Una ley para enseñar sobre mares y costas en las escuelas
La Ley 10826 ordena al MEP crear un programa de educación marino-costera y declara el 8 de junio Día Mundial de los Océanos.
Título oficial ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA
A quién le toca
- El Ministerio de Educación Pública, que debe crear el programa por medio del Departamento de Educación en Salud y Ambiente
- El Consejo Superior de Educación, que aprueba o rechaza el programa y define contenidos
- Las universidades públicas y privadas, llamadas a participar en el diseño del programa
- Los centros educativos de preescolar, educación general básica y educación diversificada
- Las municipalidades y organizaciones de la sociedad civil que quieran hacer actividades el 8 de junio
A quién beneficia
- Los estudiantes reciben contenidos sobre mares, costas y biodiversidad marina
- El programa puede recibir donaciones de sector público y privado
- Las municipalidades y organizaciones civiles quedan facultadas para actividades conmemorativas
Qué cambia
- El MEP debe redactar un programa nuevo y someterlo al CSE
- El programa debe tener presupuesto anual dentro de los recursos constitucionales de educación
- El 8 de junio queda como Día Mundial de los Océanos de interés nacional
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un Programa de Educación Marino-Costera a cargo del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del Ministerio de Educación Pública (MEP) (art. 4). Ese departamento redacta el programa y lo manda al Consejo Superior de Educación (CSE). El CSE lo aprueba o lo rechaza.
El programa debe meter la educación marino-costera en el currículo nacional. También debe promover contenidos en las universidades, con respeto a su autonomía (art. 4).
La ley declara el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, de interés nacional. Pide incluirlo en el calendario escolar y abrir espacios de reflexión en los centros educativos (art. 3).
El programa debe recibir presupuesto cada año. Ese dinero sale de los recursos que la Constitución manda a educación (art. 5).
La ley también autoriza al programa a recibir donaciones en efectivo, servicios o materiales. Pueden venir del sector público o del privado, nacionales o internacionales (art. 6).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 19 de noviembre de 2025 (art. 6).
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública, por medio del Departamento de Educación en Salud y Ambiente. Ese departamento tiene que crear el programa (art. 4).
Al Consejo Superior de Educación. Le toca aprobar o improbar el programa y definir los contenidos de la educación formal (art. 1) (art. 4).
A las universidades públicas y privadas. La ley pide su participación activa en el diseño del programa y contenidos en sus carreras, siempre con respeto a su autonomía (art. 4).
A los centros educativos de preescolar, educación general básica y educación diversificada. La ley busca llevar la educación marino-costera a esos niveles (art. 1).
A las municipalidades y organizaciones de la sociedad civil. La ley las faculta para hacer actividades conmemorativas del 8 de junio (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley respeta la libertad de enseñanza del artículo 79 al dejar los contenidos en manos del CSE y de cada centro Constitución, art. 79 (art. 1).
También respeta la autonomía universitaria del artículo 84. La ley no impone contenidos a las universidades y reconoce su independencia Constitución, art. 84 (art. 4).
El artículo 78 manda que el gasto público en educación no baje del 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley dice que el programa se financia con los recursos que la Constitución destina a educación (art. 5). Esa redacción calza con el artículo 78.
El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley apunta en esa dirección al fomentar el conocimiento de los ecosistemas marino-costeros (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un centro educativo o una institución pública no cumple con el programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si detecta un mal uso del presupuesto del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en persona, por teléfono o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una actuación concreta de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y no necesita abogado guía, p. 22.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibirá el programa ni cuándo estará listo.
El dossier no dice si el CSE ya aprobó el programa.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley respeta la libertad de enseñanza, la autonomía universitaria y el financiamiento constitucional de la educación.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"La aplicación de las disposiciones de esta ley, en lo que refiere a la definición de contenidos y programas de estudio, está supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de Educación (CSE), para la educación formal, y a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política"
Sin choque aparente La ley deja los contenidos en manos del CSE y de las universidades, no los impone por encima de la libertad de enseñanza.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 4"Promover, en coordinación con los entes competentes de la educación superior, como el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), la incorporación de contenidos de educación marino-costera en sus programas académicos, respetando su autonomía y normativa específica."
Sin choque aparente La ley pide coordinar con las universidades y respeta su autonomía, como manda la Constitución.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Formar criterio y conductas responsables para la comprensión, conservación de los ecosistemas marino-costeros, así como la importancia de los servicios ambientales que estos ofrecen."
