Costa Rica ya puede entregar a otros países a ticos por drogas o terrorismo
La ley 10831 ajusta la Ley de Extradición para que Costa Rica entregue a otros países a costarricenses acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971
Atención: La ley quita la protección general que tenían los ticos acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo, y una grabación advierte que los tratados de extradición no contemplan entregar nacionales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Costarricenses acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo
La ley solo abre la entrega por esos dos delitos. Para cualquier otro delito se mantiene la prohibición de extraditar ticos.
Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Costarricenses por nacimiento o naturalización acusados en otro país de tráfico internacional de drogas o terrorismo
- Tribunales de justicia que deciden excarcelaciones y abonos de pena
- Ministerio Público y Poder Ejecutivo que deben avisar al país interesado
- Extranjeros que Costa Rica deba extraditar
A quién beneficia
- El país interesado gana un plazo de dos meses para formalizar la solicitud de extradición
- El detenido queda libre si los documentos no llegan en diez días en el procedimiento sumario
- El juez abona la pena ya cumplida en el exterior
Qué cambia
- Los ticos acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo ya no quedan protegidos por la prohibición general de entrega
- La excarcelación no aplica si el tico está imputado por esos dos delitos
- Los tratados de extradición suscritos por Costa Rica no contemplan entregar nacionales, según una grabación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10831 reforma tres artículos de la Ley de Extradición (Ley 4795). Rige desde su publicación, el 28 de noviembre de 2025 1.
El artículo 3, inciso a), antes prohibía entregar a un costarricense por nacimiento o naturalización. Ahora esa prohibición tiene una excepción: sí se puede extraditar a un tico por tráfico internacional de drogas o terrorismo (art. 3). Si la persona ya cumplió parte de la pena en el exterior, el juez se la abona.
El artículo 6 ordena avisar al país interesado cuando se sepa que un costarricense imputado por esos dos delitos debe ser extraditado. El aviso pasa por el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 6). Ese país tiene dos meses para formalizar la solicitud. Todo debe respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales.
El artículo 7 permite pedir la extradición por cualquier medio de comunicación. Se necesita una orden de detención y la promesa de cumplir los requisitos (art. 7). Los documentos del artículo 9 deben llegar a la embajada o consulado costarricense en diez días desde la detención. Si no llegan, el detenido queda libre y no se puede pedir otra vez su extradición por ese procedimiento sumario.
El mismo artículo 7 permite a los tribunales dar la excarcelación si el imputado es costarricense o cae en las excepciones de los incisos g) y k) del artículo 3 (art. 7). Esa excarcelación no aplica si el tico está imputado por tráfico internacional de drogas o terrorismo.
A quién le toca
A los costarricenses por nacimiento o naturalización acusados en otro país de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Ya no quedan protegidos por la prohibición general de entrega (art. 3).
A los tribunales de justicia, que deciden la excarcelación y abonan la pena cumplida en el exterior (art. 7) (art. 3).
Al Ministerio Público, al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que deben avisar al país interesado (art. 6).
A los extranjeros que Costa Rica deba extraditar: el artículo 6 mantiene el aviso al Estado interesado y el plazo de dos meses (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 7 es igual al aprobado en el contenido. La diferencia está en el cierre: la versión de SINALEVI agrega "Rige a partir de su publicación" y la fecha de firma, el 18 de noviembre de 2025 2. El texto aprobado dice "Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco" (art. 7).
SINALEVI anota que el artículo 3, inciso a), ya había sido tocado por la ley 10730 del 20 de mayo de 2025. Esa ley reformó el artículo 32 de la Constitución para permitir extraditar ticos por terrorismo o tráfico internacional de drogas 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones son de 2024 y 2025, cuando se discutía la reforma constitucional, no esta ley. Aun así muestran el debate de fondo.
El diputado José Joaquín Hernández, del Partido Liberación Nacional, apoyó la reforma por la seguridad. Dijo que el sicariato y la narcoactividad "nos obliga a tomar decisiones históricas" 00:01:06.
