Una campana pasa a ser símbolo de la patria
La ley declara la Campana de la Libertad como símbolo de la patria y no impone obligaciones ni cobros a nadie.
Título oficial DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO
A quién le toca
- Ninguna persona en particular: la ley no impone deberes ni cobros
- Ninguna institución con obligaciones concretas: el texto no asigna tareas
A quién beneficia
- La Campana de la Libertad queda declarada Símbolo de la Patria
Qué cambia
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la Procuraduría
- No hay una segunda versión del texto en SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria. Eso es todo lo que ordena el texto: un artículo único con esa declaratoria (art. ÚNICO).
La ley no fija multas, plazos ni obligaciones para las personas. Tampoco crea instituciones ni gastos. El texto aprobado no dice qué actos oficiales deben usar la campana ni cómo se debe tratar.
La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 15 de diciembre de 2025 (art. ÚNICO).
A quién le toca
A nadie en particular. El texto no le impone deberes a ninguna persona ni a ninguna institución (art. ÚNICO).
El único efecto concreto es que la Campana de la Libertad queda declarada símbolo de la patria. La ley no dice quién la custodia, dónde se exhibe ni qué pasa si alguien la usa de forma indebida (art. ÚNICO).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Declarar un símbolo patrio encaja con ese fin.
La ley se tramitó como ley ordinaria. La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto firmado en la Presidencia el 15 de diciembre de 2025 es señal de que pasó por sanción (art. ÚNICO).
El artículo 129 de la Constitución, que la Procuraduría cita para fijar la entrada en vigencia, no está en el dossier. Por eso el Censo no puede copiar su texto ni revisarlo.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas de las de un proyecto en discusión.
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Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
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Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
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Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.
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Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe el Tribunal Supremo de Elecciones tras verificar las firmas y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.
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Si ve un manejo irregular de fondos públicos relacionado con esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué es la Campana de la Libertad ni de dónde viene.
El dossier no dice dónde está la campana ni quién la resguarda.
El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución.
El dossier no tiene la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día exacto en que empezó a regir.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. El fin cultural del artículo 89 calza con declarar un símbolo patrio.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. ÚNICO"Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. Declarar un símbolo patrio va en esa dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. ÚNICO"Dado en la Presidencia de la República, San José, al día quince del mes de diciembre del año dos mil veinticinco."
Sin choque aparente La firma en la Presidencia indica que el proyecto pasó por sanción del Poder Ejecutivo. El dossier no permite verificar los dos debates ni la publicación en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10833: DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO
- Ley 10833 en SINALEVI: Declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10833
Declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria
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N° 10833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD
COMO SÍMBOLO PATRIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día quince del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PU BLÍQUESE.