# Ley 10826: Una ley para enseñar sobre mares y costas en las escuelas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10826
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1

## En resumen

La Ley 10826 ordena al MEP crear un programa de educación marino-costera y declara el 8 de junio Día Mundial de los Océanos.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública, que debe crear el programa por medio del Departamento de Educación en Salud y Ambiente
- El Consejo Superior de Educación, que aprueba o rechaza el programa y define contenidos
- Las universidades públicas y privadas, llamadas a participar en el diseño del programa
- Los centros educativos de preescolar, educación general básica y educación diversificada
- Las municipalidades y organizaciones de la sociedad civil que quieran hacer actividades el 8 de junio

## A quién beneficia

- Los estudiantes reciben contenidos sobre mares, costas y biodiversidad marina
- El programa puede recibir donaciones de sector público y privado
- Las municipalidades y organizaciones civiles quedan facultadas para actividades conmemorativas

## Qué cambia

- El MEP debe redactar un programa nuevo y someterlo al CSE
- El programa debe tener presupuesto anual dentro de los recursos constitucionales de educación
- El 8 de junio queda como Día Mundial de los Océanos de interés nacional

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un Programa de Educación Marino-Costera a cargo del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del Ministerio de Educación Pública (MEP) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)). Ese departamento redacta el programa y lo manda al Consejo Superior de Educación (CSE). El CSE lo aprueba o lo rechaza.

El programa debe meter la educación marino-costera en el currículo nacional. También debe promover contenidos en las universidades, con respeto a su autonomía ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

La ley declara el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, de interés nacional. Pide incluirlo en el calendario escolar y abrir espacios de reflexión en los centros educativos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

El programa debe recibir presupuesto cada año. Ese dinero sale de los recursos que la Constitución manda a educación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

La ley también autoriza al programa a recibir donaciones en efectivo, servicios o materiales. Pueden venir del sector público o del privado, nacionales o internacionales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 19 de noviembre de 2025 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, por medio del Departamento de Educación en Salud y Ambiente. Ese departamento tiene que crear el programa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

Al Consejo Superior de Educación. Le toca aprobar o improbar el programa y definir los contenidos de la educación formal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

A las universidades públicas y privadas. La ley pide su participación activa en el diseño del programa y contenidos en sus carreras, siempre con respeto a su autonomía ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

A los centros educativos de preescolar, educación general básica y educación diversificada. La ley busca llevar la educación marino-costera a esos niveles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

A las municipalidades y organizaciones de la sociedad civil. La ley las faculta para hacer actividades conmemorativas del 8 de junio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley respeta la libertad de enseñanza del artículo 79 al dejar los contenidos en manos del CSE y de cada centro ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

También respeta la autonomía universitaria del artículo 84. La ley no impone contenidos a las universidades y reconoce su independencia ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

El artículo 78 manda que el gasto público en educación no baje del 8% anual del producto interno bruto ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que el programa se financia con los recursos que la Constitución destina a educación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)). Esa redacción calza con el artículo 78.

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta en esa dirección al fomentar el conocimiento de los ecosistemas marino-costeros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un centro educativo o una institución pública no cumple con el programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si detecta un mal uso del presupuesto del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en persona, por teléfono o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una actuación concreta de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y no necesita abogado ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibirá el programa ni cuándo estará listo.

El dossier no dice si el CSE ya aprobó el programa.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley respeta la libertad de enseñanza, la autonomía universitaria y el financiamiento constitucional de la educación.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo, sin abogado, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10826: ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10826 en SINALEVI: Ley de Alfabetización Marino-Costera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105926&param2=148803&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10826

Ley de Alfabetización Marino-Costera

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N° 10826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALFABETIZACIÓN
MARINO-COSTERA

ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley. La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la educación marina y
costera en la comunidad nacional. En particular, se procurará potenciar la
sensibilización y el aprendizaje en los niveles de educación preescolar,
educación general básica, educación diversificada, educación superior y en el
ámbito no formal, respetando la autonomía y las competencias establecidas en la
Constitución Política y demás normativa relacionada con el ámbito educativo.

La aplicación de las
disposiciones de esta ley, en lo que refiere a la definición de contenidos y programas
de estudio, está supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de
Educación (CSE), para la educación formal, y a la autonomía universitaria
reconocida en la Constitución Política, así como a las regulaciones y competencias
de las instituciones correspondientes.



