Quien mate por encargo ahora enfrenta de 20 a 40 años de cárcel
La ley crea dos delitos nuevos en el Código Penal: el homicidio por sicariato y la oferta pública de esos servicios, con penas de cárcel para quien mata por encargo y para quien promociona o entrena sicarios.
Título oficial ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
Atención: La ley crea un delito nuevo con pena de hasta 40 años de prisión para quien mate por encargo dentro de una organización criminal, y castiga con 3 a 5 años la sola oferta pública de esos servicios.
A quién le toca
- Quien mate a otra persona por encargo dentro de una organización criminal enfrenta de 20 a 40 años de prisión
- Quien ofrezca o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo enfrenta de 3 a 5 años de prisión
- Quien ofrezca públicamente entrenamiento para matar por encargo enfrenta de 3 a 5 años de prisión
A quién beneficia
- La ley no da beneficios directos a ningún grupo identificado en el texto
- El texto no crea programas, fondos ni ayudas para víctimas
Qué cambia
- El homicidio por encargo queda como delito propio en el Código Penal, separado del homicidio calificado
- La oferta pública de sicariato y el entrenamiento para matar por encargo pasan a ser delito
- La pena máxima del homicidio por sicariato es de 40 años de prisión
La explicación completa
Qué cambia
La ley agregó dos artículos al Código Penal. El primero castiga a quien mata por encargo dentro de una organización criminal. El segundo castiga a quien ofrece o promueve públicamente esos servicios.
El artículo 112 bis se llama "Homicidio por sicariato". Impone prisión de veinte a cuarenta años a quien, por pertenecer o participar en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa de pago (art. 112 bis).
El artículo 280 bis castiga la oferta pública. Quien solicite, ofrezca o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria recibe de tres a cinco años de prisión (art. 280 bis). La misma pena aplica a quien ofrezca públicamente servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato.
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
A quién le toca
A quien mate a otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa de pago, si pertenece o participa en una organización criminal. Para esa persona la pena va de veinte a cuarenta años de prisión (art. 112 bis).
A quien ofrezca, solicite o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo. También a quien ofrezca públicamente entrenamiento o preparación para matar por encargo. Para ambos la pena va de tres a cinco años de prisión (art. 280 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
El ministro de seguridad Mario Zamora afirmó ante los legisladores de la comisión de seguridad estar de acuerdo con el proyecto contra el sicariato 00:00:10. Dijo que comparten "los principios rectores filosóficos" y la tipificación de la figura del sicario y de sus auxiliares 00:03:07.
Zamora explicó que el sicariato es un acto de terrorismo y que si se quiere proteger la democracia se debe frenar el sicariato, que ya se está dando también en los créditos gota a gota 00:04:06. Aseguró que en el país existen grupos que venden los servicios de sicariato y que en estos casos la pena de cárcel debería ser la máxima, que son 50 años 00:04:16.
El director del Organismo de Investigación Judicial, Randal Zúñiga, dijo que el sicariato ya se encuentra en el artículo 112 inciso 9 de la ley contra la delincuencia organizada, pero que el concepto debe mejorarse porque ha evolucionado 00:00:10. Explicó que hay grupos criminales que trabajan como una empresa delictiva y que ya tienen a las personas dentro de una planilla informal ilegal 00:00:48.
El fiscal general Carlos Díaz dijo que ve con buenos ojos los proyectos que buscan frenar la ola de homicidios 00:04:41. Indicó que la mayoría de los homicidios se dan por sicariato 00:04:57. Su sugerencia fue no hacer un tipo penal específico y reformar el mismo artículo 112 00:05:24.
El director general del Instituto Costarricense sobre Drogas, Fernando Ramírez Solano, dijo que no deberíamos tocar el tipo penal base que ya está en el artículo 112, porque podría ser peligroso incorporar nuevos elementos 00:00:47. Pidió analizar la proporcionalidad de las penas, porque no pueden ser iguales para quien recluta a un sicario y para quien ejecuta el asesinato 00:02:12.
