El Censo
Ley10848Vigente
Ley

Desamparados podrá promover turismo en seis distritos

La ley 10848 declara de interés público el turismo en Rosario, Frailes, San Cristóbal, Patarrá rural, San Miguel y faculta al Estado y a la Municipalidad a invertir y coordinar.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

Atención: El artículo 6 autoriza infraestructura turística en áreas de protección remitiendo a un párrafo de la Ley Forestal que la Sala Constitucional anuló en diciembre de 2025.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Desarrolladores turísticos en la zona

    La ley autoriza actividades turísticas e infraestructura en áreas de protección. Remite al párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal, que fue anulado por la Sala Constitucional.

    Se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes de Rosario, Frailes, San Cristóbal, área rural de Patarrá y San Miguel
  • Mipymes turísticas de esos distritos
  • Propietarios de inmuebles con potencial ecoturístico en la zona
  • Municipalidad de Desamparados, que lidera la coordinación
  • Personas con discapacidad, por la aplicación de la Ley 7600

A quién beneficia

  • El Estado podrá promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona
  • El Estado podrá apoyar iniciativas de mipymes vinculadas al turismo
  • La Municipalidad buscará financiamiento ante la banca pública o privada
  • La Municipalidad incentivará alianzas público-privadas

Qué cambia

  • La delimitación depende del Plan Regulador y del Plan de Ordenamiento Territorial municipal
  • El artículo 6 autoriza infraestructura en áreas de protección según la Ley Forestal
  • El desarrollo debe cumplir la Ley 7600 y un esquema de desarrollo sostenible
  • La ley rige desde su publicación, el 19 de febrero de 2026

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10848 declara de interés público el desarrollo turístico en seis zonas de Desamparados. Son los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de Patarrá y el distrito de San Miguel (art. 1).

El Estado podrá promover infraestructura e inversiones para el turismo en esas zonas. Debe seguir un esquema de desarrollo sostenible y turismo inclusivo, y cumplir la Ley 7600 de igualdad para personas con discapacidad (art. 2).

La Municipalidad de Desamparados queda facultada para liderar la coordinación entre instituciones. Debe hacerlo según el plan regulador del cantón y la normativa municipal (art. 3).

El Estado también podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ligadas al turismo (art. 4).

La delimitación del área turística se hará según el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados (art. 6).

El artículo 6 autoriza actividades turísticas e infraestructura en áreas de protección. Lo remite al párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal (art. 6).

Quien quiera desarrollar actividades ecoturísticas debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios. El ente competente los tomará en cuenta al dar la autorización, permiso, licencia o concesión (art. 7).

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial ecoturístico entre propietarios públicos y privados. También buscará financiamiento ante la banca pública o privada y alianzas público-privadas (art. 8).

La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en San José el 19 de febrero de 2026 (art. 8).

A quién le toca

A los habitantes de Rosario, Frailes, San Cristóbal, el área rural de Patarrá y San Miguel. La ley busca llevarles oportunidades de trabajo e inversión (art. 2).

A las mipymes de esos distritos vinculadas al turismo. El Estado podrá apoyar y promover sus iniciativas (art. 4).

A los propietarios públicos y privados de inmuebles con potencial ecoturístico en la zona. La Municipalidad promoverá su uso (art. 8).

A la Municipalidad de Desamparados. Queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional (art. 3).

A las personas con discapacidad. El desarrollo turístico debe cumplir la Ley 7600 de igualdad de oportunidades (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10848 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10848 encaja ahí: faculta a la Municipalidad de Desamparados para coordinar el desarrollo turístico (art. 3).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al dejar la delimitación en manos del Plan Regulador municipal (art. 6).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley ordena un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente (art. 2).

El artículo 50 también da a toda persona el derecho a denunciar actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. El artículo 6 de la ley autoriza infraestructura en áreas de protección, con las excepciones de la Ley Forestal (art. 6).