ARTÍCULO 2- Definición de
la educación marino-costera. A los efectos de la presente ley, se entiende por
educación marino-costera el conjunto de procesos y acciones formativas
destinadas a:

a) Incrementar el
conocimiento sobre los ambientes marino-costeros, la biodiversidad, con
especial énfasis en las especies endémicas, los ecosistemas que los integran y
los procesos ecológicos que engloban esta temática a nivel local, nacional y
global.

b) Formar criterio y
conductas responsables para la comprensión, conservación de los ecosistemas
marino-costeros, así como la importancia de los servicios ambientales que estos
ofrecen.

c) Desarrollar agentes
multiplicadores del conocimiento y la protección de los ecosistemas marino-costeros
y sus servicios ecosistémicos.

d) Promover prácticas de
conservación y manejo sostenible de los recursos marino-costeros, dentro de las
actividades socioeconómicas que se realicen en las comunidades costeras.

e) Estudiar y difundir los
impactos de las problemáticas de cambio climático, contaminación por plástico y
pérdida de biodiversidad, incluyendo la disminución y desaparición de especies
en peligro, así como los factores que contribuyen a su amenaza, en los espacios
marino-costeros, así como promover las acciones de prevención y mitigación
frente a estas problemáticas.

f) Comprender la
importancia del ordenamiento espacial marino, como herramienta de planificación
y uso adecuado de las actividades que se realizan en el mar territorial y la
zona económica exclusiva.



ARTÍCULO 3- Día Mundial de
los Océanos. Declárese el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, como un
día de interés nacional. Se insta a que esta fecha se incorpore en el
calendario de actividades escolares y se promuevan espacios de reflexión y
sensibilización sobre la educación marino-costera, en el marco de la libertad y
autonomía que corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) y a cada
centro educativo.

Asimismo, se faculta a las
instituciones de educación superior, a las municipalidades y a las
organizaciones de la sociedad civil para que, en el ámbito de su autonomía y
competencias, realicen actividades conmemorativas que refuercen la protección y
conservación de los recursos marino-costeros.



ARTÍCULO 4- Programa de Educación
Marino-Costera. El Departamento de Educación en Salud y Ambiente, del
Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrá a su cargo la creación del
Programa de Educación Marino-Costera. Una vez finalizado, dicho programa será
remitido al Consejo Superior de Educación (CSE) para su eventual aprobación o
improbación.

Durante el proceso de
formulación, diseño y validación del Programa Nacional de Educación
Marino-Costera se deberá garantizar la participación activa de las instituciones
de educación superior, tanto públicas como privadas, reconociendo su rol
fundamental en la generación de conocimiento, pedagogía especializada e innovación
educativa en temas marino-costeros.

Dicho programa deberá
contar con las siguientes funciones:

a) Impulsar la incorporación
de la educación marino-costera en las acciones curriculares y en el currículo
nacional del sistema educativo costarricense en el ámbito formal, en apego a la
normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación
(CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.

b) Promover, en
coordinación con los entes competentes de la educación superior, como el
Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (Conesup), la incorporación de contenidos de educación
marino-costera en sus programas académicos, respetando su autonomía y normativa
específica.

c) Contribuir con la
educación marino-costera de la población, mediante la capacitación dirigida al
conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento
responsable y sostenible de los ecosistemas marino-costeros con responsabilidad
social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el
país.

d) Fortalecer una cultura
social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de
las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y
promoción de proyectos innovadores de investigación marinocosteros.

e) Impulsar la
investigación social, científica y tecnológica en materia de educación
marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las
instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.

f) Difundir la información
y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas
aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona
marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero
responsable y la acuicultura y pesca sostenible.

g) Contar con una plataforma
virtual marino-costera permanentemente actualizada, para favorecer la
realización de consultas y el intercambio de información a través de la red.

h) Fomentar espacios de
participación ciudadana, para el análisis y la búsqueda de soluciones integrales
a las problemáticas marino-costeras de nuestro país.

i) Establecer alianzas con
las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera
y sociedades internacionales de educación marina, para el logro de los
objetivos establecidos.

j) Desarrollar indicadores
de seguimiento del programa y realizar evaluaciones periódicas sobre el
resultado.



ARTÍCULO 5- Recursos para
el programa. El programa deberá recibir, anualmente, presupuesto suficiente
para su oportuna ejecución. Dicho presupuesto será proveniente de los recursos
que constitucionalmente se deben destinar a educación.



ARTÍCULO 6- Autorización
para recibir donaciones. Se faculta al Programa de Alfabetización
Marino-Costera para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales),
tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones
autónomas o semiautónomas) como del sector privado, nacionales o
internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República.San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10826). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.