Pérez Zeledón regala un terreno a los educadores jubilados
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 2851 m2 a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa del educador.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
Atención: La ley dona un terreno municipal de 2851 m2 y lo exonera de todo impuesto, tasa y timbre nacional.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)
La ley nombra a una sola asociación como receptora del terreno municipal.
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, dueña del terreno que se dona
- La Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble
- Los educadores pensionados de la filial de Pérez Zeledón
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro Nacional
A quién beneficia
- ADEP recibe un terreno de 2851 m2 sin pagar impuestos, tasas ni timbres
- Los educadores pensionados de Pérez Zeledón tendrían una Casa del Educador
- La Municipalidad recupera el bien si ADEP se disuelve o cambia el uso dentro de diez años
Qué cambia
- El terreno sale del uso público por la desafectación del artículo 1
- La donación no paga impuestos, tasas, derechos de registro ni timbres nacionales
- El destino del terreno queda limitado a la Casa del Educador
- La reversión a la Municipalidad solo aplica dentro de los primeros diez años
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble (art. 1). El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (art. 2).
El terreno mide 2851 m2 y está en San Isidro de El General. Su matrícula es 746594-000 y su plano catastrado es SJ-0025012-2024 (art. 1). El texto dice que no tiene anotaciones ni gravámenes.
La donación tiene un solo destino: construir la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón (art. 3).
Si ADEP se disuelve o usa el terreno para otra cosa dentro de diez años, el bien vuelve a la Municipalidad. El texto dice que vuelve "de pleno derecho" (art. 4).
La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional (art. 5). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
El traspaso no paga impuestos, tasas, derechos de registro ni timbres nacionales (art. 6).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 19 de febrero de 2026 (art. 6).
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es dueña del terreno y lo dona. Su cédula jurídica es 3-014-042056 (art. 2).
A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble. Su cédula jurídica es 3-002-045539 (art. 2).
A los educadores pensionados de la filial de Pérez Zeledón, que usarían la Casa del Educador (art. 3).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que revisar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le expropia a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar, pero no la obliga. Queda una duda sobre si la Asamblea puede decidir por la Municipalidad el destino de un bien municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación. Es una duda, no una conclusión.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación de un bien municipal toca ese ámbito. El Censo no encontró una violación clara.
Qué puede hacer usted
Si vive en Pérez Zeledón y le preocupa el uso de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de ADEP viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exoneración de impuestos.
El dossier no dice si la Municipalidad aprobó la donación en su Concejo Municipal.
El dossier no dice qué uso tenía el terreno antes de la desafectación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Quedan dudas sobre la autonomía municipal y el control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior."
Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio. No se le quita la propiedad a un particular, así que la protección del artículo 45 no se activa de la misma forma.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior."
Hay dudas La ley autoriza, no obliga. Queda la duda de si la Asamblea puede decidir el destino de un bien municipal sin pasar por el Concejo Municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 6"El traspaso del bien inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional."
Hay dudas La ley no menciona el control de la Contraloría sobre esta donación. Es una duda sobre el manejo de un bien público municipal.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, terreno inscrito ante el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula siete cuatro seis cinco nueve cuatro-cero cero cero (746594-000), cuya naturaleza se describe: terreno de uso mixto."
Hay dudas La desafectación toca un bien local. El Censo no encontró una violación clara, pero el tema cae en la órbita del Gobierno Municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10852: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
- Ley 10852 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Perez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10852
Autorización a la Municipalidad de Perez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10852
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE
DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, terreno inscrito ante el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula siete cuatro seis cinco nueve cuatro-cero cero cero (746594-000), cuya naturaleza se describe: terreno de uso mixto. Está situado en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia 1, San José; con las siguientes colindancias: norte, calle pública y King Vulture Balzar Investments S.A; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública y Municipalidad de Pérez Zeledón; oeste, Randall Castro, con una medida de dos mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (2851 m2), no tiene anotaciones ni gravámenes. En concordancia con plano catastrado número SJ-cero cero dos cinco cero uno dos-dos cero dos cuatro (n.° SJ-0025012-2024).
ARTÍCULO 2- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- Destino
El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón, Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).
ARTÍCULO 4- Sobre el uso no autorizado del bien
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación.
ARTÍCULO 6- Exoneración
El traspaso del bien inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.