El Censo
Ley10829Vigente
LeyRige desde 2025-12-021 lectura

El Estado dona un terreno de 1316 m² a la asociación de San José de Alajuela

La ley quita el uso público a un terreno estatal en Aguas Zarcas y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San José, para proyectos comunales.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JOSÉ DE AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, ALAJUELA

Atención: La ley pasa un terreno estatal de 1316 m2 a una asociación privada y exime de impuestos las escrituras, sin crear un mecanismo de consulta para los vecinos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, cédula 3-002-716939

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno. No hay concurso ni comparación con otras organizaciones.

    a donar el lote desafectado y descrito anteriormente a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres–cero cero dos–siete uno seis nueve tres nueve (3-002-716939)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas recibe el terreno si se formaliza la donación.
  • Los vecinos de San José de Aguas Zarcas ven cambiar el uso de un terreno estatal a proyectos comunales, sociales y culturales.
  • La Notaría del Estado hace las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, cédula 3-002-716939, recibe un terreno de 1316 m2.
  • La Notaría del Estado queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones en las escrituras.
  • La Notaría del Estado puede corregir errores del terreno sin trámite adicional.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser de uso público y pasa a manos de una asociación privada.
  • El destino del terreno queda limitado a proyectos comunales, sociales y culturales.
  • La ley no crea un mecanismo de consulta para los vecinos sobre el uso del terreno.

La explicación completa

Qué cambia

La ley quita el uso público a un terreno del Estado y autoriza donarlo a una asociación de desarrollo. El terreno mide mil trescientos dieciséis metros cuadrados (1316 m2) (art. 1). Está en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos de Alajuela.

El artículo 1 desafecta el inmueble. La desafectación significa que el terreno deja de ser de uso público (art. 1). El bien es propiedad del Estado, cédula jurídica 2-000-045522. Está inscrito con matrícula 2-491283-000 y plano A-1352336-2009. Su naturaleza es terreno de aulas y patio.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar ese lote a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela (art. 2). La asociación tiene cédula jurídica 3-002-716939. El destino es exclusivo: proyectos comunales, sociales y culturales.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer las escrituras (art. 3). Esas escrituras no pagan impuestos, tasas ni contribuciones. La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del terreno. Puede arreglar cualquier error, diferencia u omisión.

La ley rige desde su publicación, el 2 de diciembre de 2025, en la Gaceta 226, alcance 154 1.

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Recibe el terreno si el Estado formaliza la donación (art. 2).

A los vecinos de San José de Aguas Zarcas. El texto dice que el terreno se destina a proyectos comunales, sociales y culturales en beneficio del interés público (art. 2).

Al Estado, que es dueño del terreno y lo dona (art. 2). También a la Notaría del Estado, que hace las escrituras sin cobrar impuestos (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24688 se votó en segundo debate el 30 de octubre de 2025. La presidenta del plenario anunció el trámite así: "Desafectación de uso público de autorización al Estado para que doneo de su propiedad" 00:16:37. Luego nombró a la asociación beneficiaria 00:16:43.

La votación salió con 45 votos a favor 00:18:29. No hubo discusión de fondo en ese momento. El plenario pasó directo a la votación 00:17:02.

En la sesión del 30 de octubre, la vocera legislativa mencionó que ese día había "algunas desafectaciones de uso de terrenos que son claves" 00:42:36. No dio detalles de este expediente en esa intervención.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

El texto publicado por la Asamblea y el de SINALEVI coinciden en los tres artículos. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores 4.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el Estado es el dueño y decide donar. No se priva a un particular de su propiedad. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley ordinaria aprobada por la Asamblea. Calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El expediente pasó por segundo debate el 30 de octubre de 2025 00:16:49 y se publicó el 2 de diciembre de 2025 1. El Censo no encontró choque en el trámite.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El destino del terreno son proyectos culturales (art. 2). Calza con ese fin.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El texto dice que la donación busca el interés público y el progreso de la comunidad (art. 2). Calza con ese mandato.

Qué puede hacer usted

Si vive en Aguas Zarcas y quiere saber en qué se usa el terreno, pida información a la Asociación de Desarrollo Integral. La ley no crea un mecanismo de consulta para los vecinos.

Si cree que un acto concreto de la asociación o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando defiende intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo la Asociación de Desarrollo Integral empezará a usar el terreno.

El dossier no dice si el terreno tiene construcciones o aulas en pie.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no incluye el nombre de los diputados que votaron a favor ni en contra.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. El Estado es dueño del terreno y la Asamblea tiene potestad para legislar.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos–cero cero cero–cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), a donar el lote desafectado y descrito anteriormente a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado, no un particular. La protección del artículo 45 aplica cuando se priva a alguien de su propiedad. Aquí el Estado decide donar lo suyo.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta es una ley ordinaria que desafecta un bien estatal.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El expediente pasó por segundo debate el 30 de octubre de 2025 y se publicó el 2 de diciembre de 2025. El Censo no encontró fallas en el trámite.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"con el fin de que dicho bien sea destinado exclusivamente al desarrollo de proyectos comunales, sociales y culturales, en beneficio del interés público y del efectivo progreso de la comunidad"

    Sin choque aparente El destino del terreno incluye proyectos culturales. Eso calza con los fines culturales que menciona la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:16:37

    "Desafectación de uso público de autorización al Estado para que doneo de su propiedad"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, 30 octubre 2025

  • 00:16:43

    "a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Arcas, San Carlos Alajuela"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, 30 octubre 2025

  • 00:18:29

    "45 señores diputados a favor. Aprobado."

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, 30 octubre 2025

  • 00:42:36

    "algunas desafectaciones de uso de terrenos que son claves"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #61, 30 octubre 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10829: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JOSÉ DE AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-02
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, 30 octubre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-30
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #61, 30 octubre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-31
  4. Ley 10829 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JOSÉ DE AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, ALAJUELA

LEY N.º 10829

EXPEDIENTE N.º 24.688

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10829

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JOSÉ DE AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos–cero cero cero–cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cuatro nueve uno dos ocho tres–cero cero cero (n.° 2-491283-000), con plano catastrado número A-uno tres cinco dos tres tres seis-dos cero cero nueve (n.° A-1352336-2009), partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno de aulas y patio, situado en el distrito 4- Aguas Zarcas, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, Comité de Deportes de San José de Aguas Zarcas de San Carlos; sur, Luis Antonio Chacón Marín; este, Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas de San Carlos; oeste, calle pública con frente de 27 metros con 42 centímetros lineales; mide mil trescientos dieciséis metros cuadrados (1316 m2).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos–cero cero cero–cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), a donar el lote desafectado y descrito anteriormente a la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres–cero cero dos–siete uno seis nueve tres nueve (3-002-716939), con el fin de que dicho bien sea destinado exclusivamente al desarrollo de proyectos comunales, sociales y culturales, en beneficio del interés público y del efectivo progreso de la comunidad.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como de gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

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Publicación: 02-12-2025 Gaceta: 226 Alcance: 154

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