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Ley10835Vigente
Ley

Cinco ferias agrícolas quedan declaradas de interés público

La ley 10835 declara de interés público cinco exposiciones en Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso, y permite que las instituciones públicas apoyen con infraestructura e inversión.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO

Atención: La ley faculta a instituciones públicas y autónomas para donar recursos a las exposiciones, y el texto no fija montos ni límites.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas, autónomas y empresas del Estado

    La ley las faculta para donar y ayudar a las exposiciones, pero no fija montos ni límites.

    a las cuales se les faculta para que donen y coadyuven al alcance de los propósitos establecidos en esta ley
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso, que deben coordinar con las entidades organizadoras
  • Instituciones públicas, autónomas y empresas del Estado, facultadas para colaborar y donar
  • Mipymes y pequeños y medianos productores agropecuarios de esos cantones
  • Personas con discapacidad, por la obligación de cumplir la Ley 7600 en las exposiciones

A quién beneficia

  • Las cinco exposiciones quedan declaradas de interés público
  • Las mipymes y pympa de las zonas pueden recibir apoyo estatal
  • Las municipalidades de los cinco cantones participan en la coordinación

Qué cambia

  • Las instituciones públicas podrán destinar recursos a infraestructura e inversión en las zonas de las ferias
  • Las instituciones autónomas y empresas del Estado quedan facultadas para donar
  • Las donaciones y gastos quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10835 declara de interés público cinco exposiciones: Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche (art. 1). El Estado podrá promover e impulsar las actividades directas, indirectas y relacionadas con esas ferias.

El artículo 1 también permite que las instituciones públicas apoyen el desarrollo de infraestructura e inversiones en las zonas de las ferias (art. 1). Ese apoyo se da "en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos".

La ley menciona un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente (art. 1). También ordena apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa) vinculados al desarrollo agropecuario, agroindustrial y de servicios.

El artículo 2 repite la autorización para infraestructura e inversiones (art. 2). Agrega que se debe cumplir la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y el artículo 6 de la Ley 1917, Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

El artículo 2 faculta a las instituciones y empresas públicas y a las instituciones autónomas para que donen y ayuden a alcanzar los propósitos de la ley (art. 2).

El artículo 3 dice que la ley se aplicará mediante coordinación entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso (art. 3). Las instituciones públicas, incluidas las autónomas y las empresas del Estado, podrán colaborar dentro de sus atribuciones legales y posibilidades presupuestarias.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, el 15 de diciembre de 2025.

A quién le toca

A las municipalidades de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso. La ley las incluye en los procesos de coordinación interinstitucional (art. 3).

A las instituciones públicas, incluidas las autónomas y las empresas del Estado. La ley las faculta para colaborar con las exposiciones dentro de sus atribuciones y presupuesto (art. 3). También las faculta para donar y ayudar a alcanzar los propósitos de la ley (art. 2).

A las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa). La ley ordena apoyar sus iniciativas de desarrollo local y sus actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios (art. 1).

A las personas con discapacidad. El artículo 2 ordena cumplir la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en la realización de las exposiciones (art. 2).

A las entidades organizadoras de las cinco exposiciones. La ley las nombra como parte de la coordinación con las municipalidades (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10835 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y estimulará la producción y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley 10835 busca fortalecer la condición social y económica de los cantones donde se hacen las ferias (art. 1). Eso calza con el artículo 50.

El artículo 50 también garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley pide un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente (art. 1). El texto no detalla cómo se vigila ese manejo, así que queda una duda sobre su aplicación práctica.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley permite que las municipalidades coordinen con las entidades organizadoras (art. 3). Cualquier gasto municipal que salga de esa coordinación tendría que pasar por la Contraloría, según el artículo 175.

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar los pagos del Estado Constitución, art. 184. La ley faculta a instituciones públicas para donar (art. 2). Esas donaciones quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría por mandato constitucional.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley apoya a mipymes y pympa (art. 1). El texto no crea exclusividades ni restringe el comercio, así que no se ve choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley 10835 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las donaciones o inversiones que permite la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará cada institución a las exposiciones.

El dossier no dice qué instituciones específicas participarán ni con qué montos.

El dossier no incluye las grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no detalla cómo se vigilará el manejo ambiental que pide la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10835 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el control del gasto y del manejo ambiental.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de cada uno de los cantones que se anotan"

    Sin choque aparente La ley busca bienestar económico y pide manejo ambiental. Calza con el artículo 50, pero el texto no detalla cómo se vigila ese manejo.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"La implementación de esta ley se desarrollará mediante procesos de coordinación interinstitucional entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de los cantones de Liberia, San Carlos, Pococí , Pérez Zeledón y Paraíso, según el marco de sus competencias y conforme al ordenamiento jurídico vigente."

    Sin choque aparente La ley mete a las municipalidades en la coordinación. Cualquier gasto municipal que salga de ahí debe pasar por la aprobación de la Contraloría, como dice la Constitución.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría"
    Esta ley, art. 2"a las cuales se les faculta para que donen y coadyuven al alcance de los propósitos establecidos en esta ley"

    Sin choque aparente La ley permite donaciones de instituciones públicas. Esas donaciones quedan bajo la fiscalización de la Contraloría por mandato constitucional.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa)"

    Sin choque aparente La ley apoya a mipymes y pympa sin crear exclusividades. No se ve restricción a la libertad de comercio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10835: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10835 en SINALEVI: Declaratoria de interés público de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10835

Declaratoria de interés público de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela;

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N° 10835

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA

INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ,

EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS

CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN

CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA

PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA

PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA

PROVINCIA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1-Declaratoria de interés público. Se declara de interés público la realización de las actividades directas, indirectas y relacionadas con la Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; Pococí, en la provincia de Limón; Pérez Zeledón, en la provincia de San José y, Paraíso, en la provincia de Cartago. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, dentro del marco legal respectivo, podrá promover e impulsar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de cada uno de los cantones que se anotan. Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa), vinculados al desarrollo agropecuario, agroindustrial y de servicios relacionados bajo un esquema de desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado. El Estado, por medio de sus instituciones públicas, dentro del marco legal respectivo, podrá promover e impulsar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, el desarrollo de infraestructura adecuada e inversiones necesarias en pro de la realización de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí , Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; Pococí , en la provincia de Limón; Pérez Zeledón, en la provincia de San José y, Paraíso, en la provincia de Cartago, propiciando el establecimiento de actividades agropecuarias y ganaderas en los lugares indicados, siguiendo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, así como el artículo 6 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), del 30 de julio de 1955, y el manejo adecuado del medio ambiente. Todo esto con el objetivo de fortalecer y llevar mayores y mejores oportunidades de trabajo e inversión a los habitantes de estas regiones del país, logrando una mejor y mayor distribución de la riqueza, mejorando con esto la condición económica y social de los cantones, en un esfuerzo conjunto y su aporte de la Administración central y descentralizada, así como de instituciones y empresas públicas e instituciones autónomas del Estado, a las cuales se les faculta para que donen y coadyuven al alcance de los propósitos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional. La implementación de esta ley se desarrollará mediante procesos de coordinación interinstitucional entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de los cantones de Liberia, San Carlos, Pococí , Pérez Zeledón y Paraíso, según el marco de sus competencias y conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Las instituciones públicas, incluyendo las autónomas y empresas del Estado, podrán colaborar en este proceso, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y posibilidades presupuestarias, con el fin de contribuir al desarrollo económico, agropecuario, agroindustrial y de servicios, en las regiones mencionadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día quince del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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