# Ley 10851: El Guarco dona un terreno al PANI para sus oficinas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10851
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a separar 686 metros cuadrados de una finca comunal y donarlos al Patronato Nacional de la Infancia para que construya allí sus instalaciones administrativas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de El Guarco, que puede segregar y donar el terreno
- El Patronato Nacional de la Infancia, que recibe el terreno para sus oficinas administrativas
- La Notaría del Estado, autorizada para hacer la escritura de traspaso
- Las personas de El Tejar que usaban el área comunal, porque ese terreno deja de ser uso público

## A quién beneficia

- El Patronato Nacional de la Infancia recibe en donación 686 metros cuadrados para sus instalaciones administrativas
- La Municipalidad de El Guarco queda autorizada para hacer la segregación y la donación sin otro trámite legislativo

## Qué cambia

- El terreno segregado deja de ser área comunal y pasa a propiedad del PANI
- El resto de la finca madre sigue siendo de la Municipalidad de El Guarco y conserva su naturaleza
- El destino del terreno queda limitado a las instalaciones administrativas del PANI

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una institución específica** (3): La ley autoriza donar el terreno a una sola institución, con cédula propia, y limita su uso a las instalaciones administrativas del PANI. Texto: "que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia"
- **Desafectación de área comunal** (2): El terreno segregado deja de ser área comunal. El texto no dice qué consulta se hizo con la comunidad ni qué uso tenía antes. Texto: "Se desafecta del uso público de "área comunal" únicamente la finca a segregar"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de El Guarco puede separar un terreno de 686 metros cuadrados de una finca más grande y donarlo al Patronato Nacional de la Infancia. El terreno está en el distrito primero, El Tejar, cantón de El Guarco, provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 1 autoriza la segregación. La finca madre tiene matrícula de folio real número 3-188982-000 y mide 3940,89 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)). El plano del terreno que se separa es el C-48700-2024.

El artículo 2 saca ese terreno del uso público de "área comunal". Solo desafecta la parte que se segrega. El resto de la finca conserva su naturaleza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 3 autoriza la donación y el traspaso. El terreno se destinará, exclusivamente, a las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso por donación y cualquier acto notarial para inscribirla ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica 3-014-042082. La ley la autoriza a segregar, desafectar y donar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica 3-007-042039. Recibe el terreno en donación y debe usarlo solo para sus instalaciones administrativas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso por donación y hacer los actos notariales para inscribirla ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

A las personas que viven cerca del terreno en El Tejar. El área comunal pasa a ser propiedad del PANI, y el resto de la finca sigue igual ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le quita a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es justamente esa autorización para el caso de El Guarco ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: le da permiso para hacer la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno, oficinas administrativas del PANI, calza con esa institución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca los recursos del presupuesto municipal. Solo autoriza el traspaso de un terreno específico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del PANI viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de El Guarco ya aprobó la donación en su Concejo Municipal.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no dice qué uso le daba la comunidad al área comunal antes de la desafectación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados. La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 pide para enajenar un inmueble municipal, y el destino del terreno calza con el artículo 55 sobre el PANI.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10851: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10851 en SINALEVI: Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación al Patronato Nacional de la Infancia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106426&param2=149924&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10851

Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación al Patronato Nacional de la Infancia

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N° 10851

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

ARTÍCULO 1- Segregación

Se autoriza a la
Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero ocho dos (3-014-042082), a segregar de la finca madre matrícula de
folio real número tres-uno ocho ocho nueve ocho dos-cero cero cero (n.°
3-188982-000), inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro
Nacional, que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal: situado en
el distrito primero: El Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia tercera:
Cartago. Linderos al norte: calle pública, Ronal Fonseca Hernández, Caros
Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con
calle pública en medio; al sur: juegos infantiles, calle pública y lotes del
bosque V; al este, calle pública en medio. Oscar, Santiago, María, Sidalice,
Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza,
Teodoro y Felicia, todos Tames Alfaro; y al oeste: calle pública en medio y
representaciones Leiva Martínez S.A.; mide tres mil novecientos cuarenta metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3940,89 m2), descrito por el plano
catastrado C-cero ocho uno cero seis tres ocho-dos mil dos (C-0810638-2002); un
terreno para construir que se describe así: situado en el distrito primero, El
Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia Cartago. Sus linderos son: al norte
con calle pública, con un frente de veinte metros con cuarenta y un decímetros
lineales (20,41); al sur: Municipalidad de El Guarco; al este: Oscar, Santiago,
María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor,
Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia todos Tames Alfaro y, al oeste: con resto
de la finca de la Municipalidad de El Guarco. El terreno a segregar mide
seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 m²), descrito por el plano
catastrado: C-cuatro ocho siete cero cero-dos mil veinticuatro (C-48700-2024).

El resto de la finca madre
se la reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria.



ARTÍCULO 2- Desafectación
del bien segregado

Se desafecta del uso
público de "área comunal" únicamente la finca a segregar, descrita en
el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano: C-cuatro ocho siete
cero cero-dos mil veinticuatro (C-48700-2024).

El resto de la finca
conserva su naturaleza.



ARTÍCULO 3- Autorización y
destino del bien segregado

Se autoriza a la
Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082) para que done y traspase el
terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, que se
destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones
administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero tres nueve (n.°
3-007-042039).



ARTÍCULO 4- Autorización a
la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble
y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República.San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10851). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.