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Ley10847Vigente
Ley

El Guarco dona un terreno a la CNE para sus instalaciones

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a separar 2 272 m2 de una finca comunal y donarlos a la CNE para que construya ahí sus instalaciones.

Título oficial SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Atención: El área comunal de El Tejar deja de ser de uso público y pasa a la CNE, y la desafectación la decide la Asamblea y no el Concejo Municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

    La ley autoriza donar el terreno a la CNE y fija un destino exclusivo: el establecimiento de sus instalaciones.

    exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones de la CNE
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de El Guarco, dueña del terreno que se segrega y dona
  • La CNE, que recibe el terreno para sus instalaciones
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
  • Las personas de El Tejar de El Guarco que usaban el área comunal

A quién beneficia

  • La CNE recibe 2 272 m2 para establecer sus instalaciones
  • La Municipalidad de El Guarco se libera de administrar ese pedazo de área comunal

Qué cambia

  • El área comunal segregada deja de ser de uso público
  • El resto de la finca madre conserva su naturaleza de área comunal
  • La CNE solo puede usar el terreno para sus instalaciones

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de El Guarco queda autorizada a separar un pedazo de terreno de una finca suya y a regalarlo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). El artículo 1 le da permiso para segregar 2 272 metros cuadrados de la finca madre inscrita con matrícula número 3-188982-000 (art. 1). Ese pedazo está descrito en el plano C-48046-2024 y se ubica en el distrito primero, El Tejar, cantón octavo de El Guarco, provincia de Cartago.

El artículo 2 saca ese terreno del uso público de área comunal. Solo desafecta la parte que se segrega. El resto de la finca madre conserva su naturaleza (art. 2).

El artículo 3 autoriza la donación y el traspaso del terreno a la CNE, cédula jurídica 3-007-111111. El destino es exclusivo: el establecimiento de las instalaciones de la CNE (art. 3).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso por donación y cualquier acto notarial para inscribirla (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, que es la dueña del terreno y la que hace la segregación y la donación (art. 1) (art. 3).

A la CNE, que recibe el terreno y solo puede usarlo para sus instalaciones (art. 3).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 4).

A las personas que viven en El Tejar de El Guarco, porque el área comunal que hoy es de uso público pasa a ser propiedad de la CNE (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad es la dueña y es ella misma la que dona, así que no hay privación forzada de un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley es justamente esa autorización para este caso concreto (art. 3). Calza.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. La decisión de donar queda en manos del municipio (art. 3). El Censo no ve choque.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El área comunal es un servicio local. La desafectación la hace una ley de la Asamblea, no el municipio (art. 2). Queda la duda de si el uso público de un área comunal debía decidirlo el Concejo Municipal y no la Asamblea. El Censo no encontró una norma constitucional que lo resuelva.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CNE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no dice si la Municipalidad de El Guarco ya aprobó la donación en su Concejo.

El dossier no dice qué uso tenía el área comunal antes de la desafectación ni si había juegos infantiles u otras obras en el terreno segregado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de si la desafectación del uso público de un área comunal debía pasar por el Concejo Municipal y no por la Asamblea.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley"

    Sin choque aparente La dueña del terreno es la Municipalidad y es ella la que dona. No hay privación forzada de un particular.

  2. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley es la autorización legislativa que la Constitución pide para que un municipio enajene un inmueble.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión de donar queda en el municipio.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso público de área comunal únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046- 2024)."

    Hay dudas El área comunal es un servicio local. La desafectación la hace la Asamblea y no el Concejo Municipal. Queda la duda de si esa decisión correspondía al gobierno local.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10847: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10847 en SINALEVI: Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10847

Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

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N° 10847

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 1- Segregación. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (n.° 3-014-042082), para que segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres - uno ocho ocho nueve ocho dos- cero cero cero (n.° 3-188982-000), que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal; situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo, El Guarco; provincia 3, Cartago. Linderos: al norte con calle pública, Ronald Fonseca Hernández, Caros Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur con juegos infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este con calle pública en medio, Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos, Tames Alfaro y al oeste con calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; mide tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3 940,89 m2), descrito por el plano catastrado C- cero ocho uno cero seis tres ocho - dos mil dos (C-0810638-2002), un terreno para construir que se describe así: situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo, El Guarco, provincia Cartago.

Sus linderos son: al norte con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al sur con Municipalidad de El Guarco; al este con Municipalidad de El Guarco y al oeste con resto de la finca de la Municipalidad y calle pública, con un frente a ella de cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros lineales (46,79m). El terreno a segregar mide dos mil doscientos setenta y dos metros cuadrados (2 272 m2), descrito por el siguiente plano: C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046-2024).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de El Guarco, como propietaria.

ARTÍCULO 2- Desafectación del bien segregado. Se desafecta del uso público de área comunal únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046- 2024).

El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3- Autorización y destino del bien segregado. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, y que se destinará a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres-cero cero siete- uno uno uno uno uno uno (3-007-111111), exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones de la CNE.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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