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Comercio justo: nuevo sello y registro para pequeños productores

La ley crea un registro público y un sello nacional de comercio justo, y pone al MEIC a regir la materia con apoyo del MAG, para pequeños productores agrícolas, pecuarios, apícolas, pesqueros y artesanos.

Título oficial LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO

Atención: La ley crea un registro público anual y un sello nacional que el MEIC administra con apoyo de una asociación privada, la CNCJ-CR, y deja los límites de hectáreas y los criterios de certificación al reglamento.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Pequeños productores agrícolas

    La ley no fija el máximo de hectáreas para ser pequeño productor. Lo deja al reglamento que debe emitir el Poder Ejecutivo.

    El reglamento de la presente ley establecerá los límites máximos de hectáreas, para un pequeño productor miembro de una organización agrícola de comercio justo.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Organizaciones de pequeños productores agrícolas con al menos 66% de pequeños productores en su membresía
  • Organizaciones apícolas con topes de 500 y 1000 colmenas por miembro
  • Asociaciones y cooperativas de pescadores artesanales y de artesanos
  • Empresas sociales, ONG y fundaciones que compran bajo criterios de comercio justo
  • El Ministerio de Educación Pública, que debe incorporar contenidos en la malla curricular

A quién beneficia

  • Un registro público anual de actores de comercio justo
  • Un sello nacional que identifica productos y productores registrados
  • Acceso a mercado especializado con campaña de mercadeo y promoción
  • Apoyo del MEIC y el MAG en investigación, capacitación y asistencia técnica

Qué cambia

  • El MEIC queda como ente rector y debe presentar un informe anual público en el primer trimestre de cada año
  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para reglamentar la ley
  • El reglamento definirá los límites de hectáreas y los criterios para pecuarios, pesca y acuicultura

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el comercio justo costarricense de interés público y pone al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como ente rector, con apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (art. 5). La Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) apoya en la conducción de la promoción y el desarrollo.

Se crea un Registro de Comercio Justo de todos los actores productivos y comerciales que cubre la ley (art. 8). El MEIC y el MAG, con apoyo de la CNCJ-CR, levantan ese registro cada año. El registro es público, en lo que permita el ordenamiento jurídico.

También se crea un sello o certificación de comercio justo nacional (art. 9). Ese sello identifica los productos de la actividad y a los productores registrados, con apoyo de la CNCJ-CR, para el acceso a mercado especializado. El reglamento fijará las condiciones de acreditación y la vigencia de la certificación.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley seis meses después de su publicación y entrada en vigencia (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las organizaciones de pequeños productores agrícolas: al menos dos tercios (66%) de su membresía debe ser de pequeños productores de agricultura familiar campesina que no dependen estructuralmente de mano de obra contratada (art. 7).

A esas mismas organizaciones: los ingresos del núcleo familiar de cada pequeño productor miembro deben venir al menos en un cincuenta por ciento (50%) de la actividad agrícola (art. 7). La fuerza de trabajo de su unidad productiva debe ser sobre todo familiar y vecinal o comunitaria.

A las organizaciones agrícolas en general: deben tener un mínimo de cincuenta por ciento (50%) del volumen de venta proveniente de productos de sus pequeños productores miembros (art. 7).

A los productores en invernadero: el ochenta y cinco por ciento (85%) de los miembros de la organización no debe rebasar una hectárea de producción, y el quince por ciento (15%) restante no debe rebasar dos hectáreas (art. 7).

A las organizaciones apícolas: el ochenta y cinco por ciento (85%) de sus miembros debe tener un máximo de 500 colmenas, y el quince por ciento (15%) restante un máximo de 1000 colmenas (art. 7).

A las asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores agrícolas, pecuarios (incluyendo apícolas), pescadores artesanales y artesanos: la ley los reconoce como actores productivos del comercio justo, estén o no certificados (art. 6).

A las empresas sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones que compran bajo criterios de comercio justo a productores y artesanos no organizados: la ley las reconoce como actores comerciales (art. 6).

Al Ministerio de Educación Pública: el Estado le gira instrucciones para incorporar en la malla curricular los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía alimentaria, y la importancia del consumo de productos locales (art. 11).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado: la versión consolidada es la única y coincide con el texto de la Asamblea 2.

