# Ley 10819: La Asamblea traspasa a la Iglesia un parque de El Porvenir

- Página: https://elcenso.com/leyes/10819
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno municipal de 1.640,22 m² en El Porvenir de Desamparados y autoriza donarlo a la Arquidiócesis de San José.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados pierde un terreno de 1.640,22 m² y queda autorizada a donarlo
- La Arquidiócesis de San José recibe el terreno en donación
- La Procuraduría General de la República hace la segregación y las escrituras sin pagar impuestos
- Los vecinos de El Porvenir pierden un terreno destinado a parque infantil

## A quién beneficia

- La Arquidiócesis de San José recibe el terreno donde está el templo de El Porvenir
- La Notaría del Estado queda exenta de todo impuesto, tasa o contribución en las escrituras

## Qué cambia

- El terreno deja de ser de uso y dominio público
- La donación se hace sin que el dossier muestre indemnización a la Municipalidad
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble a donar

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad con nombre propio** (2): La ley autoriza donar el terreno a una entidad específica, con su cédula jurídica, y no a cualquier interesado. Texto: "se done a la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.º 3-010-045148)"
- **Exención total de impuestos en las escrituras** (3): Las escrituras de la donación no pagan ningún impuesto, tasa o contribución. Texto: "las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **La Notaría puede corregir medidas y linderos** (3): La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, medida y linderos del inmueble a donar. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar"
- **Un parque infantil pasa a manos privadas** (1): El terreno tenía naturaleza de parque infantil y deja de ser de uso y dominio público. Texto: "con la naturaleza de "terreno destinado a parque infantil""

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el uso público a un terreno municipal en El Porvenir de Desamparados y permite donarlo a la Iglesia católica. El área desafectada mide 1.640,22 m² y está dentro de la finca 1-204369-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

El artículo 1 saca ese terreno del uso y dominio público. La finca madre tiene 1.859 m² y su naturaleza es "terreno destinado a parque infantil" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)). El plano del área a desafectar es el SJ-609142-85.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Desamparados (cédula jurídica 3-014042048-12) a segregar esos 1.640,22 m² y donarlos a la Arquidiócesis de San José (cédula jurídica 3-010-045148) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)). La razón que da el texto: que el templo católico de El Porvenir, construido desde los años ochenta, siga ahí con sus actividades y ceremonias litúrgicas.

El artículo 3 encarga la segregación y las escrituras a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)). Esas escrituras quedan exentas de todo impuesto, tasa o contribución. La Notaría también puede corregir la naturaleza, medida, linderos o cualquier error del inmueble a donar.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 13 de noviembre de 2025 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados: pierde el terreno y queda autorizada a segregarlo y donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

A la Arquidiócesis de San José: recibe el terreno en donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República y su Notaría del Estado: hacen la segregación y las escrituras, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

A los vecinos de El Porvenir de Desamparados: el terreno deja de ser parque infantil de uso público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó afirmativamente el expediente 24.214, según la grabación de la Asamblea Legislativa ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=10s)).

El diputado Gilbert Jiménez explicó que el templo católico está en ese terreno desde hace 47 años ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=30s)). Dijo que la iglesia del Porvenir tiene "prácticamente ya 45 años de estar construida" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=37s)).

Jiménez también dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis no podía meter recursos o mejoras ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=52s)). Agradeció que el proyecto se aprobara ese día para que la iglesia siga y pronto sea ley ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=67s)).

La grabación resume el alcance: la iniciativa permite a la Municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia católica el terreno donde está construido el templo del Porvenir ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=75s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley saca el terreno del dominio público municipal y lo dona sin pago. El Censo no encontró en el dossier la comprobación de interés público ni una indemnización a la Municipalidad. Eso deja una duda sobre el artículo 45.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley decide sobre un bien municipal desde la Asamblea. Queda la duda de si eso choca con esa autonomía.

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También reconoce el derecho a la recreación. El terreno estaba destinado a parque infantil y pasa a la Iglesia. El Censo no encontró en el dossier un estudio sobre el efecto en la recreación de la comunidad.

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce, así que en ese punto calza.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor u órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió alguna compensación.

El dossier no dice si hubo estudio de interés público antes de la donación.

El dossier no dice qué pasará con el resto de la finca madre de 1.859 m².

El dossier no incluye el expediente 24.214 ni el detalle del trámite en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 (propiedad e indemnización) y el artículo 170 (autonomía municipal). En los demás artículos revisados no vio choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor u órgano que causa el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Por escrito o verbal, en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10819: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. Ley 10819 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad de el porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10819

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad de el porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las temporalidades de la arquidiócesis de San José

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10819

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN
LA COMUNIDAD DE

EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA LO SEGREGUE

Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se desafecta del
uso y dominio público un área de terreno perteneciente al inmueble que se
encuentra en la finca madre de la Municipalidad de Desamparados, registrado
bajo el folio real uno-dos cero cuatro tres seis nuevecero
cero cero (1-204369-000), situado en la provincia de
San José, cantón 3, Desamparados; distrito 1, Desamparados, cuenta con un área
total de mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (1859 m2 ), con la
naturaleza de "terreno destinado a parque infantil", sus linderos
son: norte, calle y lotes 106 al 109; oeste, lote 2, calles de DUSA Sociedad
Anónima y lote 106; este, lotes 93 al 104; sur, lote 2, calles de DUSA Sociedad
Anónima; el área a desafectar está registrada bajo el número de plano catastro
SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n. º SJ-609142-85), y tiene un
área de mil seiscientos cuarenta punto veintidós metros cuadrados (1640.22 m2).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro
cero cuatro dos cero cuatro ocho-uno dos (n.º 3-014042048-12), para que
segregue un área de mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintidós
centímetros (1640.22 m2), del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro
Nacional, bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro
dos-ocho cinco (n.º SJ-609142-85) y se done a la Arquidiócesis de San José,
cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.º
3-010-045148), para que el templo católico de la comunidad de El Porvenir de Desamparados,
que está construido desde los años ochenta, continúe en este terreno realizando
sus actividades y ceremonias litúrgicas.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Procuraduría General de la República, mediante la Notaría del Estado, para
que realice la segregación y formalice todos os trámites necesarios mediante la
elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del
pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza,
situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados
con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral catastral
o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos
pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10819). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.