# Ley 10831: Costa Rica ya puede entregar a otros países a ticos por drogas o terrorismo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10831
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-11-28
- Publicada: 2025-11-28
- La Gaceta: 225
- Expediente: 25036
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1

## En resumen

La ley 10831 ajusta la Ley de Extradición para que Costa Rica entregue a otros países a costarricenses acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

## A quién le toca

- Costarricenses por nacimiento o naturalización acusados en otro país de tráfico internacional de drogas o terrorismo
- Tribunales de justicia que deciden excarcelaciones y abonos de pena
- Ministerio Público y Poder Ejecutivo que deben avisar al país interesado
- Extranjeros que Costa Rica deba extraditar

## A quién beneficia

- El país interesado gana un plazo de dos meses para formalizar la solicitud de extradición
- El detenido queda libre si los documentos no llegan en diez días en el procedimiento sumario
- El juez abona la pena ya cumplida en el exterior

## Qué cambia

- Los ticos acusados de tráfico internacional de drogas o terrorismo ya no quedan protegidos por la prohibición general de entrega
- La excarcelación no aplica si el tico está imputado por esos dos delitos
- Los tratados de extradición suscritos por Costa Rica no contemplan entregar nacionales, según una grabación

## Cláusulas a revisar

- **Excepción limitada a dos delitos** (3): La ley solo abre la entrega por esos dos delitos. Para cualquier otro delito se mantiene la prohibición de extraditar ticos. Texto: "Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
- **Excarcelación bloqueada para dos delitos** (7): El artículo 7 permite la excarcelación a los ticos, pero la niega si están imputados por esos dos delitos. Texto: "Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10831 reforma tres artículos de la Ley de Extradición (Ley 4795). Rige desde su publicación, el 28 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 3, inciso a), antes prohibía entregar a un costarricense por nacimiento o naturalización. Ahora esa prohibición tiene una excepción: sí se puede extraditar a un tico por tráfico internacional de drogas o terrorismo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)). Si la persona ya cumplió parte de la pena en el exterior, el juez se la abona.

El artículo 6 ordena avisar al país interesado cuando se sepa que un costarricense imputado por esos dos delitos debe ser extraditado. El aviso pasa por el Ministerio de Relaciones Exteriores ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)). Ese país tiene dos meses para formalizar la solicitud. Todo debe respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales.

El artículo 7 permite pedir la extradición por cualquier medio de comunicación. Se necesita una orden de detención y la promesa de cumplir los requisitos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)). Los documentos del artículo 9 deben llegar a la embajada o consulado costarricense en diez días desde la detención. Si no llegan, el detenido queda libre y no se puede pedir otra vez su extradición por ese procedimiento sumario.

El mismo artículo 7 permite a los tribunales dar la excarcelación si el imputado es costarricense o cae en las excepciones de los incisos g) y k) del artículo 3 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)). Esa excarcelación no aplica si el tico está imputado por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

### A quién le toca

A los costarricenses por nacimiento o naturalización acusados en otro país de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Ya no quedan protegidos por la prohibición general de entrega ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

A los tribunales de justicia, que deciden la excarcelación y abonan la pena cumplida en el exterior ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

Al Ministerio Público, al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que deben avisar al país interesado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

A los extranjeros que Costa Rica deba extraditar: el artículo 6 mantiene el aviso al Estado interesado y el plazo de dos meses ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1).

El texto vigente del artículo 7 es igual al aprobado en el contenido. La diferencia está en el cierre: la versión de SINALEVI agrega "Rige a partir de su publicación" y la fecha de firma, el 18 de noviembre de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1). El texto aprobado dice "Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco" ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

SINALEVI anota que el artículo 3, inciso a), ya había sido tocado por la ley 10730 del 20 de mayo de 2025. Esa ley reformó el artículo 32 de la Constitución para permitir extraditar ticos por terrorismo o tráfico internacional de drogas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones son de 2024 y 2025, cuando se discutía la reforma constitucional, no esta ley. Aun así muestran el debate de fondo.

El diputado José Joaquín Hernández, del Partido Liberación Nacional, apoyó la reforma por la seguridad. Dijo que el sicariato y la narcoactividad "nos obliga a tomar decisiones históricas" ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=odKTQFu7wU8&t=66s)).

El diputado Fabricio Alvarado, de Nueva República, anunció el voto favorable de su bancada. Explicó que alguien podría ser extraditado "a pesar de que haya hecho pues cualquier tipo de artimaña para venir a un país donde no se puede extraditar" ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=odKTQFu7wU8&t=87s)).

El diputado Daniel Vargas, oficialista, pidió votar la admisibilidad. Afirmó que los intereses individuales "jamás pueden estar por encima de los intereses de nuestra sociedad" ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=odKTQFu7wU8&t=135s)).

La diputada Gloria Navas, independiente, pidió consultas previas antes de votar. Advirtió que el proyecto podría quedar "viciado de temas sumamente delicados" ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=Pc87jY_d9QQ&t=64s)).

El diputado Horacio Alvarado, social cristiano, llamó a la extradición una herramienta vital. Aclaró: "Este no es la pomada canaria para evitar el narcotráfico en Costa Rica" ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=Pc87jY_d9QQ&t=125s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 32 de la Constitución dice que ningún costarricense puede ser obligado a abandonar el país. La excepción son los casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo, con extradición concedida por los Tribunales de Justicia ([Constitución, art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley calza con esa excepción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

El artículo 39 garantiza que nadie sufra pena sin sentencia firme y con oportunidad de defensa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 de la ley permite la excarcelación y deja la decisión a los tribunales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)). El Censo no encontró choque directo ahí.

El artículo 37 exige mandato escrito de juez para detener a alguien ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 de la ley pide una orden de detención contra el imputado ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1)).

El artículo 7 de la Constitución da autoridad superior a las leyes a los tratados aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una grabación advierte que los tratados de extradición suscritos por Costa Rica no contemplan entregar nacionales ([video, 00:02:38](https://www.youtube.com/watch?v=PwySD4_82aE&t=158s)). Eso deja una duda sobre cómo se aplicará la ley frente a esos tratados.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido extraditadas desde que rige la ley.

El dossier no detalla qué tratados bilaterales de extradición debe renegociar el Poder Ejecutivo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 4795, al que remite el artículo 7.

## Frente a la Constitución

El artículo 3 calza con la excepción del artículo 32 de la Constitución. Queda una duda sobre cómo se aplicará la ley frente a los tratados de extradición, que según una grabación no contemplan entregar nacionales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que esperan resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 4795, LEY DE EXTRADICION: REFORMENSE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO A), 6 Y 7

## Fuentes

1. Ley 10831: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-11-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10831 en SINALEVI: Reforma Ley de Extradición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1
3. Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1
4. Admiten reforma constitucional para permitir la extradición de nacionales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-23. https://www.youtube.com/watch?v=odKTQFu7wU8
5. Autorizarían extradición de nacionales por tráfico internacional de drogas o terrorismo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-06. https://www.youtube.com/watch?v=Pc87jY_d9QQ
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Extradición de nacionales por casos de narcotráfico y terrorismo incorporada en Constitución. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-05-15. https://www.youtube.com/watch?v=PwySD4_82aE
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN,
DE 16 DE JULIO DE 1971

LEY N.º 10831

EXPEDIENTE N.º 25.036

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10831

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN,
DE 16 DE JULIO DE 1971

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 16 de julio de 1971. Los textos son los siguientes:

### Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:

Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.

(…)

### Artículo 6- Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.

Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.

### Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

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Publicación: 28-11-2025 Gaceta: 225 Alcance: 153

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10831). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.