Ahí podría haber una duda. El Censo no encontró un choque directo, pero la autorización en áreas de protección merece mirada. El artículo 33 bis de la Ley Forestal fue anulado en su párrafo segundo por la Sala Constitucional en la resolución 041905 del 17 de diciembre de 2025 4.

El artículo 51 protege de forma especial a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley 10848 ordena cumplir la Ley 7600 en el desarrollo turístico (art. 2).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios ni restringe el comercio en su texto (art. 8).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.

Puede presentarlo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la infraestructura turística, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Atiende denuncias escritas o verbales guía, p. 68.

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE las verifica guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se invertirá ni de qué partidas saldrá.

El dossier no indica qué proyectos concretos se harán ni en qué plazos.

El dossier no aclara cómo se aplicará el artículo 6 sobre áreas de protección tras la anulación del párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal y el derecho a un ambiente sano. Queda una duda sobre la autorización de infraestructura en áreas de protección, porque el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal fue anulado por la Sala Constitucional.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 3"Se faculta a la Municipalidad de Desamparados para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad la coordinación del desarrollo turístico, lo que coincide con el gobierno local que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 6"El desarrollo turístico en las zonas propuestas en esta ley serán delimitadas de acuerdo con el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados."

    Sin choque aparente La delimitación queda sujeta a los instrumentos municipales, lo que respeta la autonomía local.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal"

    Hay dudas La ley remite a un párrafo de la Ley Forestal que la Sala Constitucional anuló en diciembre de 2025. Queda la duda de cómo se aplicará esa autorización en áreas de protección.

  4. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"

    Sin choque aparente La ley ordena aplicar la Ley 7600 en el desarrollo turístico, lo que va en la línea de la protección especial que da la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10848: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10848 en SINALEVI: Declaración de interés público para el desarrollo turístico los distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel del Cantón de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10848

Declaración de interés público para el desarrollo turístico los distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel del Cantón de Desamparados

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N° 10848

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS

DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y

SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo turístico de la región que comprende los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, del cantón de Desamparados, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona sur y rural del cantón, así como fomentar y garantizar el desarrollo turístico, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado podrá promover el desarrollo de infraestructura adecuada e inversiones necesarias en pro del establecimiento del turismo en los distritos indicados en el artículo 1, siguiendo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y el manejo adecuado del medio ambiente. Todo esto con el objetivo de fortalecer y llevar mayores y mejores oportunidades de trabajo e inversión a los habitantes de esta región del país y lograr una mejor y mayor distribución de la riqueza, mejorando con esto la condición económica y social de la zona, en un esfuerzo conjunto y su aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las instituciones y empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional

Se faculta a la Municipalidad de Desamparados para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región, que abarca los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, así como establecer los mecanismos de coordinación, instrumentos de planificación y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y la normativa municipal.

ARTÍCULO 4- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico en la región que comprende los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, cantón de Desamparados; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de los habitantes vinculados al desarrollo turístico bajo un esquema de desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 5- Área de interés turístico

Comprende la región que abarca los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, tomando en cuenta el sistema montañoso imperante en la zona sur del cantón, iniciando desde los distritos de Patarrá y San Miguel en su zona rural y que culmina en Rosario, Frailes y San Cristóbal, el cual está conectado tanto por cercanía como por infraestructura vial, la cual se puede visualizar como un solo componente para que se desarrollen diferentes actividades relacionadas con el turismo, ecoturismo y turismo agrícola, las cuales pueden desarrollarse a la perfección dada la topografía y la geografía terrestre y acuática de la zona.

ARTÍCULO 6- Delimitación

El desarrollo turístico en las zonas propuestas en esta ley serán delimitadas de acuerdo con el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.

Se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas en dicha ley.

ARTÍCULO 7- Desarrollo de actividades ecoturísticas

El desarrollo de actividades ecoturísticas serán consideradas por el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.

Para el desarrollo de actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 8- Apoyo municipal

La Municipalidad del cantón de Desamparados promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.

Asimismo, promoverá, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley.

Además, incentivará la suscripción de alianzas público - privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

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