El Censo
Ley10851Vigente
Ley

El Guarco dona un terreno al PANI para sus oficinas

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a separar 686 metros cuadrados de una finca comunal y donarlos al Patronato Nacional de la Infancia para que construya allí sus instalaciones administrativas.

Título oficial SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Atención: Un área comunal de 686 metros cuadrados en El Tejar deja de ser uso público y pasa a propiedad del PANI por donación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Patronato Nacional de la Infancia

    La ley autoriza donar el terreno a una sola institución, con cédula propia, y limita su uso a las instalaciones administrativas del PANI.

    que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de El Guarco, que puede segregar y donar el terreno
  • El Patronato Nacional de la Infancia, que recibe el terreno para sus oficinas administrativas
  • La Notaría del Estado, autorizada para hacer la escritura de traspaso
  • Las personas de El Tejar que usaban el área comunal, porque ese terreno deja de ser uso público

A quién beneficia

  • El Patronato Nacional de la Infancia recibe en donación 686 metros cuadrados para sus instalaciones administrativas
  • La Municipalidad de El Guarco queda autorizada para hacer la segregación y la donación sin otro trámite legislativo

Qué cambia

  • El terreno segregado deja de ser área comunal y pasa a propiedad del PANI
  • El resto de la finca madre sigue siendo de la Municipalidad de El Guarco y conserva su naturaleza
  • El destino del terreno queda limitado a las instalaciones administrativas del PANI

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de El Guarco puede separar un terreno de 686 metros cuadrados de una finca más grande y donarlo al Patronato Nacional de la Infancia. El terreno está en el distrito primero, El Tejar, cantón de El Guarco, provincia de Cartago (art. 1).

El artículo 1 autoriza la segregación. La finca madre tiene matrícula de folio real número 3-188982-000 y mide 3940,89 metros cuadrados (art. 1). El plano del terreno que se separa es el C-48700-2024.

El artículo 2 saca ese terreno del uso público de "área comunal". Solo desafecta la parte que se segrega. El resto de la finca conserva su naturaleza (art. 2).

El artículo 3 autoriza la donación y el traspaso. El terreno se destinará, exclusivamente, a las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia (art. 3).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso por donación y cualquier acto notarial para inscribirla (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica 3-014-042082. La ley la autoriza a segregar, desafectar y donar el terreno (art. 1) (art. 3).

Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica 3-007-042039. Recibe el terreno en donación y debe usarlo solo para sus instalaciones administrativas (art. 3).

A la Notaría del Estado. Queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso por donación y hacer los actos notariales para inscribirla (art. 4).

A las personas que viven cerca del terreno en El Tejar. El área comunal pasa a ser propiedad del PANI, y el resto de la finca sigue igual (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le quita a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley es justamente esa autorización para el caso de El Guarco (art. 3).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: le da permiso para hacer la donación (art. 3).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. El destino del terreno, oficinas administrativas del PANI, calza con esa institución (art. 3).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no toca los recursos del presupuesto municipal. Solo autoriza el traspaso de un terreno específico (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del PANI viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si el problema es que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de El Guarco ya aprobó la donación en su Concejo Municipal.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no dice qué uso le daba la comunidad al área comunal antes de la desafectación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados. La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 pide para enajenar un inmueble municipal, y el destino del terreno calza con el artículo 55 sobre el PANI.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082) para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia"

    Sin choque aparente La protección de la propiedad aplica sobre todo cuando se quita un bien a un particular. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, así que no hay privación a un tercero.

  2. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082) para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar un inmueble. Esta ley hace exactamente eso para el terreno de El Guarco.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), a segregar de la finca madre matrícula de folio real número tres-uno ocho ocho nueve ocho dos-cero cero cero (n.° 3-188982-000)"

    Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la administración de sus bienes. Le da permiso para hacer la segregación y la donación.

  4. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 3"que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia"

    Sin choque aparente El terreno se dona a la institución que la Constitución encarga de proteger a la madre y al menor. El destino calza con ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10851: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10851 en SINALEVI: Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación al Patronato Nacional de la Infancia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10851

Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación al Patronato Nacional de la Infancia

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N° 10851

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

ARTÍCULO 1- Segregación

Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), a segregar de la finca madre matrícula de folio real número tres-uno ocho ocho nueve ocho dos-cero cero cero (n.° 3-188982-000), inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal: situado en el distrito primero: El Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia tercera: Cartago. Linderos al norte: calle pública, Ronal Fonseca Hernández, Caros Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur: juegos infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este, calle pública en medio. Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos Tames Alfaro; y al oeste: calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; mide tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3940,89 m2), descrito por el plano catastrado C-cero ocho uno cero seis tres ocho-dos mil dos (C-0810638-2002); un terreno para construir que se describe así: situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia Cartago. Sus linderos son: al norte con calle pública, con un frente de veinte metros con cuarenta y un decímetros lineales (20,41); al sur: Municipalidad de El Guarco; al este: Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia todos Tames Alfaro y, al oeste: con resto de la finca de la Municipalidad de El Guarco. El terreno a segregar mide seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 m²), descrito por el plano catastrado: C-cuatro ocho siete cero cero-dos mil veinticuatro (C-48700-2024).

El resto de la finca madre se la reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria.

ARTÍCULO 2- Desafectación del bien segregado

Se desafecta del uso público de "área comunal" únicamente la finca a segregar, descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano: C-cuatro ocho siete cero cero-dos mil veinticuatro (C-48700-2024).

El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3- Autorización y destino del bien segregado

Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082) para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero tres nueve (n.° 3-007-042039).

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

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