Frente a la Constitución

El artículo 50 manda que el Estado procure el mayor bienestar y organice y estimule la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley apunta en esa dirección cuando declara el comercio justo de interés público para reducir la desigualdad económica y social (art. 1).

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y todo acto que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios: reconoce actores y crea un sello voluntario (art. 6) (art. 9). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 46 también reconoce el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. El sello de comercio justo busca dar información veraz y completa para la decisión de compra (art. 4). Calza con ese derecho.

El artículo 64 pide al Estado fomentar la creación de cooperativas Constitución, art. 64. La ley reconoce a las cooperativas de pequeños productores como actores del comercio justo (art. 6). Calza.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, aunque todo centro docente privado queda bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley gira instrucciones al MEP para incorporar contenidos en la malla curricular del sistema educativo nacional (art. 11). Es una duda menor sobre cuánto margen queda a los centros privados, no un choque claro.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si una institución pública maneja mal los fondos del registro, del sello o de la feria, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el reglamento que debe fijar los límites de hectáreas y los criterios para organizaciones pecuarias, de pesca artesanal y acuicultura.

El dossier no dice cuánto cuesta inscribirse en el registro ni cuánto cuesta obtener el sello.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con los artículos 46, 50 y 64 de la Constitución. Hay una duda menor sobre el artículo 79 por los contenidos que se giran al MEP.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 6"Se reconocen los siguientes actores productivos y comerciales como protagonistas de los circuitos de comercio justo a nivel nacional"

    Sin choque aparente La ley reconoce actores y crea un sello voluntario. No obliga a nadie a vender solo por ese canal ni crea un monopolio.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 4"Propiciar el sello distintivo en los productos y servicios bajo condiciones de comercio justo, de manera que tenga información veraz y completa para su decisión de compra."

    Sin choque aparente El sello busca dar al consumidor información clara para decidir su compra. Eso va en la misma línea del artículo 46.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el comercio justo costarricense, por su importancia para la reducción de la desigualdad económica y social"

    Sin choque aparente La ley declara el comercio justo de interés público para reducir la desigualdad. Eso calza con el mandato del artículo 50.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 11"El Estado girará instrucciones respectivas al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que se incorporen, en la malla curricular del sistema educativo nacional, los conceptos de comercio justo"

    Hay dudas La ley mete contenidos nuevos en la malla curricular. Queda la duda de cuánto margen conservan los centros privados, pero no se ve un choque claro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10821: LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10821 en SINALEVI: Ley Nacional de Comercio Justo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10821

Ley Nacional de Comercio Justo

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N° 10821

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la promoción y el desarrollo del comercio justo como práctica productiva y comercial de interés público, valorando la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales y la salvaguarda de patrones productivos sostenibles, y el comercio justo y solidario de sus productos.

Se declara de interés público el comercio justo costarricense, por su importancia para la reducción de la desigualdad económica y social , poner fin a la pobreza en todas sus formas, aportar en la lucha contra el cambio climático y lograr la seguridad alimentaria y nutricional, fomentar el consumo de productos de origen nacional producidos por pequeños(as) y medianos(as) productores(as) y promover los principios de comercio justo y solidario a nivel nacional. El Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones y proyectos, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la dignificación social y económica de los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 2- Principios del comercio justo

a) Crear las condiciones para el comercio justo: las condiciones comerciales ofrecidas por las entidades compradoras de comercio justo buscan que las personas productoras y trabajadoras puedan mantener un medio de vida sostenible, que satisfagan sus necesidades cotidianas de bienestar económico, social y ambiental, y que permita mejorar las condiciones a lo largo del tiempo.

b) Lograr un desarrollo económico inclusivo: el comercio justo apunta a fortalecer el capital social al asociarse con organizaciones inclusivas y democráticas que están activas en el apoyo a la educación, la salud y los servicios sociales dentro de sus comunidades, como una manera de difundir los beneficios del comercio lo más ampliamente posible.

c) Trabajo decente y contribuir a ingresos y salarios dignos: se promueve el respeto de las normas locales o convenciones internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación de la discriminación, evitar el trabajo forzado y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d) Empoderar a las mujeres: las mujeres tienen derecho a recibir igual remuneración y trato, y tienen acceso a las mismas oportunidades que los hombres.

