Colegios eligen ahora a sus representantes ante el comité cantonal de juventud
La ley 10837 cambia cómo se eligen los dos representantes del estudiantado colegial en cada comité cantonal de la persona joven.
Título oficial LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002
A quién le toca
- Estudiantes de colegio que quieran ser representantes del estudiantado ante un comité cantonal de la persona joven
- Gobiernos estudiantiles de cada colegio, que designan hasta dos asambleístas por cantón o distrito
- Direcciones de colegios, que pueden designar asambleístas si el gobierno estudiantil no lo hace
- Personas jóvenes integrantes de los comités cantonales de la persona joven
A quién beneficia
- Los gobiernos estudiantiles eligen a sus propios asambleístas por carta firmada
- Cada gobierno estudiantil puede designar un hombre y una mujer por cantón o distrito
- No se exige que el colegio esté domiciliado en el mismo cantón o distrito del asambleísta
Qué cambia
- La asamblea del sector elige a los dos representantes del estudiantado colegial
- Al menos una de las dos personas representantes debe pertenecer a un colegio de esa circunscripción
- El comité cantonal se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10837 reforma el inciso b) del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Ahora los dos representantes del estudiantado colegial ante cada comité cantonal de la persona joven se eligen en una asamblea del sector (art. único).
Esa asamblea la forman las personas asambleístas que designe cada colegio. La designación se hace por carta firmada por el gobierno estudiantil de la institución (art. único).
Cada gobierno estudiantil puede designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito (art. único).
Si el gobierno estudiantil no designa a esas personas, la dirección del colegio puede hacerlo mediante acto motivado (art. único).
El texto mantiene que al menos una de las dos personas representantes electas debe pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial (art. único).
También aclara que no es requisito, para designar a la persona asambleísta, que el colegio esté domiciliado en su mismo cantón o distrito (art. único).
El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único).
A quién le toca
A las personas estudiantes de colegio que quieran ser representantes del estudiantado ante un comité cantonal de la persona joven. La ley las elige en una asamblea del sector (art. único).
A los gobiernos estudiantiles de cada colegio. Les toca designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cantón o distrito con concejo municipal de distrito (art. único).
A las direcciones de los colegios. Si el gobierno estudiantil no designa asambleístas, la dirección puede hacerlo con un acto motivado (art. único).
A las personas jóvenes que integran el comité cantonal. El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10837 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente es el que reformó el inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261 2. La Ley General de la Persona Joven sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 78 dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley no toca ese punto: solo cambia cómo se eligen representantes estudiantiles.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El comité cantonal funciona dentro de la municipalidad, y la ley no altera esa estructura.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La reforma no cambia competencias ni presupuestos municipales.
Qué puede hacer usted
Si es estudiante de colegio y quiere participar, pida a su gobierno estudiantil que lo designe como asambleísta. La designación se hace por carta firmada por el gobierno estudiantil (art. único).
Si su gobierno estudiantil no designa asambleístas, pida a la dirección del colegio que lo haga mediante acto motivado (art. único).
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos comités cantonales de la persona joven están conformados hoy en el país.
El dossier no dice cuántos colegios han designado asambleístas desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 24 de la Ley 8261, solo el inciso b) reformado.
Estado en SINALEVI
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La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley solo cambia el mecanismo de elección de representantes estudiantiles.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. único"Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación diversificada gratuita. La ley no toca ese derecho: solo cambia cómo se eligen los representantes estudiantiles.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años"
Sin choque aparente El comité cantonal funciona dentro de la municipalidad. La reforma no cambia quién administra los intereses locales ni la estructura del gobierno municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito"
Sin choque aparente La reforma no cambia competencias ni presupuestos de las municipalidades. Solo regula la elección de representantes estudiantiles dentro del comité.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10837: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002
- Ley 10837 en SINALEVI: Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10837
Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven
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N° 10837
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS
CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL
INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA
PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
(...)
b) Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De las dos personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una de ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.
Las personas representantes serán electas de entre una asamblea del sector conformada por las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas asambleístas se designarán a través de carta suscrita por el gobierno estudiantil de la institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que, mediante acto motivado, proceda con la designación. No será requisito, para la designación de la persona asambleísta, que el colegio se encuentre domiciliado en su mismo cantón o distrito.
(...)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al día quince del mes de diciembre del año dos mil veinticinco .