# Ley 10841: Quien mate por encargo ahora enfrenta de 20 a 40 años de cárcel

- Página: https://elcenso.com/leyes/10841
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1

## En resumen

La ley crea dos delitos nuevos en el Código Penal: el homicidio por sicariato y la oferta pública de esos servicios, con penas de cárcel para quien mata por encargo y para quien promociona o entrena sicarios.

## A quién le toca

- Quien mate a otra persona por encargo dentro de una organización criminal enfrenta de 20 a 40 años de prisión
- Quien ofrezca o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo enfrenta de 3 a 5 años de prisión
- Quien ofrezca públicamente entrenamiento para matar por encargo enfrenta de 3 a 5 años de prisión

## A quién beneficia

- La ley no da beneficios directos a ningún grupo identificado en el texto
- El texto no crea programas, fondos ni ayudas para víctimas

## Qué cambia

- El homicidio por encargo queda como delito propio en el Código Penal, separado del homicidio calificado
- La oferta pública de sicariato y el entrenamiento para matar por encargo pasan a ser delito
- La pena máxima del homicidio por sicariato es de 40 años de prisión

## Explicación

### Qué cambia

La ley agregó dos artículos al Código Penal. El primero castiga a quien mata por encargo dentro de una organización criminal. El segundo castiga a quien ofrece o promueve públicamente esos servicios.

El artículo 112 bis se llama "Homicidio por sicariato". Impone prisión de veinte a cuarenta años a quien, por pertenecer o participar en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa de pago ([art. 112 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)).

El artículo 280 bis castiga la oferta pública. Quien solicite, ofrezca o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria recibe de tres a cinco años de prisión ([art. 280 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)). La misma pena aplica a quien ofrezca públicamente servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

### A quién le toca

A quien mate a otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa de pago, si pertenece o participa en una organización criminal. Para esa persona la pena va de veinte a cuarenta años de prisión ([art. 112 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)).

A quien ofrezca, solicite o promueva públicamente servicios de homicidio por encargo. También a quien ofrezca públicamente entrenamiento o preparación para matar por encargo. Para ambos la pena va de tres a cinco años de prisión ([art. 280 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de seguridad Mario Zamora afirmó ante los legisladores de la comisión de seguridad estar de acuerdo con el proyecto contra el sicariato ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=IuqzVv33o-0&t=10s)). Dijo que comparten "los principios rectores filosóficos" y la tipificación de la figura del sicario y de sus auxiliares ([video, 00:03:07](https://www.youtube.com/watch?v=IuqzVv33o-0&t=187s)).

Zamora explicó que el sicariato es un acto de terrorismo y que si se quiere proteger la democracia se debe frenar el sicariato, que ya se está dando también en los créditos gota a gota ([video, 00:04:06](https://www.youtube.com/watch?v=IuqzVv33o-0&t=246s)). Aseguró que en el país existen grupos que venden los servicios de sicariato y que en estos casos la pena de cárcel debería ser la máxima, que son 50 años ([video, 00:04:16](https://www.youtube.com/watch?v=IuqzVv33o-0&t=256s)).

El director del Organismo de Investigación Judicial, Randal Zúñiga, dijo que el sicariato ya se encuentra en el artículo 112 inciso 9 de la ley contra la delincuencia organizada, pero que el concepto debe mejorarse porque ha evolucionado ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=BI3PIWOj8Ks&t=10s)). Explicó que hay grupos criminales que trabajan como una empresa delictiva y que ya tienen a las personas dentro de una planilla informal ilegal ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=BI3PIWOj8Ks&t=48s)).

El fiscal general Carlos Díaz dijo que ve con buenos ojos los proyectos que buscan frenar la ola de homicidios ([video, 00:04:41](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=281s)). Indicó que la mayoría de los homicidios se dan por sicariato ([video, 00:04:57](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=297s)). Su sugerencia fue no hacer un tipo penal específico y reformar el mismo artículo 112 ([video, 00:05:24](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=324s)).

El director general del Instituto Costarricense sobre Drogas, Fernando Ramírez Solano, dijo que no deberíamos tocar el tipo penal base que ya está en el artículo 112, porque podría ser peligroso incorporar nuevos elementos ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=47s)). Pidió analizar la proporcionalidad de las penas, porque no pueden ser iguales para quien recluta a un sicario y para quien ejecuta el asesinato ([video, 00:02:12](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=132s)).

La diputada Pilar Cisneros dijo que lo novedoso es castigar la promoción del sicariato como una acción delictiva que pueda atraer a jóvenes hacia el sicariato ([video, 00:02:56](https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg&t=176s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1).

El Código Penal, Ley 4573, también está vigente y ya incluye el artículo 112 bis con la nota de que fue adicionado por la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22 de enero del 2026 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los dos delitos nuevos están en una ley escrita y publicada, y se aplican por sentencia de un tribunal. Eso calza con el artículo 39.

El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pena más alta de esta ley es de cuarenta años de prisión ([art. 112 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1)), no es perpetua. No hay una duda clara aquí.

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños y que se les haga justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que es el órgano que la Constitución faculta para dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). La denuncia puede presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Recoja testigos, documentos y fotos en el lugar de los hechos, porque de esa prueba depende el resultado del juicio penal.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con estos dos artículos nuevos.

El dossier no incluye el texto del artículo 112 del Código Penal que mencionan los expositores en las audiencias.

El dossier no dice si la Procuraduría General de la República presentó observaciones al texto final.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre los dos artículos nuevos y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Los delitos están en una ley escrita, las penas no son perpetuas y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional con el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional indicando la norma constitucional infringida y el caso pendiente que la justifica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia penal: Denuncie al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial. Puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Recoja testigos, documentos y fotos en el lugar de los hechos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa y reúna las firmas requeridas para que el TSE lo traslade al Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10841: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Jerarca de seguridad de acuerdo con proyecto contra el sicariato. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-30. https://www.youtube.com/watch?v=IuqzVv33o-0
3. Sicarios ahora forman parte de la planilla, afirma Director de O.I.J. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=BI3PIWOj8Ks
4. Presentan observaciones a la Ley contra el sicariato. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-05. https://www.youtube.com/watch?v=4X0MBf_PBLg
5. Ley 10841 en SINALEVI: Ley contra el Sicariato en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/01/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106153&param2=149442&param3=1
6. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10841

Ley contra el Sicariato en Costa Rica

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10841

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA

LEY 4573, CÓDIGO PENAL,
DEL 4 DE MAYO DE 1970.

LEY CONTRA EL SICARIATO
EN COSTA RICA

ARTÍCULO
ÚNICO- Se adicionan los artículos 112 bis y 280 bis a la Ley 4573, Código
Penal, del 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo
112 bis- Homicidio por sicariato

Se impondrá
pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o
participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por
encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.

Artículo
280 bis- Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por sicariato

Quien
públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo,
acuerdo o promesa remuneratoria, será castigado con pena de prisión de tres a
cinco años.

La misma
pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o
entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato .

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero
del año dos mil veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10841). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.