e) Proteger los derechos de la infancia y la próxima generación: el comercio justo apoya las organizaciones que ayudan a las familias a obtener ingresos suficientes sin recurrir al trabajo infantil y que fomentan la concienciación dentro de las comunidades, de la importancia del bienestar, las necesidades educativas y el derecho a jugar de los niños y las niñas.

f) Fomentar la biodiversidad y el medio ambiente: la protección del medio ambiente y la viabilidad a largo plazo de los recursos naturales y la biodiversidad son pilares fundamentales del comercio justo. La buena práctica ambiental, incluida la protección del suelo y los recursos hídricos y la reducción del consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero y los residuos es responsabilidad de todos los actores de la cadena de producción, distribución y consumo.

g) Incidir en las políticas públicas: las organizaciones de comercio justo buscan aprovechar el impacto directo que logran a través de su trabajo y compartir su experiencia, para que los valores de comercio justo puedan ser adoptados en las prácticas comerciales convencionales y las regulaciones gubernamentales. Realizan esta labor a través de campañas y prácticas de lobby e incidiendo en los diferentes niveles de los gobiernos nacionales e internacionales.

h) La construcción de un mundo más justo: no solo debe ser responsabilidad de los consumidores buscar el comercio justo; ellos tienen derecho de exigir que este sea la norma para todos los productos. Por lo tanto, el comercio justo también se compromete con sus actores como ciudadanos, reconociendo que las personas productoras y consumidoras son actores sociales y económicos.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) El comercio justo es el tipo de comercio en el que se promueve la necesidad de un modelo económico sustentable, justo y solidario, que garantice los derechos de personas productoras y trabajadoras, y se fomente la equidad, el desarrollo sostenible y la dinamización de las economías locales. El modelo se basa en una estrategia integral que tiene en cuenta tanto los derechos humanos laborales básicos como trabajo decente, condiciones laborales dignas, no explotación infantil, igualdad de género, entre otros. Asimismo, prácticas democráticas y respetuosas, precios establecidos en común acuerdo, participación de trabajadores en las decisiones y la protección de la tierra.

b) Organización (de productores) de 1er grado: es una organización de personas productoras, cuyos miembros legales son pequeños(as) agricultores(as) individuales.

c) Organización (de productores) de 2do grado: es una organización de pequeños productores, cuyos miembros legales son exclusivamente organizaciones de 1er grado afiliadas.

d) Pequeños productores: son agricultores que no dependen estructuralmente del trabajo contratado permanente y que gestionan su actividad productiva principalmente en torno a la fuerza de trabajo familiar.

e) Registro: censo donde se hace constar, por autoridades competentes, el cumplimiento de criterios establecidos.

f) Sello: los sellos de calidad son distintivos que avalan un producto o servicio al cumplir con una serie de criterios de calidad. Así, estos instrumentos son útiles para el consumidor y muy necesarios para la empresa que lo ostenta.

g) Producción a pequeña escala: se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, responde a la gestión y operación de una familia y depende de su trabajo. Para efectos de esta ley, se considera como unidad productiva a pequeña escala el área total de tierra o cualquier otro medio donde se desarrollen sus actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, cumpliendo con los criterios establecidos en la ley.

Actividades productivas relacionadas con el comercio justo: en la presente ley se reconocen como actividades productivas relacionadas con el comercio justo las siguientes:

1- La agricultura a pequeña escala, incluyendo la orgánica, agroecológica o la

2- agroforestería comunitaria;

3- la ganadería no extensiva y pequeña escala;

4- la apicultura;

5- la pesca a pequeña escala o acuicultura; la artesanía propia del país y sus pueblos originarios.

