# Ley 10837: Colegios eligen ahora a sus representantes ante el comité cantonal de juventud

- Página: https://elcenso.com/leyes/10837
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1

## En resumen

La ley 10837 cambia cómo se eligen los dos representantes del estudiantado colegial en cada comité cantonal de la persona joven.

## A quién le toca

- Estudiantes de colegio que quieran ser representantes del estudiantado ante un comité cantonal de la persona joven
- Gobiernos estudiantiles de cada colegio, que designan hasta dos asambleístas por cantón o distrito
- Direcciones de colegios, que pueden designar asambleístas si el gobierno estudiantil no lo hace
- Personas jóvenes integrantes de los comités cantonales de la persona joven

## A quién beneficia

- Los gobiernos estudiantiles eligen a sus propios asambleístas por carta firmada
- Cada gobierno estudiantil puede designar un hombre y una mujer por cantón o distrito
- No se exige que el colegio esté domiciliado en el mismo cantón o distrito del asambleísta

## Qué cambia

- La asamblea del sector elige a los dos representantes del estudiantado colegial
- Al menos una de las dos personas representantes debe pertenecer a un colegio de esa circunscripción
- El comité cantonal se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10837 reforma el inciso b) del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Ahora los dos representantes del estudiantado colegial ante cada comité cantonal de la persona joven se eligen en una asamblea del sector ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

Esa asamblea la forman las personas asambleístas que designe cada colegio. La designación se hace por carta firmada por el gobierno estudiantil de la institución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

Cada gobierno estudiantil puede designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

Si el gobierno estudiantil no designa a esas personas, la dirección del colegio puede hacerlo mediante acto motivado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

El texto mantiene que al menos una de las dos personas representantes electas debe pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

También aclara que no es requisito, para designar a la persona asambleísta, que el colegio esté domiciliado en su mismo cantón o distrito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas estudiantes de colegio que quieran ser representantes del estudiantado ante un comité cantonal de la persona joven. La ley las elige en una asamblea del sector ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

A los gobiernos estudiantiles de cada colegio. Les toca designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cantón o distrito con concejo municipal de distrito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

A las direcciones de los colegios. Si el gobierno estudiantil no designa asambleístas, la dirección puede hacerlo con un acto motivado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

A las personas jóvenes que integran el comité cantonal. El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10837 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1).

El texto vigente es el que reformó el inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1). La Ley General de la Persona Joven sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto: solo cambia cómo se eligen representantes estudiantiles.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El comité cantonal funciona dentro de la municipalidad, y la ley no altera esa estructura.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no cambia competencias ni presupuestos municipales.

### Qué puede hacer usted

Si es estudiante de colegio y quiere participar, pida a su gobierno estudiantil que lo designe como asambleísta. La designación se hace por carta firmada por el gobierno estudiantil ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

Si su gobierno estudiantil no designa asambleístas, pida a la dirección del colegio que lo haga mediante acto motivado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comités cantonales de la persona joven están conformados hoy en el país.

El dossier no dice cuántos colegios han designado asambleístas desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 24 de la Ley 8261, solo el inciso b) reformado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley solo cambia el mecanismo de elección de representantes estudiantiles.

## Qué puede hacer usted

- Designación como asambleísta por el gobierno estudiantil: Pida a su gobierno estudiantil que lo designe por carta firmada. Cada gobierno puede designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cantón o distrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=109)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10837: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10837 en SINALEVI: Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1
3. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10837

Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven

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N° 10837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA
PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA
PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL

INCISO B) DEL ARTÍCULO
24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA

PERSONA JOVEN, DEL 2 DE
MAYO DE 2002

ARTÍCULO
ÚNICO- Reforma del inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo
24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités
cantonales de la persona joven

En cada
municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal
de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al
menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente
manera:

(...)

b) Dos
personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón
o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De
las dos personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una
de ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción
territorial.

Las
personas representantes serán electas de entre una asamblea del sector
conformada por las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas
asambleístas se designarán a través de carta suscrita por el gobierno
estudiantil de la institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad
de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o
distrito donde exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno
estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio
para que, mediante acto motivado, proceda con la designación. No será
requisito, para la designación de la persona asambleísta, que el colegio se
encuentre domiciliado en su mismo cantón o distrito.

(...)

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República. San José, al día quince del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10837). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.