# Ley 10827: El INVU dona un terreno en Santa Ana para una cancha multiuso

- Página: https://elcenso.com/leyes/10827
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno de 1 021 m² del INVU y autoriza donarlo a la Municipalidad de Santa Ana para construir una cancha de básquetbol u otra similar.

## A quién le toca

- El INVU, que debe transferir el terreno de 1 021 m² a la Municipalidad de Santa Ana
- La Municipalidad de Santa Ana, que recibe el terreno y debe construir una cancha multiuso
- Los vecinos del distrito 1 de Santa Ana, que tendrían una cancha de básquetbol u otra similar
- Los cuatro colindantes del terreno: Marcela Villegas Rosales, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas
- La Notaría del Estado, que puede corregir las escrituras de segregación y donación

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Santa Ana recibe un terreno libre de gravámenes y anotaciones
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres
- Los vecinos del distrito 1 de Santa Ana tendrían un espacio para deporte y recreación

## Qué cambia

- El terreno sale del uso público y pasa a la Municipalidad de Santa Ana
- La Municipalidad debe destinarlo a una cancha multiuso tipo básquetbol u otra similar
- La ley rige desde su publicación, firmada el 19 de noviembre de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una sola municipalidad** (2): La ley autoriza donar un terreno específico del INVU a una sola municipalidad, no a un programa general de canchas. Texto: "Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del cantón de Santa Ana"
- **Exención total de impuestos y honorarios** (4): La escritura queda exenta de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios y timbres. Texto: "La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registra! como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza al INVU a donarlo a la Municipalidad de Santa Ana. El artículo 1 desafecta el terreno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica 4-000-042134 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). El inmueble está inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real 1-729200-000.

El terreno mide 1 021 m² y está en el distrito 1-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, provincia de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). Sus linderos son: al norte la Municipalidad de Santa Ana, al sur Marcela Villegas Rosales, al este calle Las Roas, y al oeste Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas. El plano catastrado es SJ-0027568-2022.

El artículo 2 autoriza al INVU a donar ese terreno a la Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3-014-042059 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). La Municipalidad debe usarlo para un proyecto de cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, para la práctica del deporte y la recreación. La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de segregación y donación, y en la constitución de derechos de servidumbre ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)).

El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribuciones registrales, y de honorarios y timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 19 de noviembre de 2025 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)).

### A quién le toca

Al INVU, que debe transferir el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). A la Municipalidad de Santa Ana, que recibe el terreno y debe construir la cancha multiuso. A la Notaría del Estado, que puede corregir las escrituras ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). A los vecinos del distrito 1 de Santa Ana, que tendrían una cancha de básquetbol u otra similar en ese terreno. A los colindantes Marcela Villegas Rosales, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas, cuyos predios limitan con el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1). El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que se cita en este artículo.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: el INVU es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega el terreno a la Municipalidad de Santa Ana para un servicio local de deporte y recreación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). Eso calza con el artículo 169.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación no le impone a la Municipalidad una decisión sobre sus propios recursos, porque el terreno llega sin gravámenes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). El Censo no ve choque ahí.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la autorización de donación salen de una ley de la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1)). Eso calza con el artículo 121.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar cada uno de esos pasos para esta ley. Queda como duda de trámite, no como choque de fondo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Santa Ana o del INVU viola un derecho suyo al ejecutar esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad de Santa Ana le da un mal servicio en este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta desde la cual rige.

El dossier no dice cuánto cuesta la cancha multiuso ni quién paga la obra.

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Ana ya aprobó el proyecto ni en qué plazo lo construiría.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el trámite de aprobación del artículo 124, que el dossier no permite confirmar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que viola el derecho, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10827: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10827 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106092&param2=149229&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10827

Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José

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N° 10827

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE

DONE UN
TERRENO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y
URBANISMO, A LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANA, DE
LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1-
Desaféctese del uso público el terrero propiedad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero
cuatro dos uno tres cuatro (n. º 4-000-042134), inscrito en el partido de San
José, bajo la matrícula de folio real uno-siete dos nueve dos cero cero-cero
cero cero (1-729200-000), inmueble que se describe de la siguiente manera:
naturaleza terreno para construir, situado en el distrito número 1-Santa Ana,
cantón número 09-Santa Ana, de la provincia de San José; mide, según Registro
Nacional de la Propiedad, 1 021 m 2 , cuyos linderos son: al
norte, Municipalidad del cantón de Santa Ana; al sur, Marcela Villegas Rosales;
al este, calle Las Roas; y al oeste, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez
Méndez y Eduardo Vargas Rojas, número de plano catastrado SJ-cero cero dos
siete cinco seis ocho-dos cero dos dos (n. º SJ-0027568-2022).



ARTÍCULO 2-
Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done
el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del
cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero cinco nueve (n.º3-014-042059), para que esta ejecute el proyecto de
una cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, que contribuyan a la
práctica del deporte y la recreación de la población. La donación se realiza
libre de gravámenes y anotaciones.



ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar
las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de
segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.



ARTÍCULO
4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales
estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos
nacionales, tasa o contribución, tanto registra! como de cualquier otra
índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10827). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.