CAPÍTULO III

Fines

ARTÍCULO 4-Son fines de la presente ley:

a) Promover el comercio justo y solidario en beneficio de las personas agricultores y artesanas del país, en una relación solidaria con los consumidores y en colaboración con los diferentes actores comerciales y entidades públicas y privadas. El comercio justo instituye relaciones comerciales solidarias, estables, garantizar el pago de un precio justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el mercado), para garantizar la sostenibilidad de la organización de personas productoras y sus unidades productivas.

b) Promover, a través del comercio justo, el abastecimiento y comercialización de alimentos saludables y a precios justos, aportando a la sustentabilidad y a la preservación del ingreso digno familiar.

c) Impulsar acciones específicas que generen oportunidades para el comercio justo en las comunidades, a nivel nacional e internacional, a fin de apoyar a los productores y las productoras en los pueblos originarios y sus comunidades.

d) Apoyar, a través del comercio justo, la generación de actividades agropecuarias y artesanales, añadiendo valor a la producción primaria y a la generación de desarrollo local sostenible.

e) Contribuir a eliminar, gracias a los principios fundamentales del comercio justo, las brechas y estereotipos de género, fomentando la igualdad y equidad, brindando oportunidades de participación y generación de ingresos que mejoren la situación de soberanía alimentaria y nutricional, a población indígena, personas con discapacidad y a los distintos grupos etarios, principalmente jóvenes.

f) Promover, a través del enfoque de desarrollo del comercio justo, el respeto por los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y al uso sostenible de los recursos naturales, la preseNación de las semillas autóctonas, el ganado y la biodiversidad para las personas agricultoras.

g) Impulsar, como lo hace el comercio justo, el fortalecimiento de las estructuras institucionales participativas a todos los niveles productivos y económicos orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, los programas y las acciones del desarrollo local.

h) Estimular, con apoyo de los actores nacionales del comercio justo, el desarrollo de políticas públicas que impulsen la comercialización y el consumo de la producción local.

i) Propiciar el sello distintivo en los productos y servicios bajo condiciones de comercio justo, de manera que tenga información veraz y completa para su decisión de compra.

j) Propiciar o garantizar la existencia de espacios físicos en los mercados existentes, así como puestos de ventas particulares para la oferta de productos y servicios, con la condición de producción de comercio justo.

CAPÍTULO IV

Actores productivos y comerciales

ARTÍCULO 5- Ente rector. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)será el ente rector en materia de comercio justo, pero será apoyado en su gestión por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Asimismo, la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) brindará apoyo en las acciones de conducción de la promoción y el desarrollo de la producción y comercialización contextualizada como comercio justo.

ARTÍCULO 6- Actores productivos y comerciales de comercio justo. Para la aplicación de la presente ley, el ente rector brindará prioridad a los sectores agrícola, pecuario (incluyendo la apicultura) y artesanal (incluyendo la pesca artesanal).

Se reconocen los siguientes actores productivos y comerciales como protagonistas de los circuitos de comercio justo a nivel nacional:

1- Actores productivos ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

a) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores agrícolas.

b) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores pecuarios (incluyendo apícolas).

c) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pescadores artesanales.

d) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de artesanas y artesanos.

2- Actores comerciales ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

a) Los antes mencionados desde el punto de vista de la producción, que también actúan como actores comerciales.

b) Las empresas sociales, organizaciones no gubernamentales y/o fundaciones que compran bajo criterios de comercio justo materias primas o productos a productores y artesanos no organizados, para así garantizar una comercialización conjunta y más uniforme para diferentes mercados.

ARTÍCULO 7- Requisitos para los actores productivos y comerciales de comercio justo. Para que una organización agrícola sea considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, serán requisitos los siguientes:

a) En el caso de organizaciones de pequeños productores agrícolas su membresía debe estar constituida por lo menos por dos tercios (66%) de pequeños productores de agricultura familiar campesina, que no depende estructuralmente de mano de obra contratada. El reglamento de la presente ley establecerá los límites máximos de hectáreas, para un pequeño productor miembro de una organización agrícola de comercio justo.

b) Los ingresos del núcleo familiar del pequeño productor miembro de la organización deben provenir, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de la actividad agrícola.

c) La fuerza de trabajo empleada en la unidad productiva del pequeño productor debe ser predominantemente de origen familiar y vecinal/comunitario.

d) Contar con un mínimo de cincuenta por ciento (50%), en el volumen de venta proveniente de productos proporcionados por los pequeños productores miembros de la organización.

e) Si los productores producen en invernadero, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los productores miembros de la organización no debe rebasar una hectárea de producción, y el restante quince por ciento (15%) no debe rebasar las dos hectáreas (2 ha).

