# Ley 10852: Pérez Zeledón regala un terreno a los educadores jubilados

- Página: https://elcenso.com/leyes/10852
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 2851 m2 a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa del educador.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, dueña del terreno que se dona
- La Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble
- Los educadores pensionados de la filial de Pérez Zeledón
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos del Registro Nacional

## A quién beneficia

- ADEP recibe un terreno de 2851 m2 sin pagar impuestos, tasas ni timbres
- Los educadores pensionados de Pérez Zeledón tendrían una Casa del Educador
- La Municipalidad recupera el bien si ADEP se disuelve o cambia el uso dentro de diez años

## Qué cambia

- El terreno sale del uso público por la desafectación del artículo 1
- La donación no paga impuestos, tasas, derechos de registro ni timbres nacionales
- El destino del terreno queda limitado a la Casa del Educador
- La reversión a la Municipalidad solo aplica dentro de los primeros diez años

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una sola asociación** (2): La ley nombra a una sola asociación como receptora del terreno municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble desafectado en el artículo anterior."
- **Exoneración total de impuestos** (6): El traspaso no paga impuestos, tasas, derechos de registro ni timbres nacionales. El dossier no dice cuánto se deja de recaudar. Texto: "El traspaso del bien inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional."
- **Corrección directa por la Procuraduría** (5): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir de manera directa los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar el procedimiento. Texto: "Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)). El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

El terreno mide 2851 m2 y está en San Isidro de El General. Su matrícula es 746594-000 y su plano catastrado es SJ-0025012-2024 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)). El texto dice que no tiene anotaciones ni gravámenes.

La donación tiene un solo destino: construir la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez Zeledón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

Si ADEP se disuelve o usa el terreno para otra cosa dentro de diez años, el bien vuelve a la Municipalidad. El texto dice que vuelve "de pleno derecho" ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

El traspaso no paga impuestos, tasas, derechos de registro ni timbres nacionales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 19 de febrero de 2026 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es dueña del terreno y lo dona. Su cédula jurídica es 3-014-042056 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble. Su cédula jurídica es 3-002-045539 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

A los educadores pensionados de la filial de Pérez Zeledón, que usarían la Casa del Educador ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que revisar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le expropia a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar, pero no la obliga. Queda una duda sobre si la Asamblea puede decidir por la Municipalidad el destino de un bien municipal.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese trámite para la donación. Es una duda, no una conclusión.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien municipal toca ese ámbito. El Censo no encontró una violación clara.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y le preocupa el uso de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de ADEP viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exoneración de impuestos.

El dossier no dice si la Municipalidad aprobó la donación en su Concejo Municipal.

El dossier no dice qué uso tenía el terreno antes de la desafectación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Quedan dudas sobre la autonomía municipal y el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, contra el órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10852: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10852 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Perez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106427&param2=149923&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10852

Autorización a la Municipalidad de Perez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)

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N° 10852

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

EDUCADORES PENSIONADOS
(ADEP)

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso
público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, terreno inscrito
ante el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio
real matrícula siete cuatro seis cinco nueve cuatro-cero cero cero
(746594-000), cuya naturaleza se describe: terreno de uso mixto. Está situado
en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la
provincia 1, San José; con las siguientes colindancias: norte, calle pública y
King Vulture Balzar Investments S.A; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón;
este, calle pública y Municipalidad de Pérez Zeledón; oeste, Randall Castro,
con una medida de dos mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (2851
m2), no tiene anotaciones ni gravámenes. En concordancia con plano catastrado número
SJ-cero cero dos cinco cero uno dos-dos cero dos cuatro (n.° SJ-0025012-2024).



ARTÍCULO 2- Autorización

Se autoriza a la
Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (n.° 3-014-042056), para que done a la
Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (n.° 3-002-045539), el inmueble
desafectado en el artículo anterior.



ARTÍCULO 3- Destino

El terreno donado por la
Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad
la construcción de la Casa del Educador pensionado de la filial de Pérez
Zeledón, Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).



ARTÍCULO 4- Sobre el uso no
autorizado del bien

En caso de que la
Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no
autorizado en la presente ley, dentro de un plazo de diez años, el bien donado volverá
de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



ARTÍCULO 5- Autorización a
la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y
proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa
los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la
escritura al momento de su calificación.



ARTÍCULO 6- Exoneración

El traspaso del bien
inmueble estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y
timbres de carácter nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República.San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10852). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.