La escuela de Palmas cede un terreno para casa comunal
La ley ya vigente obliga a la Junta de Educación de la Escuela La Palma a donar 1191 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo de San Miguel, solo para salón comunal.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
Atención: La ley dona 1191 metros cuadrados de una junta de educación a una asociación específica y exime la inscripción de todo impuesto y tasa.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula 3-002-092612.
a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos seis uno dos (n. º 3-002-092612)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Educación La Palma, dueña del terreno que se desafecta y se dona
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, que recibe el lote
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
- Las personas de San Miguel de Piedades Sur que usen el salón comunal
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel recibe 1191 metros cuadrados libres de gravámenes
- La inscripción queda exenta de derechos, impuestos, tasas, honorarios y timbres
- La comunidad de San Miguel gana un lote fijo para salón comunal
Qué cambia
- La Junta de Educación pierde la propiedad de esos 1191 metros cuadrados
- El lote solo se puede usar como salón comunal, no para otro fin
- El resto de la finca madre sigue en manos de la Junta de Educación
La explicación completa
Qué cambia
La ley ya rige y ordena tres cosas concretas. Primero, autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, a desafectar del uso público y segregar un terreno de 1191 metros cuadrados (art. 1). El plano de catastro es A-1902204-2016 y la finca madre está inscrita con matrícula 2-97229-000.
Segundo, autoriza a esa misma Junta a donar el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela (art. 2). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
Tercero, el lote donado solo se puede usar como salón comunal (art. 3).
La ley también autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura y a inscribirla en el Registro Nacional (art. 4). Esa inscripción no paga derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, honorarios ni timbres. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto dice que se firmó en San José el 13 de noviembre de 2025.
A quién le toca
A la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, con cédula de persona jurídica 3-008-112951. Es la dueña del terreno y la que debe desafectar, segregar y donar (art. 1) (art. 2).
A la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, con cédula 3-002-092612. Es la que recibe el terreno (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y llevarla al Registro Nacional (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que el Registro Nacional encuentre (art. 4).
A las personas de San Miguel de Piedades Sur que usen el salón comunal. El texto fija ese uso como único destino del lote (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es de otra iniciativa: el expediente 24,214, sobre un terreno en Desamparados para la Iglesia católica 00:00:13.
En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez habla de una iglesia con casi 45 años de construida 00:00:37. Dice que antes se construía sin hacer los trámites y que la arquidiócesis no podía meter recursos ni mejoras 00:01:01.
El video no menciona la Escuela La Palma, ni San Ramón, ni la Asociación de San Miguel. No hay grabación en el dossier sobre la ley 10820.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10820 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno es una junta de educación y la ley la autoriza a donar. No hay expropiación ni privación forzada, así que la duda es menor.
El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral Constitución, art. 77. La ley toca un terreno de una escuela, pero reserva el resto de la finca madre para la Junta de Educación (art. 1). El Censo no ve choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley la tramita la Asamblea y no la municipalidad. Podría haber una duda sobre si el tema le correspondía al municipio, pero el texto no lo dice.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10820 se tramitó por esa vía.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta de Educación o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación o en la inscripción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades.
Puede denunciar en persona en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre esta ley en particular.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10820 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre la competencia municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley"
Sin choque aparente La dueña del terreno es una junta de educación y la ley la autoriza a donar. No hay expropiación forzada ni privación sin consentimiento, así que la protección del artículo 45 no se ve afectada de forma directa.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria."
Sin choque aparente La ley toca un terreno de una escuela, pero deja el resto de la finca en manos de la Junta de Educación. El Censo no ve choque con la organización de la educación pública.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m2)"
Hay dudas La ley la tramita la Asamblea y no la municipalidad de San Ramón. Podría haber una duda sobre si el tema le correspondía al gobierno local, pero el texto no lo aclara.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y esta se tramitó por esa vía. El Censo no ve choque con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"24,214, desafectación de un terreno propiedad de la municipalidad del cantón de desamparados"
- 00:00:27
"El diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad."
- 00:01:01
"que la arquióis pues decía que muchas veces no podía meter recursos o mejoras o y estaban en la incertidumbre"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10820: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
- Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados
- Ley 10820 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10820
Desafectación de uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón
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N° 10820
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y
BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación y segregación
Se autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m2) según el plano de catastro A-uno nueve cero dos dos cero cuatro-dos cero uno seis (A-1902204-2016), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-nueve siete dos dos nueve-cero cero cero (n.º 2-97229-000) y se describe así: naturaleza terreno con una escuela, salón comunal y patio, situado en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte calle con 58,05 metros; al sur: María Eugenia Morera Araya; al este: Delfín González Herrera; al oeste: Luis Ureña Araya, María E Morera A; mide dos mil ochocientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2806,74 m2), descrito por el plano catastrado número A-cero nueve ocho siete siete seis nueve-uno nueve nueve uno (n.º A- 0987769-1991). El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos seis uno dos (n. º 3-002-092612). La donación se hará libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Destino
El lote donado por la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, descrito en el artículo 1, será destinado exclusivamente al uso de salón comunal.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.