# Ley 10846: Si falta plata para el subsidio, ahora puede salir del presupuesto nacional

- Página: https://elcenso.com/leyes/10846
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINA L Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1

## En resumen

La Ley 10846 permite usar dinero del presupuesto de la República para pagar el subsidio a cuidadores de pacientes terminales y menores gravemente enfermos cuando no alcance el 0,5% del FODESAF.

## A quién le toca

- Personas responsables de pacientes en fase terminal
- Personas responsables de menores de edad gravemente enfermos
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la transferencia
- El presupuesto de la República, que puede cubrir el faltante

## A quién beneficia

- El subsidio tiene una segunda fuente de dinero si el 0,5% del FODESAF no alcanza
- La CCSS recibe la transferencia directa del presupuesto nacional

## Qué cambia

- El Estado puede meter en el presupuesto nacional la plata que falte para los subsidios
- La ley no fija un techo para esa transferencia
- El gasto igual pasa por el trámite presupuestario normal

## Cláusulas a revisar

- **Transferencia sin techo** (único): La ley autoriza incluir en el presupuesto la plata que falte, pero no pone un límite a esa suma. Texto: "se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10846 agrega un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)). Ese artículo es el que hoy manda un 0,5% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para pagar los subsidios [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1).

El párrafo nuevo dice: "En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

En palabras simples: si el 0,5% del FODESAF no alcanza, el Estado puede meter la plata que falte en el presupuesto nacional y pasársela a la CCSS. La ley no fija un monto máximo para esa transferencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas responsables de pacientes en fase terminal y de personas menores de edad gravemente enfermas. Son ellas quienes reciben el subsidio que esta ley ayuda a financiar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe la transferencia y administra los subsidios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda y a la Asamblea Legislativa, porque la plata adicional saldría del presupuesto de la República ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10846 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1).

El texto vigente del artículo 10 de la Ley 7756 tiene tres párrafos. El primero asigna el 0,5% del FODESAF a la CCSS [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1). El segundo permite usar superávits para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos y sus clínicas. El tercero es el que agregó la Ley 10846 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 177 de la Constitución ordena crear rentas suficientes a favor de la CCSS y dice que, si hay déficit, "el Estado lo asumirá" ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en esa misma línea: si falta plata, el Estado la pone ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea un gasto automático. Solo autoriza incluir la partida en el presupuesto, que igual pasa por el trámite normal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1)).

Queda una duda de forma. La Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de la votación en la Asamblea, así que no se puede confirmar ese trámite.

### Qué puede hacer usted

Si es responsable de un paciente y el subsidio no le llega o le llega incompleto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario u órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La queja la puede poner cualquier persona que viva en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los fondos públicos. La Contraloría revisa los presupuestos de la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las revisa antes de mandar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero falta cada año para cubrir los subsidios.

El dossier no trae el detalle de la votación en la Asamblea Legislativa ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy el subsidio.

## Frente a la Constitución

La ley sigue el mandato del artículo 177 de que el Estado asuma el déficit de la CCSS y no crea un gasto automático fuera del presupuesto. Queda una duda sobre el trámite de aprobación porque el dossier no trae el detalle de la votación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el funcionario u órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede ponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La puede presentar cualquier persona que viva en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las revisa y manda el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10846: REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINA L Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7756: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39795&param2=150153&param3=1
3. Ley 10846 en SINALEVI: Ley para facultar la incorporación de recursos urgentes para asegurar el pago del subsidio a personas responsables de pacientes en fas eterminal y personas menores de edad gravemente enfermas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106589&param2=150152&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10846

Ley para facultar la incorporación de recursos urgentes para asegurar el pago del subsidio a personas responsables de pacientes en fas eterminal y personas menores de edad gravemente enfermas

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N° 10846

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 10
DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES

DE PACIENTES EN FASE
TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE

ENFERMAS, DEL 25 DE
FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN

DE RECURSOS URGENTES
PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS

RESPONSABLES DE
PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES

DE EDAD GRAVEMENTE
ENFERMAS

ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios
para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad
Gravemente Enfermas, del 25 de febrero de 1998, y sus reformas. El texto es el
siguiente:

Artículo
10- Cobertura de costos

[...]

En caso de
que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten
insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta
ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la
República como transferencia a la CCSS.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero
del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10846). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.