La municipalidad de San José cambia el uso de un terreno del Mercado Mayoreo
La ley autoriza a la Municipalidad de San José a destinar al uso público una finca de 17.770 m2 que hoy es el Mercado Mayoreo.
Título oficial MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
A quién le toca
- La Municipalidad del cantón Central de San José, dueña del inmueble y autora de la solicitud
- Las personas que arriendan locales en el Mercado Mayoreo, por la remisión a la Ley 2428
- La Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la escritura
- Las personas que usan el mercado en el distrito Hospital de San José
A quién beneficia
- La Municipalidad de San José puede destinar el inmueble al uso de mercado en su Plan Regulador
- La inscripción queda exenta de honorarios, derechos y timbres
- La Notaría del Estado puede corregir errores u omisiones en los datos del inmueble
Qué cambia
- El terreno de 17.770 m2 conserva su afectación demanial con una nueva naturaleza de Mercado de Mayoreo
- El uso queda limitado al mercado en el Plan Regulador y a los usos de la Ley 2428
- La ley rige desde su publicación, pero el dossier no da la fecha de publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José a hacer una mutación demanial sobre una finca de su propiedad (art. 1). Mutación demanial significa cambiar el uso de un bien público: el terreno pasa a afectarse al uso público.
La finca está inscrita en el Registro Inmobiliario bajo la matrícula 1-723651-000 (art. 1). Mide 17.770 metros cuadrados y está en el distrito tercero, Hospital, del cantón primero de San José. El plano catastrado es el SJ-1990837-2017.
Sus linderos son cuatro. Al norte, con calle pública avenida 10 y la Municipalidad de San José. Al sur, con calle pública transversal 24. Al este, con calle pública 28 y la Municipalidad de San José. Al oeste, con la Municipalidad de San José (art. 1). Su naturaleza registral es Mercado Mayoreo.
El inmueble conserva su afectación demanial, pero con una nueva naturaleza: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José (art. 2). Se destinará exclusivamente al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José. También se permiten los usos de la mutación demanial y los de la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.
La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar e inscribir la escritura de cambio de uso en el Registro Público (art. 3). También puede actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. Esa inscripción está exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
A quién le toca
A la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058, que es la dueña del inmueble y la que pide la mutación demanial (art. 1).
A las personas que arriendan locales en el Mercado Mayoreo. El artículo 2 remite a la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, para los usos permitidos (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la escritura de cambio de uso (art. 3).
A las personas que usan el mercado en el distrito Hospital. El texto destina el inmueble exclusivamente al uso de mercado en el Plan Regulador municipal (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó y no muestra una versión distinta.
La Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, también está vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a cambiar el uso de un bien propio, y la Constitución le da a las corporaciones municipales autonomía Constitución, art. 170.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10845 es una autorización de la Asamblea a la Municipalidad de San José para un acto sobre su propio patrimonio (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no se priva a la municipalidad de su finca: el texto dice que el inmueble conserva su afectación demanial (art. 2).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10845 es una ley de la Asamblea Legislativa (art. 1).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos ni montos, así que no hay choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de San José viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.
El dossier no dice qué usos concretos permite la Ley 2428 sobre arrendamiento de locales municipales.
El dossier no dice si hay arrendatarios actuales en el Mercado Mayoreo ni qué pasa con sus contratos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza a una municipalidad a cambiar el uso de un bien propio. La Constitución le da autonomía a las corporaciones municipales y reserva a la Asamblea la potestad de legislar. El Censo no encontró un choque claro.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), a la mutación demanial"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley autoriza a la Municipalidad de San José a hacer un cambio de uso sobre un bien suyo. No se ve choque.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Será destinado, exclusivamente, al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José"
Sin choque aparente La ley deja el destino del inmueble en manos del Plan Regulador municipal. Eso calza con la administración local a cargo del Gobierno Municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial"
Sin choque aparente La municipalidad no pierde la finca: el texto dice que conserva su afectación demanial. No hay privación de propiedad que exija indemnización.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José"
Sin choque aparente La autorización sale de una ley de la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de legislar.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres."
Sin choque aparente La ley no toca el presupuesto municipal ni montos. La exención es solo para la inscripción registral. No se ve choque con el control de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10845: MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
- Ley 10845 en SINALEVI: Mutación demanial de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 2428: Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10845
Mutación demanial de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José
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N° 10845
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), a la mutación demanial, para que se afecte al uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y uno - cero cero cero (1-723651-000). El inmueble está situado en el distrito tercero, Hospital; cantón primero, San José; provincia San José; mide diecisiete mil setecientos setenta metros cuadrados (17770 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno nueve nueve cero ocho tres siete-dos mil diecisiete (SJ-1990837-2017). Sus linderos son: al norte con calle pública avenida número 10, Municipalidad de San José; al sur con calle pública transversal número veinticuatro; al este con calle pública número veintiocho, Municipalidad de San José, y al oeste con Municipalidad de San José. Su naturaleza registral es Mercado Mayoreo.
ARTÍCULO 2- El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José. Será destinado, exclusivamente, al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten en la mutación demanial y según la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir, en el Registro Público, la escritura de cambio de uso descrita en los artículos 1 y 2; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.