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Ley

Nicoya podrá donar un terreno a la Diócesis de Tilarán

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a fraccionar un inmueble municipal y donar el terreno segregado a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN

Atención: La ley dona un terreno municipal de 2959 m2 con templo, salón y casa cural a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, y el texto no explica el interés público de la donación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304

    La ley nombra a una entidad específica como beneficiaria de la donación de un bien municipal.

    Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Nicoya, que queda autorizada a fraccionar el inmueble y donar el terreno segregado.
  • Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, que reciben la donación.
  • Las personas que usan el templo, el salón y la casa cural que están en el terreno.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán recibe un terreno de 2959 m2 con templo, salón y casa cural.
  • La Municipalidad de Nicoya queda autorizada a hacer la segregación y la donación.

Qué cambia

  • La ley rige a partir de su publicación, según el artículo 1.
  • La finca madre está inscrita bajo la matrícula 15718-000 en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario.
  • El terreno segregado se describe con el plano catastrado 5-21139-2024.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a donar un terreno a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. El artículo 1 da la autorización y describe las dos fincas: la finca madre y el terreno que se segrega (art. 1).

La finca madre está inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo la matrícula 15718-000. Es un terreno para letificar, en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote 36 destinado a calle pública; sur, lote 36 destinado a calle pública y lote segregado; este, lote 36 destinado a calle pública; oeste, lote 36 destinado a calle pública (art. 1).

El terreno que se segrega se describe según el plano catastrado 5-21139-2024. Es un terreno con templo, salón y casa cural, en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro; este, calle pública; oeste, calle pública. Mide 2959 m2 (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 19 de noviembre de 2025 (art. 1).

A quién le toca

A la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica 3-014-042108. La ley la autoriza a fraccionar el inmueble y a donar el terreno segregado (art. 1).

A las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304. La ley la nombra como la entidad que recibe la donación (art. 1).

A las personas que usan el templo, el salón y la casa cural que están en el terreno. El texto describe el terreno segregado como "terreno con templo, salón y casa cural" (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se priva a nadie de su propiedad. La duda sería si la donación de un bien municipal a una entidad religiosa cumple con un interés público comprobado. El texto no explica ese interés (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya, que es el gobierno local del cantón (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. La decisión final queda en manos del municipio (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. Una donación de un bien municipal podría pasar por ese control, pero el texto de la ley no lo menciona (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Nicoya viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor, y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la cual rige.

El dossier no dice si la Municipalidad de Nicoya ya aprobó la donación ni en qué sesión del Concejo.

El dossier no dice qué uso le dará la Diócesis de Tilarán al terreno después de la donación.

El dossier no incluye el plano catastrado 5-21139-2024 ni su contenido.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. La duda está en si la donación de un bien municipal a una entidad religiosa cumple con el interés público que pide el artículo 45, porque el texto no lo explica.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado"

    Hay dudas La Municipalidad dona un bien propio, así que no se priva a nadie de su propiedad. La duda es si la donación a una entidad religiosa responde a un interés público comprobado, porque el texto no lo dice.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya"

    Sin choque aparente La ley le da la autorización al gobierno local del cantón, que es el que administra los intereses locales según la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena. La Municipalidad decide si hace la donación, lo que respeta su autonomía.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán"

    Hay dudas Una donación de un bien municipal podría pasar por el control de la Contraloría, pero el texto de la ley no menciona ese trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10828: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10828 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que fraccione un inmueble de su propiedad y done el terreno segregado a las temporalidades de la Diócesis de Tilarán (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10828

Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que fraccione un inmueble de su propiedad y done el terreno segregado a las temporalidades de la Diócesis de Tilarán

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N° 10828

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A

LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado: la finca madre se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo matrícula uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (15718-000), y se describe registralmente de la siguiente manera: a) naturaleza: terreno para letificar; b) situación: distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste; c) linderos: norte: lote 36 destinado a calle pública; sur: lote 36 destinado a calle pública y lote segregado; este: lote 36 destinado a calle pública; y oeste: lote 36 destinado a calle pública; d) medida: tres mil ochocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados.

El terreno a ser segregado, de conformidad con el plano catastrado cinco-dos uno uno tres nueve-dos cero dos cuatro (5-21139-2024), se describe así: a) naturaleza: terreno con templo, salón y casa cural; b) situación: distrito 1-Nicoya; cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste; c) linderos: norte: calle pública, sur: Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, este: calle pública, y oeste: calle pública; d) medida: dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2959 m2).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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