Sin choque aparente La ley busca proteger las bellezas naturales por medio de la educación, lo que calza con ese fin cultural del Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10826: ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA
- Ley 10826 en SINALEVI: Ley de Alfabetización Marino-Costera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10826
Ley de Alfabetización Marino-Costera
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N° 10826
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la educación marina y costera en la comunidad nacional. En particular, se procurará potenciar la sensibilización y el aprendizaje en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación superior y en el ámbito no formal, respetando la autonomía y las competencias establecidas en la Constitución Política y demás normativa relacionada con el ámbito educativo.
La aplicación de las disposiciones de esta ley, en lo que refiere a la definición de contenidos y programas de estudio, está supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de Educación (CSE), para la educación formal, y a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política, así como a las regulaciones y competencias de las instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 2- Definición de la educación marino-costera. A los efectos de la presente ley, se entiende por educación marino-costera el conjunto de procesos y acciones formativas destinadas a:
a) Incrementar el conocimiento sobre los ambientes marino-costeros, la biodiversidad, con especial énfasis en las especies endémicas, los ecosistemas que los integran y los procesos ecológicos que engloban esta temática a nivel local, nacional y global.
b) Formar criterio y conductas responsables para la comprensión, conservación de los ecosistemas marino-costeros, así como la importancia de los servicios ambientales que estos ofrecen.
c) Desarrollar agentes multiplicadores del conocimiento y la protección de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.
d) Promover prácticas de conservación y manejo sostenible de los recursos marino-costeros, dentro de las actividades socioeconómicas que se realicen en las comunidades costeras.
e) Estudiar y difundir los impactos de las problemáticas de cambio climático, contaminación por plástico y pérdida de biodiversidad, incluyendo la disminución y desaparición de especies en peligro, así como los factores que contribuyen a su amenaza, en los espacios marino-costeros, así como promover las acciones de prevención y mitigación frente a estas problemáticas.
f) Comprender la importancia del ordenamiento espacial marino, como herramienta de planificación y uso adecuado de las actividades que se realizan en el mar territorial y la zona económica exclusiva.
ARTÍCULO 3- Día Mundial de los Océanos. Declárese el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional. Se insta a que esta fecha se incorpore en el calendario de actividades escolares y se promuevan espacios de reflexión y sensibilización sobre la educación marino-costera, en el marco de la libertad y autonomía que corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) y a cada centro educativo.
Asimismo, se faculta a las instituciones de educación superior, a las municipalidades y a las organizaciones de la sociedad civil para que, en el ámbito de su autonomía y competencias, realicen actividades conmemorativas que refuercen la protección y conservación de los recursos marino-costeros.
ARTÍCULO 4- Programa de Educación Marino-Costera. El Departamento de Educación en Salud y Ambiente, del Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrá a su cargo la creación del Programa de Educación Marino-Costera. Una vez finalizado, dicho programa será remitido al Consejo Superior de Educación (CSE) para su eventual aprobación o improbación.
Durante el proceso de formulación, diseño y validación del Programa Nacional de Educación Marino-Costera se deberá garantizar la participación activa de las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, reconociendo su rol fundamental en la generación de conocimiento, pedagogía especializada e innovación educativa en temas marino-costeros.
Dicho programa deberá contar con las siguientes funciones:
a) Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en las acciones curriculares y en el currículo nacional del sistema educativo costarricense en el ámbito formal, en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.
b) Promover, en coordinación con los entes competentes de la educación superior, como el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), la incorporación de contenidos de educación marino-costera en sus programas académicos, respetando su autonomía y normativa específica.
c) Contribuir con la educación marino-costera de la población, mediante la capacitación dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento responsable y sostenible de los ecosistemas marino-costeros con responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.
d) Fortalecer una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marinocosteros.
e) Impulsar la investigación social, científica y tecnológica en materia de educación marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.
f) Difundir la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la acuicultura y pesca sostenible.
g) Contar con una plataforma virtual marino-costera permanentemente actualizada, para favorecer la realización de consultas y el intercambio de información a través de la red.
h) Fomentar espacios de participación ciudadana, para el análisis y la búsqueda de soluciones integrales a las problemáticas marino-costeras de nuestro país.
i) Establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina, para el logro de los objetivos establecidos.
j) Desarrollar indicadores de seguimiento del programa y realizar evaluaciones periódicas sobre el resultado.
ARTÍCULO 5- Recursos para el programa. El programa deberá recibir, anualmente, presupuesto suficiente para su oportuna ejecución. Dicho presupuesto será proveniente de los recursos que constitucionalmente se deben destinar a educación.
ARTÍCULO 6- Autorización para recibir donaciones. Se faculta al Programa de Alfabetización Marino-Costera para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales), tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como del sector privado, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.