# Ley 10825: Cooperativas y asociados tendrán reglas propias para sus actos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10825
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA INCORPORAR EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO COOPERATIVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1

## En resumen

La Ley 10825 define qué es un acto cooperativo y manda a resolver esos casos primero con el derecho cooperativo, y solo después con los códigos laboral, comercial y civil.

## A quién le toca

- Las cooperativas, en los actos que realizan con sus asociados y con otras cooperativas.
- Los asociados de cooperativas, cuyos actos con la cooperativa se rigen por el derecho cooperativo.
- Quien redacta escrituras y estatutos de cooperativas, porque esos documentos definen cómo se resuelve un caso antes que los códigos.

## A quién beneficia

- Las cooperativas ganan un marco jurídico propio para sus actos internos y entre ellas.
- Los asociados quedan cubiertos por los principios del cooperativismo en sus actos con la cooperativa.

## Qué cambia

- Los códigos de Trabajo, Comercio y Civil pasan a aplicarse solo de forma supletoria en materia cooperativa.
- Los códigos no pueden aplicarse si contradicen los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas.
- La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2025.

## Cláusulas a revisar

- **El "derecho cooperativo" no está definido en la ley** (131): La ley manda aplicar "las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo", pero no enumera cuáles son. Eso deja abierto qué regla se usa en un caso concreto. Texto: "Los actos cooperativos quedan sometidos al derecho cooperativo, entendido como las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley define por escrito qué es un acto cooperativo. Son los actos que hacen las cooperativas con sus asociados, y los que hacen las cooperativas entre sí, cuando cumplen su objeto social y buscan los fines de su estatuto ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

Esos actos quedan sometidos al derecho cooperativo. La ley explica que eso significa las normas especiales, la jurisprudencia y los principios del cooperativismo ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

Los códigos entran solo de forma supletoria. Es decir, solo cuando la ley, la escritura social o los estatutos no prevén el caso. En ese supuesto se resuelve con el Código de Trabajo, el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que por su naturaleza o similitud pueda aplicarse ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

Hay un límite a esa supletoriedad: los códigos no pueden contradecir los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

### A quién le toca

A las cooperativas. La ley les da un marco propio para los actos que realizan con sus asociados y con otras cooperativas ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

A los asociados de las cooperativas. Los actos que hacen con su cooperativa se rigen por el derecho cooperativo y no por los códigos comunes ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

A las cooperativas entre sí. Los actos que realizan unas con otras también son actos cooperativos ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

A quien redacte o revise escrituras y estatutos de cooperativas. La ley pone esos documentos por encima de los códigos cuando definen cómo resolver un caso ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1).

El texto vigente del artículo 131 de la Ley 4179 es el que aprobó la Ley 10825. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10825 del 12 de noviembre del 2025, "Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo")" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32655&param2=150783&param3=1).

El dossier no muestra una versión anterior distinta del artículo 131. La ficha de la Asamblea también indica que la ley está vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución pone la potestad de legislar en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10825 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución. El artículo 121 le da a la Asamblea la tarea de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 64 de la Constitución, que trata del fomento a las cooperativas, no está en el dossier. Solo aparece una referencia a una ley que lo reformó, en un resumen web [\[5\]](https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-8952-reforma-el-art%C3%ADculo-64-de-la-constituci%C3%B3n-pol%C3%ADtica). Por eso El Censo no puede comparar el texto con ese artículo.

Queda una duda sobre el alcance de la frase "derecho cooperativo". La ley no enumera cuáles son esas "normas especiales" ni cómo se identifican los "principios del cooperativismo" ([art. 131](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1)). Eso deja abierto qué regla se aplica en un caso concreto. Es una duda sobre claridad, no un choque con un artículo constitucional del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una cooperativa o un asociado considera que un acto concreto viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si lo que se cuestiona es la propia ley por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas ni cuántos asociados hay en Costa Rica.

El dossier no trae el texto del artículo 64 de la Constitución, que trata del fomento a las cooperativas.

El dossier no explica qué normas especiales ni qué jurisprudencia forman el "derecho cooperativo" que la ley manda aplicar.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley es una reforma aprobada por la Asamblea, lo que calza con los artículos 105 y 121 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda una duda sobre la claridad de la frase "derecho cooperativo".

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10825: REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA INCORPORAR EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO COOPERATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10825 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105808&param2=148623&param3=1
3. Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1968. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32655&param2=150783&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley No 8952 - Reforma el Artículo 64 de la Constitución Política. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-8952-reforma-el-art%C3%ADculo-64-de-la-constituci%C3%B3n-pol%C3%ADtica
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10825

Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo

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N° 10825

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 4179,
LEY DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968,
PARA INCORPORAR

EL INSTITUTO JURÍDICO DEL ACTO
COOPERATIVO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 131 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto
de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 131- Son actos
cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por
aquellas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los
fines establecidos en su estatuto social. Los actos cooperativos quedan
sometidos al derecho cooperativo, entendido como las normas especiales,
jurisprudencia y los principios del cooperativismo. Solamente, de manera supletoria,
los casos no previstos en la presente ley, en la escritura social o en los
estatutos de la respectiva asociación se resolverán de acuerdo con las
regulaciones del Código de Trabajo, el Código de Comercio y el Código Civil,
que, por su naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones,
siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía
cooperativas.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10825). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.