# Ley 10820: La escuela de Palmas cede un terreno para casa comunal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10820
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1

## En resumen

La ley ya vigente obliga a la Junta de Educación de la Escuela La Palma a donar 1191 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo de San Miguel, solo para salón comunal.

## A quién le toca

- La Junta de Educación La Palma, dueña del terreno que se desafecta y se dona
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, que recibe el lote
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
- Las personas de San Miguel de Piedades Sur que usen el salón comunal

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel recibe 1191 metros cuadrados libres de gravámenes
- La inscripción queda exenta de derechos, impuestos, tasas, honorarios y timbres
- La comunidad de San Miguel gana un lote fijo para salón comunal

## Qué cambia

- La Junta de Educación pierde la propiedad de esos 1191 metros cuadrados
- El lote solo se puede usar como salón comunal, no para otro fin
- El resto de la finca madre sigue en manos de la Junta de Educación

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (2): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula 3-002-092612. Texto: "a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos seis uno dos (n. º 3-002-092612)"
- **Exención total de impuestos y tasas** (4): La inscripción no paga derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, honorarios ni timbres. Texto: "que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres"
- **Procuraduría puede corregir defectos** (4): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles ni con qué límite. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley ya rige y ordena tres cosas concretas. Primero, autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, a desafectar del uso público y segregar un terreno de 1191 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)). El plano de catastro es A-1902204-2016 y la finca madre está inscrita con matrícula 2-97229-000.

Segundo, autoriza a esa misma Junta a donar el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

Tercero, el lote donado solo se puede usar como salón comunal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

La ley también autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura y a inscribirla en el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)). Esa inscripción no paga derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, honorarios ni timbres. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)). El texto dice que se firmó en San José el 13 de noviembre de 2025.

### A quién le toca

A la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, con cédula de persona jurídica 3-008-112951. Es la dueña del terreno y la que debe desafectar, segregar y donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, con cédula 3-002-092612. Es la que recibe el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y llevarla al Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que el Registro Nacional encuentre ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

A las personas de San Miguel de Piedades Sur que usen el salón comunal. El texto fija ese uso como único destino del lote ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es de otra iniciativa: el expediente 24,214, sobre un terreno en Desamparados para la Iglesia católica ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=13s)).

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez habla de una iglesia con casi 45 años de construida ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=37s)). Dice que antes se construía sin hacer los trámites y que la arquidiócesis no podía meter recursos ni mejoras ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=61s)).

El video no menciona la Escuela La Palma, ni San Ramón, ni la Asociación de San Miguel. No hay grabación en el dossier sobre la ley 10820.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10820 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1).

El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la dueña del terreno es una junta de educación y la ley la autoriza a donar. No hay expropiación ni privación forzada, así que la duda es menor.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toca un terreno de una escuela, pero reserva el resto de la finca madre para la Junta de Educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1)). El Censo no ve choque con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la tramita la Asamblea y no la municipalidad. Podría haber una duda sobre si el tema le correspondía al municipio, pero el texto no lo dice.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10820 se tramitó por esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta de Educación o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación o en la inscripción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades.

Puede denunciar en persona en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre esta ley en particular.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10820 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre la competencia municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede poner mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10820: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. Ley 10820 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105862&param2=148717&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10820

Desafectación de uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón

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N° 10820

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE

SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA JUNTA DE

EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA
PALMA DE SAN RAMÓN, A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y

BAJO BARRANTES DE PIEDADES
SUR DE SAN RAMÓN

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Desafectación y
segregación

Se autoriza a la Junta de
Educación La Palma, en San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero
ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a desafectar del uso público
y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m2)
según el plano de catastro A-uno nueve cero dos dos cero cuatro-dos cero uno
seis (A-1902204-2016), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de
Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
número dos-nueve siete dos dos nueve-cero cero cero (n.º 2-97229-000) y se
describe así: naturaleza terreno con una escuela, salón comunal y patio, situado
en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, provincia de
Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte calle con 58,05 metros; al sur:
María Eugenia Morera Araya; al este: Delfín González Herrera; al oeste: Luis
Ureña Araya, María E Morera A; mide dos mil ochocientos seis metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados (2806,74 m2), descrito por el plano catastrado
número A-cero nueve ocho siete siete seis nueve-uno nueve nueve uno (n.º A-
0987769-1991). El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación
Escuela La Palma San Ramón como propietaria.



ARTÍCULO 2- Autorización
para donar

Se autoriza a la Junta de
Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero
ocho-uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951 ), a donar el terreno de su
propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos seis uno
dos (n. º 3-002-092612). La donación se hará libre de gravámenes y anotaciones.



ARTÍCULO 3- Destino

El lote donado por la Junta
de Educación Escuela La Palma San Ramón, descrito en el artículo 1, será
destinado exclusivamente al uso de salón comunal.



ARTÍCULO 4- Autorización
a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su
inscripción en el Registro Nacional, que estará exenta del pago de derechos,
especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de
cualquier otra índole, honorarios y timbres. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10820). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.