# Ley 10848: Desamparados podrá promover turismo en seis distritos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10848
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1

## En resumen

La ley 10848 declara de interés público el turismo en Rosario, Frailes, San Cristóbal, Patarrá rural, San Miguel y faculta al Estado y a la Municipalidad a invertir y coordinar.

## A quién le toca

- Habitantes de Rosario, Frailes, San Cristóbal, área rural de Patarrá y San Miguel
- Mipymes turísticas de esos distritos
- Propietarios de inmuebles con potencial ecoturístico en la zona
- Municipalidad de Desamparados, que lidera la coordinación
- Personas con discapacidad, por la aplicación de la Ley 7600

## A quién beneficia

- El Estado podrá promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona
- El Estado podrá apoyar iniciativas de mipymes vinculadas al turismo
- La Municipalidad buscará financiamiento ante la banca pública o privada
- La Municipalidad incentivará alianzas público-privadas

## Qué cambia

- La delimitación depende del Plan Regulador y del Plan de Ordenamiento Territorial municipal
- El artículo 6 autoriza infraestructura en áreas de protección según la Ley Forestal
- El desarrollo debe cumplir la Ley 7600 y un esquema de desarrollo sostenible
- La ley rige desde su publicación, el 19 de febrero de 2026

## Cláusulas a revisar

- **Infraestructura en áreas de protección** (6): La ley autoriza actividades turísticas e infraestructura en áreas de protección. Remite al párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal, que fue anulado por la Sala Constitucional. Texto: "Se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal"
- **Facultad amplia para coordinar** (3): La ley faculta a la Municipalidad a establecer mecanismos de coordinación y herramientas con entes públicos, sin detallar cuáles ni con qué límites. Texto: "así como establecer los mecanismos de coordinación, instrumentos de planificación y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10848 declara de interés público el desarrollo turístico en seis zonas de Desamparados. Son los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de Patarrá y el distrito de San Miguel ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El Estado podrá promover infraestructura e inversiones para el turismo en esas zonas. Debe seguir un esquema de desarrollo sostenible y turismo inclusivo, y cumplir la Ley 7600 de igualdad para personas con discapacidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

La Municipalidad de Desamparados queda facultada para liderar la coordinación entre instituciones. Debe hacerlo según el plan regulador del cantón y la normativa municipal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El Estado también podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ligadas al turismo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

La delimitación del área turística se hará según el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El artículo 6 autoriza actividades turísticas e infraestructura en áreas de protección. Lo remite al párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

Quien quiera desarrollar actividades ecoturísticas debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios. El ente competente los tomará en cuenta al dar la autorización, permiso, licencia o concesión ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial ecoturístico entre propietarios públicos y privados. También buscará financiamiento ante la banca pública o privada y alianzas público-privadas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en San José el 19 de febrero de 2026 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

### A quién le toca

A los habitantes de Rosario, Frailes, San Cristóbal, el área rural de Patarrá y San Miguel. La ley busca llevarles oportunidades de trabajo e inversión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

A las mipymes de esos distritos vinculadas al turismo. El Estado podrá apoyar y promover sus iniciativas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

A los propietarios públicos y privados de inmuebles con potencial ecoturístico en la zona. La Municipalidad promoverá su uso ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

A la Municipalidad de Desamparados. Queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

A las personas con discapacidad. El desarrollo turístico debe cumplir la Ley 7600 de igualdad de oportunidades ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10848 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10848 encaja ahí: faculta a la Municipalidad de Desamparados para coordinar el desarrollo turístico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía al dejar la delimitación en manos del Plan Regulador municipal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El artículo 50 también da a toda persona el derecho a denunciar actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 de la ley autoriza infraestructura en áreas de protección, con las excepciones de la Ley Forestal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

Ahí podría haber una duda. El Censo no encontró un choque directo, pero la autorización en áreas de protección merece mirada. El artículo 33 bis de la Ley Forestal fue anulado en su párrafo segundo por la Sala Constitucional en la resolución 041905 del 17 de diciembre de 2025 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1).