Para que una organización apícola sea considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, serán requisitos los siguientes:

1- Se considerará como organización apícola de comercio justo aquella en la cual el ochenta y cinco por ciento (85%) de sus miembros cuenta con un máximo de 500 colmenas y el restante quince por ciento (15%) con un máximo de 1000 colmenas.

El reglamento de la presente ley establecerá los criterios específicos para las organizaciones pecuarias, de pesca artesanal y acuicultura. Además, el reglamento podrá establecer ulteriores requisitos a tomar en consideración para la identificación de los actores productivos relacionados con el presente marco normativo.

CAPÍTULO V

Registro y certificación

ARTÍCULO 8- Registro. Se creará un Registro de Comercio Justo de todos los actores productivos y comerciales cubiertos por la presente ley, que tendrá como objetivo contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas a favor del comercio justo nacional.

El Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, serán las entidades encargadas de levantar los registros de manera anual.

Este registro será de carácter público, en lo que el ordenamiento jurídico establezca.

ARTÍCULO 9- Certificación participativa de productos. Se crea un mecanismo de sello o certificación de comercio justo nacional, que identifique a los productos provenientes de esta actividad; además, deberá identificar a los productores registrados en el Registro Nacional de Comercio Justo por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica ( CNCJ-CR), para el acceso a mercado especializado, acompañado por una campaña de mercadeo y promoción.

El reglamento de actuación de la presente ley establecerá las condiciones de acreditación y vigencia de la certificación de comercio justo nacional.

CAPÍTULO VI

Educación, investigación y extensión

ARTÍCULO 10- Investigación y extensión rural. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) procurarán brindar facilidades para promover la investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión a las personas productoras identificadas en la presente ley y sus organizaciones de comercio justo.

ARTÍCULO 11- Coordinación con el Ministerio de Educación. El Estado girará instrucciones respectivas al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que se incorporen, en la malla curricular del sistema educativo nacional, los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía alimentaria, la importancia del consumo de productos y/o servicios de origen local, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, como los producidos por las personas pequeñas y medianas productoras, agricultura campesina e indígena.

La presente ley autoriza a las diferentes instituciones de índole educativo, que sean o deseen ser parte del comercio justo, para que impulsen educación, innovación e investigación y se abarquen aspectos socioculturales, productivos y económicos en las diferentes carreras, cursos e investigación, así como proyectos enfocados en la producción agrícola y pecuaria, dentro del concepto de comercio justo.

ARTÍCULO 12- Funciones de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica en alianza con el sector público. La Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica CNCJ-CR tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la sensibilización y visibilidad del comercio justo ante las autoridades del Estado.

b) Presentar propuestas y recomendaciones e incidir en la formulación de acuerdos, resoluciones, decretos, leyes, planes, programas y proyectos diferenciados que aporten al desarrollo del comercio justo en el país.

c) Organizar y participar en foros, congresos, encuentros, consultas y otras actividades sobre el comercio justo, así como en la formulación de propuestas que impulsen políticas públicas diferenciadas para el comercio justo.

d) Colaborar en la elaboración de un registro de todas aquellas organizaciones citadas en el artículo 5 de la presente ley, para efectos del registro y sellado referido en el artículo 7 de la presente ley.

CAPÍTULO VII

Fomento del comercio justo

ARTÍCULO 13-Creación de la Feria Nacional de Comercio Justo. Se autoriza al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) para la realización de la Feria Nacional de Comercio Justo, mediante alianzas públicoprivadas y con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, que podrá colaborar en la coordinación en las diferentes regiones del país, buscando articular las necesarias sinergias y los apoyos de diferentes entidades públicas, organismos internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 14- Informe anual de evaluación de resultados. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) y los demás entes competentes establecidos en la presente ley, estará obligado a elaborar y presentar un informe anual sobre la evaluación de resultados del comercio justo en el país. Dicho informe deberá presentar los avances, logros y desafíos en la implementación de la política nacional de comercio justo, así como incorporar criterios de los principios rectores del comercio justo, en especial: pago de un precio justo respecto a los derechos laborales, equidad de género, sostenibilidad ambiental, fortalecimiento de la asociatividad y desarrollo comunitario.

El informe deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año y será de carácter público.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación y entrada en vigencia.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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