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Ley10832Vigente
Ley

San Carlos dona un terreno de 48.862,66 m2 a la asociación de Santa Rosa de Pocosol

La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un inmueble de 48.862,66 m2 a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA

Atención: La ley dona un inmueble municipal de 48.862,66 m2 a una asociación específica y el dossier no incluye el expediente que justifique el interés público ni el control de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela

    La ley autoriza donar un inmueble municipal de 48.862,66 m2 a una asociación específica, identificada con su cédula de personería jurídica.

    a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para donar el terreno.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, que recibe el inmueble.
  • La Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos del inmueble.
  • Los vecinos de Santa Rosa de Pocosol, distrito 13 de San Carlos.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol recibe un terreno de 48.862,66 m2.
  • Las escrituras de la donación quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Qué cambia

  • La Municipalidad de San Carlos pierde la propiedad de un inmueble de 48.862,66 m2.
  • La Notaría del Estado puede corregir la naturaleza, medida y linderos del inmueble sin otro trámite.
  • La ley rige desde su publicación, el 26 de noviembre de 2025.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San Carlos queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol. El inmueble está inscrito en el Registro Público con la matrícula número 2-264857-000, en el distrito 13 de Pocosol, cantón 10 de San Carlos, partido de Alajuela (art. 1).

El terreno mide 48.862,66 m2 y su naturaleza es "para la agricultura lote 11". Los linderos son: al norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al oeste, Eduardo Salazar. El plano catastrado es el número A-0041726-1992 (art. 1).

La donación se hace a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica 3-002-051218 (art. 1).

La Notaría del Estado debe formalizar los trámites con las escrituras correspondientes. Esas escrituras están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 2).

La Notaría del Estado también queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble. Puede gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para inscribir los documentos en el Registro Nacional (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 26 de noviembre de 2025 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para hacer la donación del inmueble descrito (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, que recibe el terreno (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos del inmueble (art. 2).

A los vecinos de Santa Rosa de Pocosol, distrito 13 del cantón 10 de San Carlos, donde está el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que aplicar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos, que es el gobierno local del cantón, a disponer de un bien suyo (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya pedido: la autoriza a hacerla (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí se trata de un bien municipal que se dona a una asociación de desarrollo, no de una expropiación a un particular. El dossier no incluye el expediente municipal que justifique el interés público de la donación.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El dossier no dice si la donación pasó por ese control presupuestario.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en San Carlos y quiere revisar cómo se manejó este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

También por el portal institucional de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de San Carlos aprobó la donación en sesión del Concejo.

El dossier no incluye el expediente municipal que justifique el interés público de la donación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no dice qué uso dará la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a disponer de un bien propio, dentro de la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza al gobierno local del cantón a disponer de un bien suyo. Calza con el artículo 169, que pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. Eso respeta la autonomía municipal del artículo 170.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Hay dudas No hay expropiación a un particular: se dona un bien municipal a una asociación de desarrollo. El dossier no incluye el expediente que justifique el interés público de la donación.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Hay dudas El dossier no dice si la donación pasó por el control presupuestario de la Contraloría. No se puede confirmar ni descartar un problema en ese punto.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa fue la que decretó esta autorización, como le corresponde según el artículo 121.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10832: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10832 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10832

Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela

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N° 10832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-dos seis cuatro ocho cinco siete-cero cero cero (n.º 2-264857-000), en el partido de Alajuela, cantón 10 de San Carlos, distrito 13 de Pocosol, de naturaleza "para la agricultura lote 11 "; con los siguientes linderos: al norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al oeste, Eduardo Salazar; mide cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (48.862,66 m2), según el plano catastrado número A-cero cero cuatro uno siete dos seis-uno nueve nueve dos (n. º A-0041726-1992), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada, expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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