El artículo 51 protege de forma especial a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10848 ordena cumplir la Ley 7600 en el desarrollo turístico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios ni restringe el comercio en su texto ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la infraestructura turística, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Atiende denuncias escritas o verbales ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se invertirá ni de qué partidas saldrá.

El dossier no indica qué proyectos concretos se harán ni en qué plazos.

El dossier no aclara cómo se aplicará el artículo 6 sobre áreas de protección tras la anulación del párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y el derecho a un ambiente sano. Queda una duda sobre la autorización de infraestructura en áreas de protección, porque el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley Forestal fue anulado por la Sala Constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10848: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10848 en SINALEVI: Declaración de interés público para el desarrollo turístico los distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel del Cantón de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106423&param2=149927&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10848

Declaración de interés público para el desarrollo turístico los distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel del Cantón de Desamparados

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N° 10848

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS
PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS

DISTRITOS ROSARIO, SAN
ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y

SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por
objeto declarar de interés público el desarrollo turístico de la región que comprende
los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los
distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, del cantón de Desamparados,
con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona sur y rural
del cantón, así como fomentar y garantizar el desarrollo turístico,
aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que
permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio
ambiente.



ARTÍCULO 2- Participación
del Estado

El Estado podrá promover el
desarrollo de infraestructura adecuada e inversiones necesarias en pro del
establecimiento del turismo en los distritos indicados en el artículo 1,
siguiendo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, cumpliendo lo
que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y el manejo adecuado del medio ambiente.
Todo esto con el objetivo de fortalecer y llevar mayores y mejores oportunidades
de trabajo e inversión a los habitantes de esta región del país y lograr una
mejor y mayor distribución de la riqueza, mejorando con esto la condición
económica y social de la zona, en un esfuerzo conjunto y su aporte de la
Administración central y descentralizada, así como de las instituciones y
empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el
cumplimiento del objeto de la presente ley.



ARTÍCULO 3- Coordinación
interinstitucional

Se faculta a la
Municipalidad de Desamparados para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional,
que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el
desarrollo turístico en la región, que abarca los distritos de Rosario, Frailes
y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de
San Miguel, así como establecer los mecanismos de coordinación, instrumentos de
planificación y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos
según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan
regulador del cantón y la normativa municipal.



ARTÍCULO 4- Declaratoria de
interés público

Se declara de interés
público el desarrollo turístico en la región que comprende los distritos
Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y
del distrito de San Miguel, cantón de Desamparados; para lo cual el Estado, por
medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la
infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo
sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición
social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado, por medio de sus
instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el
desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas
(mipymes) de los habitantes vinculados al desarrollo turístico bajo un esquema
de desarrollo sostenible.



ARTÍCULO 5- Área de interés
turístico

Comprende la región que
abarca los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos
de Patarrá y del distrito de San Miguel, tomando en cuenta el sistema montañoso
imperante en la zona sur del cantón, iniciando desde los distritos de Patarrá y
San Miguel en su zona rural y que culmina en Rosario, Frailes y San Cristóbal,
el cual está conectado tanto por cercanía como por infraestructura vial, la
cual se puede visualizar como un solo componente para que se desarrollen diferentes
actividades relacionadas con el turismo, ecoturismo y turismo agrícola, las
cuales pueden desarrollarse a la perfección dada la topografía y la geografía
terrestre y acuática de la zona.



ARTÍCULO 6- Delimitación

El desarrollo turístico en
las zonas propuestas en esta ley serán delimitadas de acuerdo con el Plan Regulador
y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.

Se autoriza el desarrollo
de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección,
conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley
7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas
en dicha ley.



ARTÍCULO 7- Desarrollo de
actividades ecoturísticas

El desarrollo de
actividades ecoturísticas serán consideradas por el ente u órgano competente al
momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o
cualquier otro que corresponda.

Para el desarrollo de
actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales
y reglamentarios aplicables.



ARTÍCULO 8- Apoyo municipal

La Municipalidad del cantón
de Desamparados promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo
ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la
zona.

Asimismo, promoverá, ante
la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la
implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de
la presente ley.

Además, incentivará la
suscripción de alianzas público - privadas, para el cumplimiento del objeto de esta
ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10848). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.