El diputado Fabricio Alvarado, de Nueva República, anunció el voto favorable de su bancada. Explicó que alguien podría ser extraditado "a pesar de que haya hecho pues cualquier tipo de artimaña para venir a un país donde no se puede extraditar" 00:01:27.
El diputado Daniel Vargas, oficialista, pidió votar la admisibilidad. Afirmó que los intereses individuales "jamás pueden estar por encima de los intereses de nuestra sociedad" 00:02:15.
La diputada Gloria Navas, independiente, pidió consultas previas antes de votar. Advirtió que el proyecto podría quedar "viciado de temas sumamente delicados" 00:01:04.
El diputado Horacio Alvarado, social cristiano, llamó a la extradición una herramienta vital. Aclaró: "Este no es la pomada canaria para evitar el narcotráfico en Costa Rica" 00:02:05.
Frente a la Constitución
El artículo 32 de la Constitución dice que ningún costarricense puede ser obligado a abandonar el país. La excepción son los casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo, con extradición concedida por los Tribunales de Justicia Constitución, art. 32. El artículo 3 de la ley calza con esa excepción (art. 3).
El artículo 39 garantiza que nadie sufra pena sin sentencia firme y con oportunidad de defensa Constitución, art. 39. El artículo 7 de la ley permite la excarcelación y deja la decisión a los tribunales (art. 7). El Censo no encontró choque directo ahí.
El artículo 37 exige mandato escrito de juez para detener a alguien Constitución, art. 37. El artículo 7 de la ley pide una orden de detención contra el imputado (art. 7).
El artículo 7 de la Constitución da autoridad superior a las leyes a los tratados aprobados por la Asamblea Constitución, art. 7. Una grabación advierte que los tratados de extradición suscritos por Costa Rica no contemplan entregar nacionales 00:02:38. Eso deja una duda sobre cómo se aplicará la ley frente a esos tratados.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido extraditadas desde que rige la ley.
El dossier no detalla qué tratados bilaterales de extradición debe renegociar el Poder Ejecutivo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 4795, al que remite el artículo 7.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El artículo 3 calza con la excepción del artículo 32 de la Constitución. Queda una duda sobre cómo se aplicará la ley frente a los tratados de extradición, que según una grabación no contemplan entregar nacionales.
Constitución, art. 32"Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes."
Esta ley, art. 3"Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
Sin choque aparente La Constitución permite entregar a un tico solo por esos dos delitos y con aprobación de los tribunales. La ley abre esa misma excepción.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 7"podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas"
Sin choque aparente La ley deja en manos de los tribunales la decisión sobre la excarcelación. El Censo no encontró choque directo con la garantía de sentencia firme.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti"
Esta ley, art. 7"siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite"
Sin choque aparente La ley exige una orden de detención para pedir la extradición por la vía rápida. Eso calza con la exigencia constitucional de mandato.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 6"Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
Hay dudas Los tratados tienen autoridad superior a la ley. Una grabación advierte que los tratados de extradición suscritos por Costa Rica no contemplan entregar nacionales. Queda la duda de cómo se aplicará la ley frente a esos tratados.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"nos obliga a tomar decisiones históricas"
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"a pesar de que haya hecho pues cualquier tipo de artimaña para venir a un país donde no se puede extraditar"
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"jamás pueden estar por encima de los intereses de nuestra sociedad"
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"viciado de temas sumamente delicados"
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"Este no es la pomada canaria para evitar el narcotráfico en Costa Rica"
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"contemplan la posibilidad de la extradición de nacionales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10831: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971
- Ley 10831 en SINALEVI: Reforma Ley de Extradición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente)
- Admiten reforma constitucional para permitir la extradición de nacionales
- Autorizarían extradición de nacionales por tráfico internacional de drogas o terrorismo
- Constitución Política (texto vigente)
- Extradición de nacionales por casos de narcotráfico y terrorismo incorporada en Constitución
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971
LEY N.º 10831
EXPEDIENTE N.º 25.036
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10831
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 16 de julio de 1971. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:
Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.
(…)
Artículo 6- Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.
Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.
Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.
Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
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Publicación: 28-11-2025 Gaceta: 225 Alcance: 153