# Ley 10833: Una campana pasa a ser símbolo de la patria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10833
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1

## En resumen

La ley declara la Campana de la Libertad como símbolo de la patria y no impone obligaciones ni cobros a nadie.

## A quién le toca

- Ninguna persona en particular: la ley no impone deberes ni cobros
- Ninguna institución con obligaciones concretas: el texto no asigna tareas

## A quién beneficia

- La Campana de la Libertad queda declarada Símbolo de la Patria

## Qué cambia

- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la Procuraduría
- No hay una segunda versión del texto en SINALEVI

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria. Eso es todo lo que ordena el texto: un artículo único con esa declaratoria ([art. ÚNICO](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1)).

La ley no fija multas, plazos ni obligaciones para las personas. Tampoco crea instituciones ni gastos. El texto aprobado no dice qué actos oficiales deben usar la campana ni cómo se debe tratar.

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 15 de diciembre de 2025 ([art. ÚNICO](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1)).

### A quién le toca

A nadie en particular. El texto no le impone deberes a ninguna persona ni a ninguna institución ([art. ÚNICO](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1)).

El único efecto concreto es que la Campana de la Libertad queda declarada símbolo de la patria. La ley no dice quién la custodia, dónde se exhibe ni qué pasa si alguien la usa de forma indebida ([art. ÚNICO](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar un símbolo patrio encaja con ese fin.

La ley se tramitó como ley ordinaria. La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto firmado en la Presidencia el 15 de diciembre de 2025 es señal de que pasó por sanción ([art. ÚNICO](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1)).

El artículo 129 de la Constitución, que la Procuraduría cita para fijar la entrada en vigencia, no está en el dossier. Por eso el Censo no puede copiar su texto ni revisarlo.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas de las de un proyecto en discusión.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

2. Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe el Tribunal Supremo de Elecciones tras verificar las firmas y luego pasa a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos relacionado con esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

5. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué es la Campana de la Libertad ni de dónde viene.

El dossier no dice dónde está la campana ni quién la resguarda.

El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución.

El dossier no tiene la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día exacto en que empezó a regir.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. El fin cultural del artículo 89 calza con declarar un símbolo patrio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10833: DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10833 en SINALEVI: Declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106058&param2=149070&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10833

Declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria

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N° 10833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA
CAMPANA DE LA LIBERTAD

COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de
la Patria.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, al día quince del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PU
BLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10833). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.