# Ley 10847: El Guarco dona un terreno a la CNE para sus instalaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10847
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a separar 2 272 m2 de una finca comunal y donarlos a la CNE para que construya ahí sus instalaciones.

## A quién le toca

- La Municipalidad de El Guarco, dueña del terreno que se segrega y dona
- La CNE, que recibe el terreno para sus instalaciones
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- Las personas de El Tejar de El Guarco que usaban el área comunal

## A quién beneficia

- La CNE recibe 2 272 m2 para establecer sus instalaciones
- La Municipalidad de El Guarco se libera de administrar ese pedazo de área comunal

## Qué cambia

- El área comunal segregada deja de ser de uso público
- El resto de la finca madre conserva su naturaleza de área comunal
- La CNE solo puede usar el terreno para sus instalaciones

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una institución específica** (3): La ley autoriza donar el terreno a la CNE y fija un destino exclusivo: el establecimiento de sus instalaciones. Texto: "exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones de la CNE"
- **La desafectación la hace la Asamblea** (2): El uso público de un área comunal se quita por ley y no por acuerdo del gobierno local. Texto: "Se desafecta del uso público de área comunal únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de El Guarco queda autorizada a separar un pedazo de terreno de una finca suya y a regalarlo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). El artículo 1 le da permiso para segregar 2 272 metros cuadrados de la finca madre inscrita con matrícula número 3-188982-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)). Ese pedazo está descrito en el plano C-48046-2024 y se ubica en el distrito primero, El Tejar, cantón octavo de El Guarco, provincia de Cartago.

El artículo 2 saca ese terreno del uso público de área comunal. Solo desafecta la parte que se segrega. El resto de la finca madre conserva su naturaleza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

El artículo 3 autoriza la donación y el traspaso del terreno a la CNE, cédula jurídica 3-007-111111. El destino es exclusivo: el establecimiento de las instalaciones de la CNE ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso por donación y cualquier acto notarial para inscribirla ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, que es la dueña del terreno y la que hace la segregación y la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

A la CNE, que recibe el terreno y solo puede usarlo para sus instalaciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

A las personas que viven en El Tejar de El Guarco, porque el área comunal que hoy es de uso público pasa a ser propiedad de la CNE ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad es la dueña y es ella misma la que dona, así que no hay privación forzada de un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es justamente esa autorización para este caso concreto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)). Calza.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. La decisión de donar queda en manos del municipio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)). El Censo no ve choque.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El área comunal es un servicio local. La desafectación la hace una ley de la Asamblea, no el municipio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1)). Queda la duda de si el uso público de un área comunal debía decidirlo el Concejo Municipal y no la Asamblea. El Censo no encontró una norma constitucional que lo resuelva.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CNE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no dice si la Municipalidad de El Guarco ya aprobó la donación en su Concejo.

El dossier no dice qué uso tenía el área comunal antes de la desafectación ni si había juegos infantiles u otras obras en el terreno segregado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de si la desafectación del uso público de un área comunal debía pasar por el Concejo Municipal y no por la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10847: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10847 en SINALEVI: Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106590&param2=150156&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10847

Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

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N° 10847

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA

COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 1- Segregación. Se
autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número tres - cero
uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (n.° 3-014-042082), para que
segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres - uno
ocho ocho nueve ocho dos- cero cero cero (n.° 3-188982-000), que se describe así:
naturaleza: destinado a área comunal; situado en el distrito primero, El Tejar;
cantón octavo, El Guarco; provincia 3, Cartago. Linderos: al norte con calle
pública, Ronald Fonseca Hernández, Caros Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro,
Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur con juegos
infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este con calle pública en medio,
Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene,
Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos, Tames Alfaro y al
oeste con calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; mide
tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados
(3 940,89 m2), descrito por el plano catastrado C- cero ocho uno cero seis tres
ocho - dos mil dos (C-0810638-2002), un terreno para construir que se describe
así: situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo, El Guarco,
provincia Cartago.

Sus linderos son: al norte
con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con cuarenta y
nueve decímetros lineales; al sur con Municipalidad de El Guarco; al este con Municipalidad
de El Guarco y al oeste con resto de la finca de la Municipalidad y calle
pública, con un frente a ella de cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros
lineales (46,79m). El terreno a segregar mide dos mil doscientos setenta y dos
metros cuadrados (2 272 m2), descrito por el siguiente plano: C-cuatro ocho
cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046-2024).

El resto de la finca madre
se lo reserva la Municipalidad de El Guarco, como propietaria.



ARTÍCULO 2- Desafectación
del bien segregado. Se desafecta del uso público de área comunal únicamente la
finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano
C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046- 2024).

El resto de la finca
conserva su naturaleza.



ARTÍCULO 3- Autorización y
destino del bien segregado. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula
de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos
(3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en
los artículos 1 y 2 de esta ley, y que se destinará a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres-cero cero
siete- uno uno uno uno uno uno (3-007-111111), exclusivamente para el
establecimiento de las instalaciones de la CNE.



ARTÍCULO 4- Autorización a
la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de
cualquier acto notarial para su inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10847). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.