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Si falta plata para el subsidio, ahora puede salir del presupuesto nacional

La Ley 10846 permite usar dinero del presupuesto de la República para pagar el subsidio a cuidadores de pacientes terminales y menores gravemente enfermos cuando no alcance el 0,5% del FODESAF.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINA L Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS

Atención: La ley abre la puerta a usar dinero del presupuesto nacional para el subsidio sin fijar un monto máximo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y Asamblea Legislativa

    La ley autoriza incluir en el presupuesto la plata que falte, pero no pone un límite a esa suma.

    se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas responsables de pacientes en fase terminal
  • Personas responsables de menores de edad gravemente enfermos
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la transferencia
  • El presupuesto de la República, que puede cubrir el faltante

A quién beneficia

  • El subsidio tiene una segunda fuente de dinero si el 0,5% del FODESAF no alcanza
  • La CCSS recibe la transferencia directa del presupuesto nacional

Qué cambia

  • El Estado puede meter en el presupuesto nacional la plata que falte para los subsidios
  • La ley no fija un techo para esa transferencia
  • El gasto igual pasa por el trámite presupuestario normal

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10846 agrega un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756 (art. único). Ese artículo es el que hoy manda un 0,5% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para pagar los subsidios 2.

El párrafo nuevo dice: "En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS" (art. único).

En palabras simples: si el 0,5% del FODESAF no alcanza, el Estado puede meter la plata que falte en el presupuesto nacional y pasársela a la CCSS. La ley no fija un monto máximo para esa transferencia (art. único).

La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 (art. único).

A quién le toca

A las personas responsables de pacientes en fase terminal y de personas menores de edad gravemente enfermas. Son ellas quienes reciben el subsidio que esta ley ayuda a financiar 2.

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la transferencia y administra los subsidios (art. único).

Al Ministerio de Hacienda y a la Asamblea Legislativa, porque la plata adicional saldría del presupuesto de la República (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10846 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto vigente del artículo 10 de la Ley 7756 tiene tres párrafos. El primero asigna el 0,5% del FODESAF a la CCSS 2. El segundo permite usar superávits para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos y sus clínicas. El tercero es el que agregó la Ley 10846 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 177 de la Constitución ordena crear rentas suficientes a favor de la CCSS y dice que, si hay déficit, "el Estado lo asumirá" Constitución, art. 177. La ley va en esa misma línea: si falta plata, el Estado la pone (art. único).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley no crea un gasto automático. Solo autoriza incluir la partida en el presupuesto, que igual pasa por el trámite normal (art. único).

Queda una duda de forma. La Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de la votación en la Asamblea, así que no se puede confirmar ese trámite.

Qué puede hacer usted

Si es responsable de un paciente y el subsidio no le llega o le llega incompleto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario u órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La queja la puede poner cualquier persona que viva en Costa Rica guía, p. 71.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los fondos públicos. La Contraloría revisa los presupuestos de la CCSS guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las revisa antes de mandar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero falta cada año para cubrir los subsidios.

El dossier no trae el detalle de la votación en la Asamblea Legislativa ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy el subsidio.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley sigue el mandato del artículo 177 de que el Estado asuma el déficit de la CCSS y no crea un gasto automático fuera del presupuesto. Queda una duda sobre el trámite de aprobación porque el dossier no trae el detalle de la votación.

  1. Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado."
    Esta ley, art. único"En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS."

    Sin choque aparente La Constitución dice que si a la CCSS le falta plata, el Estado la asume y la mete en el presupuesto. La ley hace justo eso con el subsidio.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS."

    Sin choque aparente La ley no gasta por fuera del presupuesto. Solo autoriza incluir la partida, que después sigue el trámite normal.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta. No se puede confirmar ese trámite con lo que hay.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10846: REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINA L Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7756: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/1998
  3. Ley 10846 en SINALEVI: Ley para facultar la incorporación de recursos urgentes para asegurar el pago del subsidio a personas responsables de pacientes en fas eterminal y personas menores de edad gravemente enfermas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10846

Ley para facultar la incorporación de recursos urgentes para asegurar el pago del subsidio a personas responsables de pacientes en fas eterminal y personas menores de edad gravemente enfermas

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N° 10846

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES

DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE

ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN

DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS

RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES

DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, del 25 de febrero de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Cobertura de costos

[...]

En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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