 ), con la naturaleza de "terreno destinado a parque infantil", sus linderos son: norte, calle y lotes 106 al 109; oeste, lote 2, calles de DUSA Sociedad Anónima y lote 106; este, lotes 93 al 104; sur, lote 2, calles de DUSA Sociedad Anónima; el área a desafectar está registrada bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n. º SJ-609142-85), y tiene un área de mil seiscientos cuarenta punto veintidós metros cuadrados (1640.22 m2).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero cuatro ocho-uno dos (n.º 3-014042048-12), para que segregue un área de mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintidós centímetros (1640.22 m2), del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n.º SJ-609142-85) y se done a la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.º 3-010-045148), para que el templo católico de la comunidad de El Porvenir de Desamparados, que está construido desde los años ochenta, continúe en este terreno realizando sus actividades y ceremonias litúrgicas.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría General de la República, mediante la Notaría del Estado, para que realice la segregación y formalice todos os trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.