La diputada Pilar Cisneros dijo que lo novedoso es castigar la promoción del sicariato como una acción delictiva que pueda atraer a jóvenes hacia el sicariato 00:02:56.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
El Código Penal, Ley 4573, también está vigente y ya incluye el artículo 112 bis con la nota de que fue adicionado por la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22 de enero del 2026 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. Los dos delitos nuevos están en una ley escrita y publicada, y se aplican por sentencia de un tribunal. Eso calza con el artículo 39.
El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes Constitución, art. 40. La pena más alta de esta ley es de cuarenta años de prisión (art. 112 bis), no es perpetua. No hay una duda clara aquí.
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños y que se les haga justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley no toca ese derecho.
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que es el órgano que la Constitución faculta para dictar leyes Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia puede presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Recoja testigos, documentos y fotos en el lugar de los hechos, porque de esa prueba depende el resultado del juicio penal.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con estos dos artículos nuevos.
El dossier no incluye el texto del artículo 112 del Código Penal que mencionan los expositores en las audiencias.
El dossier no dice si la Procuraduría General de la República presentó observaciones al texto final.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre los dos artículos nuevos y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Los delitos están en una ley escrita, las penas no son perpetuas y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 112 bis"Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria."
Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté en una ley anterior y que la ponga un tribunal. Los dos delitos nuevos están escritos en la ley y se aplican por sentencia. No hay choque.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 112 bis"Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria."
Sin choque aparente La pena más alta de la ley es de cuarenta años. No es perpetua. La Constitución prohíbe las penas perpetuas, no las penas largas con plazo fijo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se adicionan los artículos 112 bis y 280 bis a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea y agrega dos artículos al Código Penal. Eso calza con el artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el ministro de seguridad Mario Zamora afirmó ante los legisladores de la comisión de seguridad estar de acuerdo con el proyecto contra sec cariato"
- 00:04:06
"Zamora explicó que el sicariato es un acto de terrorismo y si se quiere proteger la democracia se debe frenar el sicariato que ya se está dando también en los créditos Gota a gota"
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"aseguró que en el país existen grupos que venden los servicios de sicariato y que en estos casos la pena de cárcel Debería ser la máxima que son 50 años"
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"lo cierto del caso es que considero de la manera más respetuosa que no deberíamos de entrar a tocar el tipo penal base que ya está contemplado en el 112 Pues podría ser muy peligroso incorporar nuevos elementos"
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"el director fue Claro en que se debe analizar la proporcionalidad de las penas ya que no pueden ser iguales para quienes recluten a un sicario al que ejecute el asesinato"
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"los legisladores también recibieron en audiencia al fiscal general Carlos Díaz y aseguró que ve con buenos ojos los proyectos que buscan en frenar La ola de homicidios"
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"si me lo permiten y Con todo el respeto Yo no haría un tipo penal específico lo que haría es reformar el mismo artículo eh 112"
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"el director del organismo de investigación judicial randal Zúñiga manifestó que si bien es cierto el tema del sicariato ya se encuentra contenido en el artículo 112 inciso 9 de la ley contra la delincuencia organizada este concepto debe mejorarse ya que ha evolucionado"
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"tenemos grupos criminales que trabajan como una empresa delictiva eso lo dijimos en el reporte de situación 2019 y lo que hacen es que ya dentro de su staff mensualmente le pagan un salario a las personas para que hagan lo que sea"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10841: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
- Jerarca de seguridad de acuerdo con proyecto contra el sicariato
- Sicarios ahora forman parte de la planilla, afirma Director de O.I.J
- Presentan observaciones a la Ley contra el sicariato
- Ley 10841 en SINALEVI: Ley contra el Sicariato en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10841
Ley contra el Sicariato en Costa Rica
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA
LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.
LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los artículos 112 bis y 280 bis a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 112 bis- Homicidio por sicariato
Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.
Artículo 280 bis- Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por sicariato
Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años.
La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato .
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.