# Ley 10832: San Carlos dona un terreno de 48.862,66 m2 a la asociación de Santa Rosa de Pocosol

- Página: https://elcenso.com/leyes/10832
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un inmueble de 48.862,66 m2 a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para donar el terreno.
- La Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, que recibe el inmueble.
- La Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos del inmueble.
- Los vecinos de Santa Rosa de Pocosol, distrito 13 de San Carlos.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol recibe un terreno de 48.862,66 m2.
- Las escrituras de la donación quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

## Qué cambia

- La Municipalidad de San Carlos pierde la propiedad de un inmueble de 48.862,66 m2.
- La Notaría del Estado puede corregir la naturaleza, medida y linderos del inmueble sin otro trámite.
- La ley rige desde su publicación, el 26 de noviembre de 2025.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (1): La ley autoriza donar un inmueble municipal de 48.862,66 m2 a una asociación específica, identificada con su cédula de personería jurídica. Texto: "a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218)."
- **Exención total de impuestos, tasas y contribuciones** (2): Las escrituras de la donación quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. El dossier no cuantifica ese monto. Texto: "las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."
- **Facultad amplia para corregir datos del inmueble** (2): La Notaría del Estado puede actualizar y corregir naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble, sin que el texto detalle límites a esa corrección. Texto: "queda facultada, expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San Carlos queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol. El inmueble está inscrito en el Registro Público con la matrícula número 2-264857-000, en el distrito 13 de Pocosol, cantón 10 de San Carlos, partido de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

El terreno mide 48.862,66 m2 y su naturaleza es "para la agricultura lote 11". Los linderos son: al norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al oeste, Eduardo Salazar. El plano catastrado es el número A-0041726-1992 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

La donación se hace a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica 3-002-051218 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

La Notaría del Estado debe formalizar los trámites con las escrituras correspondientes. Esas escrituras están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

La Notaría del Estado también queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble. Puede gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para inscribir los documentos en el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 26 de noviembre de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para hacer la donación del inmueble descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos del inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

A los vecinos de Santa Rosa de Pocosol, distrito 13 del cantón 10 de San Carlos, donde está el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos, que es el gobierno local del cantón, a disponer de un bien suyo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya pedido: la autoriza a hacerla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de un bien municipal que se dona a una asociación de desarrollo, no de una expropiación a un particular. El dossier no incluye el expediente municipal que justifique el interés público de la donación.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la donación pasó por ese control presupuestario.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley fue decretada por la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Carlos y quiere revisar cómo se manejó este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También por el portal institucional de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de San Carlos aprobó la donación en sesión del Concejo.

El dossier no incluye el expediente municipal que justifique el interés público de la donación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no dice qué uso dará la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a disponer de un bien propio, dentro de la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en San José, o llame al 2502-8000. También por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando no hay lesión individual y directa, o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10832: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10832 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa de Pocosol, San Carlos,  Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105906&param2=148778&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10832

Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela

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N° 10832

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE

UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE
SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que
done un inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-dos seis
cuatro ocho cinco siete-cero cero cero (n.º 2-264857-000), en el partido de
Alajuela, cantón 10 de San Carlos, distrito 13 de Pocosol, de naturaleza
"para la agricultura lote 11 "; con los siguientes linderos: al
norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al
oeste, Eduardo Salazar; mide cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (48.862,66 m2), según el plano
catastrado número A-cero cero cuatro uno siete dos seis-uno nueve nueve dos (n.
º A-0041726-1992), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa
Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica
tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218).



ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites
necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales
estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda
facultada, expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la
naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro
dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida
inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10832). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.