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Ley10827Vigente
Ley

El INVU dona un terreno en Santa Ana para una cancha multiuso

La ley desafecta un terreno de 1 021 m² del INVU y autoriza donarlo a la Municipalidad de Santa Ana para construir una cancha de básquetbol u otra similar.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Atención: La ley dona un terreno público de 1 021 m² del INVU a la Municipalidad de Santa Ana y exime la escritura de todo impuesto, tasa y honorario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Santa Ana

    La ley autoriza donar un terreno específico del INVU a una sola municipalidad, no a un programa general de canchas.

    Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del cantón de Santa Ana
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El INVU, que debe transferir el terreno de 1 021 m² a la Municipalidad de Santa Ana
  • La Municipalidad de Santa Ana, que recibe el terreno y debe construir una cancha multiuso
  • Los vecinos del distrito 1 de Santa Ana, que tendrían una cancha de básquetbol u otra similar
  • Los cuatro colindantes del terreno: Marcela Villegas Rosales, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas
  • La Notaría del Estado, que puede corregir las escrituras de segregación y donación

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Santa Ana recibe un terreno libre de gravámenes y anotaciones
  • La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres
  • Los vecinos del distrito 1 de Santa Ana tendrían un espacio para deporte y recreación

Qué cambia

  • El terreno sale del uso público y pasa a la Municipalidad de Santa Ana
  • La Municipalidad debe destinarlo a una cancha multiuso tipo básquetbol u otra similar
  • La ley rige desde su publicación, firmada el 19 de noviembre de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza al INVU a donarlo a la Municipalidad de Santa Ana. El artículo 1 desafecta el terreno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica 4-000-042134 (art. 1). El inmueble está inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real 1-729200-000.

El terreno mide 1 021 m² y está en el distrito 1-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, provincia de San José (art. 1). Sus linderos son: al norte la Municipalidad de Santa Ana, al sur Marcela Villegas Rosales, al este calle Las Roas, y al oeste Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas. El plano catastrado es SJ-0027568-2022.

El artículo 2 autoriza al INVU a donar ese terreno a la Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3-014-042059 (art. 2). La Municipalidad debe usarlo para un proyecto de cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, para la práctica del deporte y la recreación. La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de segregación y donación, y en la constitución de derechos de servidumbre (art. 3).

El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribuciones registrales, y de honorarios y timbres (art. 4).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 19 de noviembre de 2025 (art. 4).

A quién le toca

Al INVU, que debe transferir el terreno (art. 2). A la Municipalidad de Santa Ana, que recibe el terreno y debe construir la cancha multiuso. A la Notaría del Estado, que puede corregir las escrituras (art. 3). A los vecinos del distrito 1 de Santa Ana, que tendrían una cancha de básquetbol u otra similar en ese terreno. A los colindantes Marcela Villegas Rosales, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas, cuyos predios limitan con el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 2. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el INVU es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley entrega el terreno a la Municipalidad de Santa Ana para un servicio local de deporte y recreación (art. 2). Eso calza con el artículo 169.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La donación no le impone a la Municipalidad una decisión sobre sus propios recursos, porque el terreno llega sin gravámenes (art. 2). El Censo no ve choque ahí.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización de donación salen de una ley de la Asamblea (art. 1) (art. 2). Eso calza con el artículo 121.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite confirmar cada uno de esos pasos para esta ley. Queda como duda de trámite, no como choque de fondo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Santa Ana o del INVU viola un derecho suyo al ejecutar esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad de Santa Ana le da un mal servicio en este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta desde la cual rige.

El dossier no dice cuánto cuesta la cancha multiuso ni quién paga la obra.

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Ana ya aprobó el proyecto ni en qué plazo lo construiría.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el trámite de aprobación del artículo 124, que el dossier no permite confirmar.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del cantón de Santa Ana"

    Sin choque aparente No hay expropiación: el INVU es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo. La protección de la propiedad del artículo 45 no se ve afectada para terceros.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"para que esta ejecute el proyecto de una cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, que contribuyan a la práctica del deporte y la recreación de la población"

    Sin choque aparente La ley entrega el terreno a la Municipalidad de Santa Ana para un servicio local de deporte y recreación, lo que calza con la administración de intereses locales a cargo del Gobierno Municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones."

    Sin choque aparente La donación llega sin gravámenes, así que no le impone a la Municipalidad una carga sobre sus propios recursos. La autonomía municipal no se ve afectada.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público el terrero propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)"

    Sin choque aparente La desafectación y la autorización de donación salen de una ley de la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no permite confirmar los dos debates, la sanción y la publicación en La Gaceta. Queda como duda de trámite, no como choque de fondo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10827: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10827 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10827

Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José

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N° 10827

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE

DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terrero propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (n. º 4-000-042134), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno-siete dos nueve dos cero cero-cero cero cero (1-729200-000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir, situado en el distrito número 1-Santa Ana, cantón número 09-Santa Ana, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, 1 021 m 2 , cuyos linderos son: al norte, Municipalidad del cantón de Santa Ana; al sur, Marcela Villegas Rosales; al este, calle Las Roas; y al oeste, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas, número de plano catastrado SJ-cero cero dos siete cinco seis ocho-dos cero dos dos (n. º SJ-0027568-2022).

ARTÍCULO 2- Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco nueve (n.º3-014-042059), para que esta ejecute el proyecto de una cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, que contribuyan a la práctica del deporte y la recreación de la población. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registra! como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.

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