El Censo
Ley10823Vigente
Ley

Suplentes para la Red de la Persona Joven

La Ley 10823 permite nombrar reemplazos cuando un representante joven renuncia, no puede seguir o falta tres veces sin justificar.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

A quién le toca

  • Los comités cantonales de la persona joven que deben designar representación ante la Asamblea Nacional de la Red
  • Las personas que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
  • Las personas jóvenes que ocupan esos puestos y dejan el cargo antes de terminar el período

A quién beneficia

  • Permite nombrar un reemplazo cuando un representante renuncia o no puede seguir
  • Permite nombrar un reemplazo cuando un representante falta tres veces sin justificar
  • El reemplazo cumple el resto del período, sin dejar la representación vacía

Qué cambia

  • Los comités cantonales ganan una salida cuando su representante deja el cargo
  • La Asamblea Nacional de la Red puede llenar vacantes sin esperar un nuevo período
  • La ley rige desde su publicación, el 19 de noviembre de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10823 reforma dos artículos de la Ley General de la Persona Joven, la 8261. El cambio principal: ahora se puede nombrar a una persona nueva cuando un representante deja su cargo antes de terminar el período (art. 1).

El artículo 1 reforma el artículo 25 de la Ley 8261. Ese artículo trata de los comités cantonales de la persona joven. El texto nuevo dice que cada comité designa a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (art. 1).

Además, el artículo 25 reformado agrega una regla. Si la persona representante renuncia o no puede seguir por una imposibilidad material, el Comité de la Persona Joven puede nombrar a alguien nuevo. Esa persona cumple el resto del período (art. 1).

El artículo 2 agrega un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261. Ese artículo crea e integra la Asamblea Nacional de la Red (art. 2).

El párrafo nuevo cubre tres casos. Si una representación renuncia, si tiene una imposibilidad material para seguir o si se ausenta tres veces sin justificación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se autoriza nombrar a una persona nueva. Esa persona cumple el resto del período (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, al día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (art. 2).

A quién le toca

A los comités cantonales de la persona joven. Cada comité designa a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red. Si esa persona renuncia o no puede seguir, el comité puede nombrar a otra (art. 1).

A las personas que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Si una de esas representaciones renuncia, no puede seguir o falta tres veces sin justificar, se autoriza nombrar a una persona nueva para el resto del período (art. 2).

A las personas jóvenes que ocupan esos puestos. La ley les da una salida cuando dejan el cargo antes de tiempo, sin dejar la representación vacía (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que se delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La Ley 10823 salió de la Asamblea Legislativa y regula un mecanismo interno de representación juvenil (art. 1).

La Constitución también dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma dos artículos de la Ley 8261, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 2).

La Constitución manda que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen. Si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La Ley 10823 dice que rige a partir de su publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un comité o de la Asamblea le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si ve un mal funcionamiento de una institución pública en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa tras verificar las firmas guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas integran hoy la Asamblea Nacional de la Red ni cuántos comités cantonales están activos.

El dossier no dice qué pasa si nadie acepta el nombramiento de reemplazo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 10823 reforma dos artículos de la Ley 8261 por medio de la Asamblea Legislativa, que tiene esa atribución según la Constitución. No se encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 25 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma dos artículos de la Ley 8261, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 2"Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002."

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que recibe la potestad de legislar por delegación del pueblo. Regula un mecanismo interno de representación juvenil.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cuándo empieza a regir. Esta ley dice que rige desde su publicación, así que sigue esa regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10823: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10823 en SINALEVI: Ley para el nombramiento de representantes suplentes en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10823

Ley para el nombramiento de representantes suplentes en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven

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N° 10823

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA

PERSONA JOVEN, N.0 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS

REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES

SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED

NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 25 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 25- Finalidad de los comités cantonales. Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales, que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité designará a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.

En caso de que exista una renuncia o imposibilidad material de que la persona representante continúe en su cargo, se autoriza al Comité de la Persona Joven a nombrar a una nueva persona representante, para que cumpla el resto del periodo.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea

( ... )

En caso de que alguna de las representaciones mencionadas en este artículo presente su renuncia, tenga una imposibilidad material para continuar en su cargo o se ausente tres veces sin justificación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se autoriza para nombrar a una nueva persona para que cumpla el resto del período.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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