Cooperativas y asociados tendrán reglas propias para sus actos
La Ley 10825 define qué es un acto cooperativo y manda a resolver esos casos primero con el derecho cooperativo, y solo después con los códigos laboral, comercial y civil.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA INCORPORAR EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO COOPERATIVO
Atención: La ley deja abierto qué normas especiales y qué jurisprudencia forman el "derecho cooperativo" que manda aplicar antes que los códigos.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cooperativas y asociados
La ley manda aplicar "las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo", pero no enumera cuáles son. Eso deja abierto qué regla se usa en un caso concreto.
Los actos cooperativos quedan sometidos al derecho cooperativo, entendido como las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo.
131, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las cooperativas, en los actos que realizan con sus asociados y con otras cooperativas.
- Los asociados de cooperativas, cuyos actos con la cooperativa se rigen por el derecho cooperativo.
- Quien redacta escrituras y estatutos de cooperativas, porque esos documentos definen cómo se resuelve un caso antes que los códigos.
A quién beneficia
- Las cooperativas ganan un marco jurídico propio para sus actos internos y entre ellas.
- Los asociados quedan cubiertos por los principios del cooperativismo en sus actos con la cooperativa.
Qué cambia
- Los códigos de Trabajo, Comercio y Civil pasan a aplicarse solo de forma supletoria en materia cooperativa.
- Los códigos no pueden aplicarse si contradicen los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas.
- La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2025.
La explicación completa
Qué cambia
La ley define por escrito qué es un acto cooperativo. Son los actos que hacen las cooperativas con sus asociados, y los que hacen las cooperativas entre sí, cuando cumplen su objeto social y buscan los fines de su estatuto (art. 131).
Esos actos quedan sometidos al derecho cooperativo. La ley explica que eso significa las normas especiales, la jurisprudencia y los principios del cooperativismo (art. 131).
Los códigos entran solo de forma supletoria. Es decir, solo cuando la ley, la escritura social o los estatutos no prevén el caso. En ese supuesto se resuelve con el Código de Trabajo, el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que por su naturaleza o similitud pueda aplicarse (art. 131).
Hay un límite a esa supletoriedad: los códigos no pueden contradecir los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas (art. 131).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (art. 131).
A quién le toca
A las cooperativas. La ley les da un marco propio para los actos que realizan con sus asociados y con otras cooperativas (art. 131).
A los asociados de las cooperativas. Los actos que hacen con su cooperativa se rigen por el derecho cooperativo y no por los códigos comunes (art. 131).
A las cooperativas entre sí. Los actos que realizan unas con otras también son actos cooperativos (art. 131).
A quien redacte o revise escrituras y estatutos de cooperativas. La ley pone esos documentos por encima de los códigos cuando definen cómo resolver un caso (art. 131).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto vigente del artículo 131 de la Ley 4179 es el que aprobó la Ley 10825. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10825 del 12 de noviembre del 2025, "Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo")" 3.
El dossier no muestra una versión anterior distinta del artículo 131. La ficha de la Asamblea también indica que la ley está vigente 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución pone la potestad de legislar en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 10825 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución. El artículo 121 le da a la Asamblea la tarea de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121.
El artículo 64 de la Constitución, que trata del fomento a las cooperativas, no está en el dossier. Solo aparece una referencia a una ley que lo reformó, en un resumen web 5. Por eso El Censo no puede comparar el texto con ese artículo.
Queda una duda sobre el alcance de la frase "derecho cooperativo". La ley no enumera cuáles son esas "normas especiales" ni cómo se identifican los "principios del cooperativismo" (art. 131). Eso deja abierto qué regla se aplica en un caso concreto. Es una duda sobre claridad, no un choque con un artículo constitucional del dossier.
Qué puede hacer usted
Si una cooperativa o un asociado considera que un acto concreto viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si lo que se cuestiona es la propia ley por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas cooperativas ni cuántos asociados hay en Costa Rica.
El dossier no trae el texto del artículo 64 de la Constitución, que trata del fomento a las cooperativas.
El dossier no explica qué normas especiales ni qué jurisprudencia forman el "derecho cooperativo" que la ley manda aplicar.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es una reforma aprobada por la Asamblea, lo que calza con los artículos 105 y 121 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda una duda sobre la claridad de la frase "derecho cooperativo".
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 131"Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines establecidos en su estatuto social."
Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa hace las leyes en nombre del pueblo. La Ley 10825 es una reforma que aprobó la Asamblea, así que calza con esa regla.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 131"ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 131 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968."
Sin choque aparente El artículo 121 le da a la Asamblea la tarea de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 131 de la Ley 4179, así que usa esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10825: REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA INCORPORAR EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO COOPERATIVO
- Ley 10825 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley No 8952 - Reforma el Artículo 64 de la Constitución Política. | InforMEA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10825
Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo
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N° 10825
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA INCORPORAR
EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO COOPERATIVO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 131 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968. El texto es el siguiente:
Artículo 131- Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines establecidos en su estatuto social. Los actos cooperativos quedan sometidos al derecho cooperativo, entendido como las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo. Solamente, de manera supletoria, los casos no previstos en la presente ley, en la escritura social o en los estatutos de la respectiva asociación se resolverán de acuerdo con las regulaciones del Código de Trabajo, el Código de Comercio y el Código Civil, que, por su naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.